Sentencia Penal Nº 413/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 413/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 239/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 413/2016

Núm. Cendoj: 24089370032016100374

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:898

Núm. Roj: SAP LE 898/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00413/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0014385
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000239 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Nuria
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CRISTINA VALLADARES MUÑIZ-ALIQUE
Contra: Salvador
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal
de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 413/2016
En León a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de León en autos de juicio sobre delito leve nº 9/2015, siendo parte apelante Nuria , representada por
la Letrada señora Valladares Muñiz-Alique y como parte apelada Salvador , defendido por el Letrado señor
Arce Mainzhausen.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio por delito leve aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: ' ABUELVO a Salvador de las faltas por las que se le acusa, con declaración de las costas de oficio.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia, se formuló recurso de apelación por parte de la denunciante Nuria en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a la parte apelada que lo impugnó y solicitó su desestimación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen : 'Resulta probado que Nuria , reside en el bajo del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de León y que, como consecuencia de la denuncia y cese de convivencia con su cónyuge, se ha deteriorado su relación con el sobrino de éste, llamado Salvador , que es vecino de Nuria en el mismo edificio. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2015, Salvador le recriminó a Nuria que el humo que sale de su vivienda es nocivo y molesto, produciéndose un enfrentamiento entre ellos, en el seno del cual Salvador increpó a Nuria .'

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO .-.La sentencia del juzgado de instrucción n 1 de León absuelve al denunciado Salvador de los delitos leves de amenazas y coacciones por los que venía denunciado, y contra dicha resolución formula recurso de apelación la denunciante, quien solicita la revocación de la sentencia y la condena del expresado como autor de las infracciones señaladas.

Hay que decir que encontrándonos ante una sentencia absolutoria en la instancia, y salvo que se aprecie un error manifiesto en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia, se impone su confirmación en aplicación de la doctrina constitucional que arranca de la STC 167/2002 Pleno de 18 de septiembre y seguida por otras posteriores en igual sentido como la nº 69/2005 de 4 de abril , la nº 120/2009 de 18 de mayo o la nº 201/2012 de 12 de noviembre . En este caso el juez de instrucción después de oír a ambas partes en el juicio estimó que las frases dirigidas por el denunciado a doña Nuria , y para el caso de que se dieran como probadas, no constituirían ningún delito leve de los que se le acusa, de amenazas o coacciones. La denunciante doña Nuria en el juicio y dada su dificultad de expresión oral, escribió en un papel que le fue ofrecido las frases que le oyó decir al denunciado y que fueron ' ya verás como te coja', y también dice que le dijo ' cancerígena de mierda y que se iba a morir'. Dichas frases no alcanzan la consideración de amenaza ni tampoco de coacciones, no estando justificada la sanción penal, y por ello el juez de instrucción dictó una sentencia absolutoria que ahora no hay motivos para revocar.



SEGUNDO- Por todo cuando se ha expuesto procede la desestimación de la apelación y la declaración de oficio de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 240.1º de la Lecri.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la denunciante Nuria , contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en autos de juicio de delitos leves nº 29/2015, cuya resolución se CONFIRMA y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó
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