Sentencia Penal Nº 413/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 413/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 895/2020 de 19 de Octubre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 413/2020

Núm. Cendoj: 15030370022020100379

Núm. Ecli: ES:APC:2020:2300

Núm. Roj: SAP C 2300/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00413/2020
-C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 1 2018 0002531
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000895 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000388 /2019
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Alberto
Procurador/a: D/Dª NARCISA BUÑO VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 19 de octubre de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados
reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 895/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 388/19, seguidas de oficio por un delito de robo con
intimidación, figurado como apelante el acusado Alberto , y como apelado el Ministerio fiscal; siendo Ponente
del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel M. Judel Prieto.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 20 de julio de 2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Alberto como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de instrumento peligroso de menor entidad de los art.

237 y 242.1.2 y 3 y 4 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz y la circunstancias atenuante de grave adicción a las drogas, a la pena de 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Alberto habrá de indemnizar a la entidad Explomarsa Máquinas Recreativas SLU en la suma de 800,26 euros. A dicha suma se adicionarán los intereses del art. 1108 del C.Civil desde el 19.11.19, hasta la fecha de la sentencia y los del art. 576 de la LEc desde ésta hasta el pago.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Alberto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 31/8/2020, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.



TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17/9/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- El motivo inicial del recurso pivota sobre la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia: 'la base del pronunciamiento condenatorio...no encuentra el necesario sustento en el resultado de las pruebas practicadas en el plenario...en tanto que ni una sola de ellas permite concluir que Alberto haya tenido participación alguna en los acontecimientos del día 8 de octubre de 2018'. La argumentación coadyuvante teje una visión sesgada del acervo probatorio practicado en el escenario del juicio del 29 de junio y somete a interesada crítica lo dicho por las tres personas que relataron el atraco en el bar - enfatizando lo obvio, o sea, la imposibilidad de identificar al autor cubierto en el rostro con un pasamontañas más allá de su altura y corpulencia, y olvidando sus referencias al VOLKSWAGEN de color rojo y su matrícula en ese momento -, tacha de 'inconsistente' la conclusión policial sobre la participación del inculpado en el hecho, y supone vacío de contenido el atestado que refleja la investigación por 'una actividad ilícita continuada contra el patrimonio' y el modus operandi coincidente. Esa alternativa que el Letrado de la defensa ofrece a la consideración de la Sala parte de una premisa metodológica no aceptada por la jurisprudencia: la fragmentación de los indicios para debilitar la fuerza dimanante de su apreciación interrelacionada. En vez de analizar en conjunto el cuadro probatorio, el discurso de la apelación lo deconstruye, va extrayendo uno a uno los componentes que selecciona para, fuera de contexto, concluir - y esto con relativa lógica - que cada indicio aislado no acreditaría por sí mismo y de manera definitiva la intervención del imputado en el robo con intimidación; datos que interactúan entrelazados como notas de un mismo sistema se convierten entonces en un puzzle inconexo del que se obtiene una regla valorativa contraria al sentido global y objetivo que traduce y que ha sido muy motivadamente explicado en la sentencia revisada en la segunda instancia no plena donde nos hallamos.

La declaración de culpabilidad y la imposición de pena son correctas. Responden a la pluralidad de hechos base (sustracción del dinero de la máquina registradora en 'A Lúa 2000' relatada por las tres testigos presentes, detención del acusado tras persecución policial conduciendo su vehículo que es el utilizado para llegar y escapar del establecimiento de Dª Sara , intervención en el GOLF de Alberto del pasamontañas y ' parta de cabra' empleados en el robo, coincidencia de las características físicas), que están perfectamente probados por medios de carácter directo (basta aquí con la remisión a la sólida motivación del Juzgado en este orden de conceptos), que son periféricos respecto al elemento fáctico a probar, que funcionan interrelacionados entre sí, que desembocan en una inferencia razonable (excluyente de otras) y convincente por el enlace preciso y directo que comportan entre los hechos indirectos y el cuestionado sujeto al escrutinio judicial, y cuentan con la expresión idónea de cómo se llegó a esa inferencia en la instancia, sin omitir que el respeto al derecho constitucional que se dice violado no se mide, desde luego, por el grado de aceptación por el órgano decisorio de las manifestaciones de descargo del recurrente ( SSTS 12/11/2013 y 02/07/2020) .

A nuestro modo de ver las cosas, quedan de sobra cumplidos los presupuestos de la mal llamada prueba indirecta para neutralizar la presunción de inocencia ( vid. SSTS 14/01/2020, 20/05/2020 y 25/05/2020) y el acervo probatorio es bastante (porque su contenido es nítidamente inculpatorio) para construir un juicio histórico de autoría con el grado de certidumbre exigido en la jurisdicción penal. A esa suficiencia que neutraliza la tutela reaccional prestada por el artículo 24 de la Constitución se une la racionalidad y plenitud del discurso judicial (sin que veamos dónde reside el error citado de pasada en el escrito del 11 de agosto) explicativo del porqué del veredicto de culpabilidad de Alberto y la consiguiente asignación de respuestas jurídicas en el marco de los artículos 237 y 242 del Código Penal, una vez compensadas prudencialmente las circunstancias modificativas de disfraz y drogadicción.



SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso de apelación es desestimado. El principio pro reo puede ser invocado para fundamentar la apelación, pero solo cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, esto es, en la medida en la que esté demostrado que la Magistrada del Juzgado de lo Penal condenó a pesar de su duda. Comoquiera que en el texto del 20 de julio se lee que lo valorado con detalle permite 'afirmar sin albergar dudas que el acusado protagonizó el hecho delictivo', carece de sentido exigir del Tribunal que dude, pues la regla no establece cuándo tenemos los jueces el deber de dudar sino cómo proceder en el caso de duda.

No constando méritos reforzados de temeridad procesal en la promoción del recurso, serán de oficio las costas de la segunda instancia ( artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alberto contra la sentencia del 20/07/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de A Coruña en los autos 388/19, sin imposición de las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por infracción de ley al amparo de lo previsto en el nº 1 del art. 849 de la ley LEcrim, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de 5 días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.