Última revisión
05/06/2008
Sentencia Penal Nº 414/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 71/2008 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ PALMA, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 414/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO APELACION NÚM. 71/08.
Procedimiento Abreviado nº 509/07.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE BARCELONA.
Ilmos. Sres.:
D. Jesús Navarro Morales.
D. Josep lluís Albiñana Olmos.
Dª Rosa Fernández Palma.
En la ciudad de Barcelona a 5 de junio de 2008.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 71/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 509/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de daños, contra Celestina; que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celestina, contra la sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celestina como autora responsable del delito de daños del artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y a las costas causadas. Igualmente deberá indemnizar al Hostal Residencia Inglés en la cantidad de 1340,60 euros (mil trescientos cuarenta euros y sesenta céntimos)."
SEGUNDO.- Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Celestina, interesando la revocación de la resolución recurrida para que se absuelva a Celestina del delito de daños, se aplique la eximente de drogadicción o subsidiariamente la atenuante del mismo fundamento.
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO APELACION NÚM. 71/08.
Procedimiento Abreviado nº 509/07.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE BARCELONA.
Ilmos. Sres.:
D. Jesús Navarro Morales.
D. Josep lluís Albiñana Olmos.
Dª Rosa Fernández Palma.
En la ciudad de Barcelona a 5 de junio de 2008.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 71/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 509/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de daños, contra Celestina; que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celestina, contra la sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celestina como autora responsable del delito de daños del artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y a las costas causadas. Igualmente deberá indemnizar al Hostal Residencia Inglés en la cantidad de 1340,60 euros (mil trescientos cuarenta euros y sesenta céntimos)."
SEGUNDO.- Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Celestina, interesando la revocación de la resolución recurrida para que se absuelva a Celestina del delito de daños, se aplique la eximente de drogadicción o subsidiariamente la atenuante del mismo fundamento.
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celestina, contra la sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas devengadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su cumplimiento y efectos
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celestina, contra la sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas devengadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su cumplimiento y efectos
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia. DOY FE.
