Última revisión
05/05/2008
Sentencia Penal Nº 414/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 25/2006 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 414/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 25/06 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVAIDO 5126/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 MADRID
MAGISTRADOS:
D. RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil ocho.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo
arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid, seguida por un delito de tentativa de estafa y
un delito de falsedad de documento mercantil, contra Valentina , nacida en Palma de Mallorca, el día 17 de octubre
de 1963 (hoy 34 años), hija de Joaquín y de Ramona, con domicilio en Cabanillas del Campo (Guadalajara) c/ DIRECCION000 nº
NUM000 y con D.N.I. nº NUM001 y contra Gonzalo , con el mismo domicilio que la anterior y con D.N.I nº NUM002 ,
habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, doña Valentina por el Procurador don
Guillermo García San Miguel Hoover y don Gonzalo por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz
Albarca Medina, habiendo sido parte en el procedimiento, como acusación particular, la Procuradora de los Tribunales doña
Susana Sánchez García en nombre y representación procesal de la sociedad Cogein S.A. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña
MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tentativa de estafa agravado por simulación de pleito de los artículos 16, 62, 248, 250 nº 2 del Código Penal y un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 392 del Código Penal y reputando como responsables de los mismos a los acusados Valentina y Gonzalo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de los acusados, de ocho meses de prisión, multa de cuatro meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal por el delito de estafa y la de diez meses de prisión, nueve meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La acusación particular, hizo suyas las conclusiones del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La representación de la acusada Valentina solicitó la libre absolución de su patrocinada y la del acusado Gonzalo la del suyo.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, tanto las acusaciones como las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 25/06 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVAIDO 5126/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 MADRID
MAGISTRADOS:
D. RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil ocho.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo
arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid, seguida por un delito de tentativa de estafa y
un delito de falsedad de documento mercantil, contra Valentina , nacida en Palma de Mallorca, el día 17 de octubre
de 1963 (hoy 34 años), hija de Joaquín y de Ramona, con domicilio en Cabanillas del Campo (Guadalajara) c/ DIRECCION000 nº
NUM000 y con D.N.I. nº NUM001 y contra Gonzalo , con el mismo domicilio que la anterior y con D.N.I nº NUM002 ,
habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, doña Valentina por el Procurador don
Guillermo García San Miguel Hoover y don Gonzalo por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz
Albarca Medina, habiendo sido parte en el procedimiento, como acusación particular, la Procuradora de los Tribunales doña
Susana Sánchez García en nombre y representación procesal de la sociedad Cogein S.A. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña
MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tentativa de estafa agravado por simulación de pleito de los artículos 16, 62, 248, 250 nº 2 del Código Penal y un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 392 del Código Penal y reputando como responsables de los mismos a los acusados Valentina y Gonzalo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de los acusados, de ocho meses de prisión, multa de cuatro meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal por el delito de estafa y la de diez meses de prisión, nueve meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La acusación particular, hizo suyas las conclusiones del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La representación de la acusada Valentina solicitó la libre absolución de su patrocinada y la del acusado Gonzalo la del suyo.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, tanto las acusaciones como las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a doña Valentina y a don Gonzalo de los delitos de estafa y falsedad de los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y demás las partes personadas, haciéndoles saber contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a doña Valentina y a don Gonzalo de los delitos de estafa y falsedad de los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y demás las partes personadas, haciéndoles saber contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
