Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 414/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 375/2011 de 27 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 414/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100861
Encabezamiento
ROLLO RJ Nº 375/11
JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 DE MÓSTOLES
J. FALTAS Nº 611/11
SENTENCIA Nº 414/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 27 de Diciembre de 2011.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, en juicio de faltas seguido ante dicho juzgado bajo el nº 611/11, siendo apelante Calixto y apealado el Ministerio Fiscal y Marcelina .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 2-3-11, sobre las 17:00 horas, Dª Petra acude al establecimiento La Ruta Real sito en Villanueva de la Cañada a entregar mantelería del local que la misma había lavado y planchado. Dª Petra exige el pago de facturas atrasadas, y cuando por un empleado (d)el local se le expresa que no le van a ser abonadas, Dª Petra coge la mantelería y expresa que se la lleva. Se inicia una discusión en la que interviene D. Calixto , pareja del titular del negocio, quien trata de impedir que Dª Petra se vaya con la mantelería, llegando a zarandearla y con violencia la expulsa del local. Como consecuencia de estos hechos Dª. Petra padeció lesiones que tardaron en sanar veinticinco días de los cuales durante diez de ellos no pudo desarrollar su actividad ordinaria, y que sanan sin secuelas, precisando una sola asistencia médica de diagnóstico".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo de condenar y condeno a D. Calixto como autor de una falta de lesiones a la pena de treinta días multa cuota de dos euros día, así como a indemnizar a D Petra en la suma de 1.750 euros y costas del presente juicio".
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 375/11 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
Hechos
Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El denunciado, Calixto , por el cauce del quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia interesa su libre absolución.
El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforma a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser prácticos normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.C. 32/2000 , 126/2000 y 17/2002 ).
Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no pueden ser observadas por el Tribunal de apelación y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.
Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado ( S.T.C. 179/1990 ).
Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo pro el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( S.T.S. 14-3-1991 y 24-5-2000 ).
SEGUNDO.- A la luz de los principios expuestos es preciso subrayar, en primer lugar, que el derecho a la práctica de las pruebas no es absoluto correspondiendo a los Jueces y Tribunales pronunciarse sobre la pertenencia y necesidad de la prueba.
En este caso, la parte apelante tuvo la oportunidad de proponer en esta segunda instancia la declaración de los testigos que le fue denegada en la primera instancia como permite el art. 790.3 de la LECRim .
En segundo lugar, teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias de los hechos enjuiciados tampoco se puede concluir que las declaraciones de los testigos reseñados en el recurso hubieran podido modificar el contenido del fallo de la sentencia.
Por todo ello no resulta acreditado que se haya originado una efectiva indefensión al apelante.
TERCERO.- En cuanto a la cuestión de fondo planteada se observa que el apelante se limita a efectuar su particular e interesada valoración de la prueba con la pretensión de obtener un pronunciamiento absolutorio. Frente a las alegaciones exculpatorias contenidas en el recurso, la sentencia recurrida analiza las declaraciones de la denunciante, denunciado y testigo, exponiendo las razones por las que otorga plena credibilidad a la versión de los hechos ofrecida por la denunciante, lo cual es razonable pues viene corroborada por los partes médicos e informe del médico forense.
Por tanto, la prueba practicada permite declarar acreditados todos los requisitos de la falta de lesiones descrita en el art. 617.1 del C. Penal . En este sentido no conviene olvidar que el tipo penal de lesiones tipificado en este precepto en relación con el art. 147.1 del JC.P solamente exige un dolo genérico de lesionar bien en su modalidad de dolo directo o eventual. Por tanto, cuando se dan golpes y empujones a una persona es preciso representarse la posibilidad del resultado lesivo y aceptado de algún modo (dolo eventual).
En consecuencia procede mantener la calificación jurídica y la pena impuesta, pues se ha fijado en el mínimo legal establecido.
CUARTO.- La parte apelante cuestiona el resultado lesivo recogido en el informe del médico forense.
Es preciso resaltar que la parte apelante no impugnó el informe forense en el acto del juicio oral ni propuso ninguna otra prueba para desvirtuar las conclusiones del médico forense, por tanto se debe mantener que la denunciante tardó en sanar 25 días, estando impedida durante 10 días, curando sin secuelas.
Respecto al quantum indemnizatorio parece razonable acudir, como criterio orientativo, a las cuantías establecidas en el anexo del texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor con la actualización recogida en la Resolución de 20-01-2011, y aplicar un incremento por tratarse de lesiones dolosas. En este caso, la denunciante hubiese percibido 55'27 euros por cada uno de los 10 días impeditivos y 29'75 euros por cada uno de los restantes 15 días de curación. Parece razonable aplicar un incremento a dichas cuantías por tratarse de lesiones dolosas
Ahora bien, tampoco se debe pasar por alto la naturaleza de las lesiones causadas y, según los partes médicos, Petra , de 49 años de edad, resultó con una contusión en mano derecha, observándose ligera hinchazón en dorso mano derecha causada por empujones y golpes en brazo y mano derecha.
Con estos datos, se considera desproporcionada la cantidad de 100 euros por día impeditivo y 50 euros por día de curación, considerándose más razonable y proporcionada a la entidad y naturaleza de la lesión fijar 60 euros por día de impedimento y 30 euros por día de curación, por ello se reduce a 1.050 euros la indemnización que percibirá la denunciante.
Todo ello implica la estimación parcial del recurso.
QUINTO.- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Calixto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, en el juicio de faltas nº 611/11, con fecha 11 de julio de 2011 , revoco la misma en el sentido de reducir a 1.050 euros la indemnización que percibirá Petra , permaneciendo idénticos el resto de dicha resolución y declarando de oficio las cotas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _________________. Repito fe.
