Sentencia Penal Nº 414/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 414/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 5168/2011 de 12 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA

Nº de sentencia: 414/2011

Núm. Cendoj: 41091370012011100425


Encabezamiento

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4100443P20090008115

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 5168/2011

ASUNTO: 100810/2011

Proc. Origen: 248/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

Negociado:E

Apelante:.MINISTERIO FISCAL

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Alexander

Abogado:SILVIA HOLGADO TELLO

Procurador:MARTA ARRONDO PAZOS

S E N T E N C I A Nº 414/ 2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5168/2011

P.ABREVIADO NÚM. 248/2010

En la ciudad de SEVILLA a doce de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Alexander .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado, Alexander , como autor responsable de un delito Contra la Seguridad en el Tráfico, a la pena de Multa de Ocho Meses, con cuota diaria de Tres Euros, y a la privación del permiso de conducir vehículo a motor o ciclomotor por plazo de Un Año y Tres Meses y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Sobre las 16.00 horas del día 28 de julio de 2009, Alexander , pese a tener sus facultades sicofísicas mermadas por haber ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo matrícula LA-....-SL , asegurado con la compañía Allianz, por la A-92.

Como consecuencia de su estado colisionó con el turismo matrícula PI-....-PR . En aquel momento presentaba aliento alcohólico, habla titubeante e incapacidad para mantenerse erguido.

El acusado se sometió voluntariamente a la pertinente prueba de alcoholemia, en control rutinario, que arrojó un resultado positivo de 0,36 mg de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba, y un resultado de 0,34 mg en un segundo intento, rehusando someterse a una contraprueba.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales ".

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por el Ministerio Fiscal, alegando como único motivo del recurso, error en la aplicación del artículo 50 y ss. del Código Penal .

El Ministerio Fiscal fundamenta este motivo de recurso, en la motivación errónea realizada por el Juez Penal, en la determinación de la pena de multa en cuanto a su cuantía, no acorde con la doctrina jurisprudencial existente en la materia.

Tras la lectura del fundamento de derecho segundo, consta que el Juez Penal en la imposición de la pena de multa, fija la cuantía de la cuota diaria en tres euros, por no constar que el acusado se encuentre en situación de indigencia, y ser titular de un vehículo de motor, con todos los gastos que ello conlleva.

En relación a la elevación de la cuantía de la multa que se interesa por el Ministerio Fiscal, establece el artículo 505 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".

En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997 , 1 de julio de 1999 y de 6 de marzo de 2.000 que afirma que "Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa, lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional, que implica dos tramos impositivos, el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo, valorando la capacidad económica del acusado".

En este caso no consta la situación económica del acusado lo que determina que la entidad económica de la cuota se fije en su porción inferior, operación que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 ha de tener en consideración que "una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 6 euros/día se ha impuesto en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado". En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 . La innecesariedad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala.

La cuota mínima de 2 euros según criterio jurisprudencial pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debe quedar reservada a los supuestos de total indigencia.

El Juez de la Instancia ha fijado una cuota diaria de 3 euros precisamente al no constar que el acusado se encuentre en situación de indigencia y al ser titular de un vehículo de motor.

Asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto al error sufrido por el Juez Penal en la determinación de la pena, por cuanto que si bien desconocemos patrimonio, ingresos y cargas del acusado, es claro que no se ha probado su verdadera situación económica, pero tampoco consta ni así ha sido alegado por el acusado ni en el acto del juicio ni en su oposición al recurso que se encuentre en situación de indigencia. Situación que no consta ni se puede predicar de quien como expone el Juez Penal es titular de un vehículo a motor.

Por lo que y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia, y los propios argumentos señalados por el Juez de la Instancia, la imposición de la pena de cuota multa en zona próxima al mínimo se considera adecuada, si bien fijándose la cuota dineraria de la pena de multa en la suma de 6 euros, que es una cuota muy próxima al mínimo legal, lo que supone que esta se fija aún considerado mínimos los posibles ingresos del acusado.

Todo ello siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario anteriormente expuesto y dado que el propio recurrente no alega en su escrito de recurso que se encuentra en una situación de indigencia o en la miseria.

Por lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 5 de abril de 2011, por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Sevilla en la causa penal 248/10, en el sentido de fijar la cuantía dineraria diaria de la pena de ocho meses de multa impuesta al condenado Alexander en la suma de 6 euros /día, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia que no han sido impugnados.

Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución. Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.

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