Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 414/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 656/2012 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 414/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100178
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000414/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a ocho de Octubre de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el PA 350/11, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 656/12, seguida por delito Tenencia Ilícita de Armas y Falta de Amenazas contra Teodulfo .
Ha sido parte apelante de este recurso el acusado, representado por el Sr. Álvarez Pañeda, defendido por el Sr. Vivanco.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 21 de mayo de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: D. Teodulfo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , y sin antecedentes penales conocidos, sobre las 16:45 horas del pasado día 25 de marzo de 2009, cuando se encontraba en el bar "Cocoricu" sito en la C/ Montejurra de esta ciudad de Santander, comenzó a proferir expresiones tales como Putas hacia las dos camareras del local, lo que le fue recriminado por D. Arcadio , cliente que se encontraba en el bar, de suerte que el acusado con ánimo de atemorizar a los allí presentes esgrimió contra los mismos una pistola de aire comprimido sin marca Modelo G3 con número " NUM001 " recamarada para bolas de plástico de 6 mm y acompañada de su correspondiente cargador, la cual era una imitación o réplica de la pistola marca "SIG SAUER" modelo "P232" del calibre 9 mm corto induciendo a confusión acerca de su naturaleza, y cuyo funcionamiento operativo era correcto siendo apta para el disparo, y estando en buen estado de conservación. El acusado llegó a apuntar con dicha pistola a los allí presentes a la vez que les decía que les iba a matar.
El acusado carecía de la correspondiente tarjeta de armas.
Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Teodulfo , como Autor responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas y una falta de amenazas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la pena accesoria
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito y a la pena de 20 días de MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS por la falta, así como al pago de las costas.
Abónese en su caso el tiempo de privación libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.
Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos."
SEGUNDO: Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 21 de julio de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 6 de agosto, habiéndose deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal interpone recurso de apelación el condenado por un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal y de una falta de amenazas leves con arma del artículo 620.1 de citado texto punitivo Teodulfo . El recurso se fundamenta en primer término en un supuesto error de valoración de la prueba por cuanto de la declaración del testigo presencial no se deduce la existencia de la amenaza sino únicamente que el hoy recurrente sacó la pistola "como haciéndose de más". Por otro lado el mismo testigo dijo que se accionó el arma dos veces, una contra el suelo y otra contra el propio testigo, razones por las cuales no puede declararse probado que el hoy apelante apuntase con la pistola a los recurrentes y dijese que les iba a matar. Y si estos hechos no pueden declararse probados no cabe condena por ellos dado que el Ministerio Fiscal ha acusado respecto de los que quedaron acreditados en el acto del juicio. Como segundo motivo de recurso alega infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 563 del Código Penal . Se fundamenta su pretensión en la circunstancia de que el Reglamento de Armas de 29 de enero de 1993 no contempla por que la pistola de aire comprimido que portaba el recurrente sea por sí misma considerada como prohibida. El artículo 4 apartado g ) de dicho Reglamento establece que se considera arma prohibida dicho tipo de instrumento cuando se encuentre combinada con armas blancas, lo que en el caso no sucede. Cita jurisprudencia al respecto sobre la no consideración de pistolas de aire comprimido como armas prohibidas cuando no sean combinadas con armas blancas.
En virtud de todo ello interesa la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra que decrete su libre absolución.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso frente a la misma interpuesto.
SEGUNDO. El recurso no puede ser estimado, y no puede serlo porque con independencia de si efectivamente profirió el denunciado amenazas de muerte -hecho que afirmó Don Arcadio en su primera declaración ratificada a presencia judicial-, lo cierto es que apuntó con el arma neumática a los presentes en el lugar en claro gesto intimidatorio. De hecho el propio testigo manifestó en el acto del juicio oral -y esto parece admitirlo el apelante en su escrito de recurso- que accionó el mecanismo de disparo en dos ocasiones, situación que incrementa la sensación de temor porque aunque no exista detonación propiamente dicha la pistola emite un sonido seco al liberar el aire comprimido. No existe por tanto duda alguna sobre la correcta consideración de este hecho como falta de amenaza del articulo 620.1 del Código Penal .
TERCERO. Tampoco puede ser admitido el motivo de recurso referente a la infracción del artículo 563 del Código Penal , y ello porque la consideración de arma prohibida de la que portaba el recurrente se funda en la tipificación contenida en el artículo 5.2 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero -Sección IV "Armas Prohibidas"- cuando dispone que "queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego". Pues bien, como acertadamente razona la sentencia impugnada, el informe pericial emitido en la presente causa determina que "esta arma puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza ya que es una imitación o réplica de la pistola marca SIG SAUER modelo P232 del Calibre 9mm Corto". Y de la simple visión de la fotografía unida al referido informe se aprecia su similitud con un arma de fuego auténtica. El mero hecho de portarla pudiera no revestir la gravedad que justifica la intervención penal, lo que no puede afirmarse cuando el arma es exhibida con claro propósito intimidatorio valiéndose precisamente de las similitudes de la misma con un arma de fuego auténtica.
CUARTO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en
nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodulfo frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 4 de los de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
