Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 414/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 68/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 414/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100231
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSÉPTIMA
MADRID
Rollo nº 68/11 PA
PTO. ABREV. 1509/10
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 10 de Madrid.
SENTENCIA Nº 414 /12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. Sección Decimoséptima
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª ROSA BROBIA VARONA
En Madrid a catorce de marzo de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1509/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 68 de 2.011 PA, seguido de oficio por delito contra la salud pública contra Mariola , con DNI nº NUM000 , nacida el día 11.05.63, en Madrid, de 48 años de edad, hija de Antonio y Leonor, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 17.02.10 hasta el día 15.04.11 salvo ulterior comprobación; Justino , con DNI nº NUM001 , nacido el día 17.05.86 en Madrid, de 25 años de edad, hijo de Ángel y Mª Ángeles, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17.02.10 hasta el día 02.03.10 salvo ulterior comprobación; Rosendo con DNI nº NUM002 , nacido el día 02.10.86 en Madrid, de 25 años de edad, hijo de Ángel y Concepción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17.02.10 hasta el día 02.03.10, salvo ulterior comprobación; Luis Pedro con DNI nº NUM003 , nacido el día 10.10.74 en Madrid, de 37 años de edad, hijo de Luciano y Alcázar, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17.02.10 hasta el día 02.03.10, salvo ulterior comprobación; Amparo con DNI nº NUM004 , nacida el día 07.01.68, de 44 años de edad, hija de Manuela y Lucinio, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 17.02.10 hasta el día 19.02.10 salvo ulterior comprobación; Eulalia , con DNI nº NUM005 , nacida el día 08.11.75 en Madrid, de 36 años de edad, hija de Rafael y Francisca, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 17.02.10 hasta el día 15.04.11 salvo ulterior comprobación; Conrado , con nº de reseña dactilar NUM006 , nacido el día 09.06.74 en Ucrania, de 37 años de edad, hijo de Antonio y Galina, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 18.02.10 hasta el día 02.03.10, salvo ulterior comprobación; Herminio , con DNI nº NUM007 , nacido el día 10.06.80 en Madrid, de 31 años de edad, hijo de Luis y Mª Jesús, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17.02.10 hasta el día 02.03.10, salvo ulterior comprobación; Victoria , con DNI nº NUM008 , nacido el día 13.09.47 en Madrid, de 64 años de edad, hijo de Pedro Ascensio y Catalina, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 08.02.12, habiendo estado privado de libertad entre los días 17.02.10 y 02.03.10; Constanza , con DNI nº NUM009 , nacida el día 09.04.71 en Salamanca, de 40 años de edad, hija de Vicente y Agustina; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 17.02.10 hasta el día 02.03.10 salvo ulterior comprobación; y Segismundo con DNI nº NUM010 , nacido el día 20.12.66 en Madrid, de 55 años de edad, hijo de José Luis y de Montevirgen, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la estuvo privada desde el día 17.02.10 hasta el día 15.04.11, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados representados, Dª Mariola por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco San Miguel, D. Justino por la Procuradora Dª Lucía Carazo Gallo, D. Rosendo por la Procuradora Dª Lucía Carazo Gallo, D. Luis Pedro por la Procuradora Dª Esther Fernández Muñoz, Dª Amparo por el Procurador D. Álvaro Mondria Teran Dª Eulalia por la Procuradora Dª Mª Jesús García Letrado, D. Conrado por la Procuradora Dª Raquel Sánchez-Martín García, D. Herminio por la Procuradora Dª Araceli de la Torre Jusdado, D. Victoria por la Procuradora Dª Araceli de la Torre Jusdado, Dª Constanza por la Procuradora Dª Mª Ángeles Fernández Aguado, D. Segismundo por el Procurador D. Ángel Rojas Santos y defendidos, Dª Mariola por el Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta, D. Justino por la Letrada Dª Mª Isabel García Moreno, D. Rosendo por la Letrada Dª Mª Isabel García Moreno, D. Luis Pedro por el Letrado D. Antonio María Porta López Puigcerbo, Dª Amparo por la Letrada Dª Mª Luisa de Miguel, Dª Eulalia por el Letrado D. Carlos Alberto Tejeda Gelabert, D. Conrado por la Letrada Dª Mª Consuelo Mendizábal Gabriel, D. Herminio por el Letrado D. Julio Marcel Méndez Ruiz, D. Victoria por el Letrado D. Julio Marcel Méndez Ruiz, Dª Constanza por el Letrado D. David López Paños, D. Segismundo por la Letrada Dª Ana Cobo Pizarro; siendo ponente Dª CARMEN LAMELA DIAZ, Magistrada Presidenta de esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de contra la salud pública de los arts. 368, del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados, concurriendo en Amparo , Luis Pedro , Conrado , Justino , Rosendo , Constanza , Herminio y Victoria la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2ª del Código Penal y en Segismundo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante del art. 21.7ª en relación con los arts. 21.2 ª y 20.2ª del Código Penal , y sin la concurrencia las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Eulalia y Mariola , solicitó que se les impusiera a Eulalia y Mariola y Segismundo la pena de tres años de prisión y multa de cincuenta mil euros, y a Amparo , Luis Pedro , Conrado , Justino , Rosendo , Constanza , Herminio y Victoria la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cincuenta mil euros, así como la accesoria a todos ellos de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, así como el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.
SEGUNDO. - Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidenta preguntó a los acusados Eulalia , Mariola , Segismundo , Amparo , Luis Pedro , Conrado , Justino , Rosendo , Constanza , Herminio y Victoria si se confesaban reos del delito que se les imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestaron afirmativamente, y como los letrados defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Mariola con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia, Justino sin antecedentes penales, Rosendo sin antecedentes penales, Luis Pedro con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia, Amparo , sin antecedentes penales, Eulalia , con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia, Conrado , natural de Ucrania, sin antecedentes penales, Herminio con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia, Victoria con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia, Bruno con antecedentes penales no relevantes a los efectos de reincidencia, Constanza sin antecedentes penales y Segismundo , con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia. Todos ellos mayores de edad, en una parcela ubicada en el número 54 de la Cañada Real Galiana de Madrid, vienen dedicándose desde el mes de febrero de dos mil diez a la venta de sustancias estupefacientes a personas consumidoras. Es por ello que miembros del Cuerpo Nacional de Policía establecieron un dispositivo de vigilancia y seguimiento, resultado del mismo fue la comprobación de diversas individuos de aspecto toxicómano que acudían a dicha parcela con la finalidad de proveerse de dicha droga, aprehendiéndoles a la salida de la parcela pequeños envoltorios que contenían cocaína, heroína o mezcla de ambas sustancias en cantidades que oscilaban hasta un gramo. Por ello, se solicitó una entrada y registro que se acordó por auto de fecha 17 de febrero de 2010 del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid .
Una vez personada la Policía en el lugar de los hechos hallaron a todos los acusados, encontrando encima de una mesa y escondidos o custodiados en el interior de una caja fuerte diferentes envoltorios plásticos preparados para su venta que contenían cocaína y heroína. Asimismo se hallaron dos básculas de precisión con restos de cocaína y heroína, un martillo con los mismos restos y 12.174,90 euros, producto de las transacciones llevadas a cabo con anterioridad.
Las sustancias, una vez analizadas resultaron ser cocaína, heroína y hachís de la forma que se dirá:
- 34 gramos de hachish con un valor de 159.12 euros
- 47,3 gramos de cocaína con pureza del 93,4%, con un valor en el mercado de 5.487,30 euros si la venta se realizara por gramos y 8.409,55 euros si la venta se realizara por dosis.
- 91,8 gramos de cocaína con pureza del 80% con un valor en el mercado de 9.121,86 euros si la enta se realizara por gramos y 13.979,69 euros si la venta se realizara por dosis
- 99,3 gramos de cocaína pureza del 78,4% con un valor de 9.669,76 euros si la venta se realizara por gramos y 14.819,9 euros si la venta se realizara por dosis.
- 89,4 gramos de cocaína pureza del 92,2% con un valor de 10.238,09 euros si la venta se realizara por gramos y 15.690,38 si la venta se realizara por dosis.
- 99 gramos de cocaína pureza del 77,7% con un valor de 9.554,47 euros si la venta se realizara por gramos y 14.642,70 euros si la venta se realizara por dosis.
- 98,4 gramos de cocaína pureza del 86,4% con un valor de 10.559,89 si la venta se realizara por gramos y 16.183,.55 euros si la venta se realizara por dosis
- 539,3 gramos de cocaína pureza del 78,3% con un valor de 52.449,69 euros si la venta se realizara por gramos y 80.381,71 euros si la venta se realizara por dosis.
1,96 gramos de cocaína con 71,2% de pureza con un valor de 173,33 euros sí la venta se realizar por gramos y 265,64 euros sí se realizara por dosis.
0,79 gramos de cocaína con 85,7% de pureza valor 118,29 euros si la venta se realizara por dosis.
0,11 gramos de cocaína con 85,5% de riqueza, valor 17,90 euros si la venta se realizara por dosis.
- 0,61 gramos de cocaína con 89,3% de riqueza con un valor de 103,69 euros si la venta se realizara por dosis.
- 0,88 gramos de cocaína con 75,2% de riqueza valor 115,62 euros si la venta se realizara por dosis.
- 0,51 gramos de cocaína con 86,4% de riqueza, valor 76,99 euros si la venta se realizara por dosis
- 0,42 euros riqueza, 778,1% valor 57,31 euros si la venta se realizara por dosis
- 0,19 euros de cocaína con 94,9% de riqueza valor 34,32 euros si la venta y realizara por dosis.
- 0,98 gramos de cocaína valor 55,8% riqueza, valor 17,54 euros sí la venta se realizara por dosis.
- 0,16 gramos de cocaína valor 72,0% de riqueza valor por dosis 21,92 euros.
- 0,89 gramos de cocaína con 71,3% de riqueza y valor 120,79 euros por dosis.
-36 gramos de heroína purea 48,7% y valor 3.469,073, euros si la venta se realizara por dosis.
- 7,1 gramos de mezcla de heroína y cocaína y valor por gramos de heroína de 60,41 euros y 160,16 euros por dosis y 714,32 euros por gramos de cocaína.
- 494,1 gramos de heroína pureza del 48,2% valor por gramos 47.026,43 euros y 124.682,.58 euros por dosis.
Conrado carece de documentación que acredite su permanencia legal en España.
Los acusados Amparo , Luis Pedro , Conrado , Justino , Rosendo , Constanza , Herminio y Victoria eran toxicómanos de larga evolución y actuaban movidos por su grave adicción. Segismundo era adicto a la cocaína que consumía de forma habitual y actuaba movido por ella.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Señalándose en el apartado segundo del citado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
SEGUNDO. - 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a Eulalia , Mariola , Segismundo , Amparo , Luis Pedro , Conrado , Justino , Rosendo , Constanza , Herminio y Victoria , como autores responsables de un delito un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de drogadicción en Amparo , Luis Pedro , Conrado , Justino , Rosendo , Constanza , Herminio y Victoria , y la atenuante analógica de drogadicción en Segismundo , y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Eulalia y Mariola , a la pena de:
A Eulalia , Mariola y Segismundo TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de CINCUENTA MIL EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales.
A Amparo , Luis Pedro , Conrado , Justino , Rosendo , Constanza , Herminio y Victoria UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de CINCUENTA MIL EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, dándose a los mismos el destino legal.
Notifíquese esta Sentencia a la condenada, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refiere el art. 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, únicamente en el caso de que se entienda que no han sido respetados los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación. Cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-

