Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 414/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 56/2014 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 414/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100420
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 56 del año 2.014.
Procedimiento Abreviado Núm. 34 del año 2.014.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal .
SENTENCIA Nº 414
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a cinco de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 34
del año 2.014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal, y seguida por delito contra la
salud pública, contra Casilda , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Móstoles (Madrid) el día NUM001 .1987,
con domicilio en la CALLE000 NUM002 . NUM003 de Alcorcón (Madrid), con instrucción y cuya solvencia
no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Fiscal Doña Isabel Tercero
Rubio, y la citada acusada , representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el
Abogado Don Erlantz Ibarrondo Merino, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ,
que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 34 del año 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 20de Villarreal,, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de delito contra la salud pública del artículos 368 párrafo 2º del Código Penal , considerando responsable de dicho delito en concepto de autora a la acusada Casilda , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera la pena de prisión de un año y nueve meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 euros sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria por impago o insolvencia del art. 53 CP de un mes, pago de las costas procesales, debiéndose proceder al decomiso de la droga y el dinero intervenido, conforme a lo establecido en los arts. 374 y 127 CP y 367ter LECRIM, dándole el destino legal.
SEGUNDO.- Preguntada la acusada por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS 'La acusada Casilda , mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 -1987, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, que ha estado detenida por esta causa el día 2 de agosto de 2013, sobre las 03:30 horas del 2 de agosto de 2013, en las inmediaciones del recinto donde se celebran los conciertos del festival de música Arenal Sound en la localidad del Grao de Burriana (Castellón) ofreció en venta sustancias estupefacientes a un agente de la Guardia Civil de Burriana que realizaba servicio de paisano.
Tras el pertinente cacheo de la acusada y de sus pertenencias, se le halla en la mochila que portaba 217#93 euros en billetes y monedas fraccionadas, llevando oculto en el escote 4 papelinas de sustancia blanquecina y dos pastillas que entregó voluntariamente a los agentes. Tras el pertinente análisis, la sustancia blanquecina resultó ser 3#2 gramos de MDMA con una pureza del 66%, siendo una sustancia que causa grave daño a la salud y está sujeta al control internacional de estupefacientes y psicotrópicos, siendo de circulación prohibida en España, y habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 14#02 euros. Las dos pastillas no contienen ninguna sustancia sometida a fiscalización'.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal .
TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autora ( artículo 28 CP ) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, la acusada Casilda .
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidadl, lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66.1 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, debiendo decretarse el comiso definitivo de las joyas y efectos intervenidos en los hechos conforme a lo previsto en los artículos 127 y 374 CP y 367 ter LECRIM.
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada en esta causa Casilda , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autora responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y nueve meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 20 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , y asimismo se impone a la acusada el pago de las costas procesales.Procédase al comiso definitivo de las sustancias, objetos y efectos intervenidos en este procedimiento, con destrucción de las primeras y adjudicación de los segundos y metálico al Estado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos a la acusada todo el tiempo que haya sido privada de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

