Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 414/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 388/2013 de 13 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 414/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100266
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RP 388/13
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 414/14
En la Villa de Madrid, a 13 de marzo de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Roque contra la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2013 en procedimiento abreviado nº 40/13 por el Juzgado de lo Penal nº 1de los de Alcalá de Henares ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 12 de marzo de 2014 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
El Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de julio de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 40/13 por el Juzgado de lo Penal nº 1de los de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
'...Se declara probado que el 15 de julio de 2011, el acusado Roque , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de calumnias en virtud de sentencia de fecha 4-03-11, firme el 27-09-11, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado número 433/09, ejecutoria número 310/11, a la pena de 9 meses y 15 días multa, antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, escribió, firmó y presentó en el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares una carta dirigida a Dña. Modesta , en su condición de Magistrada Juez de dicho Juzgado en la que, con intención de atacar y lesionar su dignidad, expresó:
'Eres una provocadora, mala persona hasta durmiendo. Hace unos días fui a cobrar la pensión y comprobé que me habías robado el saldo que tenía en la cartilla. Yo sabía, por tu forma de actuar, que aplicas las leyes arbitrariamente a tu capricho, que eres una repugnante prevaricadora, una crimina, asesina, mafiosa, eres una golfa indecente, eres un saco de basura, eres el desecho de un despojo humano, la instructora, la fiscal y tu no debéis pertenecer a la especie humana, lo que desconocía de tus especialidades, que también te dedicas a robar a las personas inocentes, abusando de tu chulería y abuso de poder; tu grado de vileza, miseria y bajeza moral no tiene límites. En la sentencia, desde la primera letra hasta la última sólo dices mentiras, sandeces y majaderías, de una majadera, mamarracha como tú no se puede esperar otra cosa. A la Juez Instructora, Trinidad , como a la Fiscal, que pertenecen a la misma mafia que su, las acuso de ser tan prevaricadoras, tan criminales y tan asesinas como tú. Sois un crimen organizado, asesinos en serie. Los terroristas criminales que pusieron las bombas en los trenes de Atocha, al lado vuestro, son unos angelitos. Ahora te irás de vacaciones a disfrutar el dinero que robas a las personas; cuando te mires al espejo observarás la cara de un monstruo asesino, esa cara las estarás viendo toda tu puta vida, hasta que te arrepientas del mal que causas a las personas, por tu chulería y abuso de poder. ¿Sabe tu familia que convive con una asesina en potencia?. (...) El edificio de los Juzgados de Alcalá de Henares, donde cometéis los delitos, es una cloaca, un nido de víboras, disfrazados/as de Jueces/as con togas llenas de mierda.
Cuando escribiste la sentencia, y la firmaste, ¿no te hicieron la prueba del alcohol? Tendrías que estar borracha! ¿habías estado de botellón?. O es que estás chalá perdida? O las dos cosas a la vez? Ponte en manos de un psiquiatra, eres un peligro en la calle y mucho más que te permitan ejercer como Juez, mientes como un bellaco, desconoces la verdad y la vergüenza, sois una banda de gansters, disfrazados con togas llenas de mierda. Ti sabes de sobre que todo lo que dices en la sentencia es mentira, que es doble delito. (...)Hay que ser muy imbécil o una hija de puta para decir que queda acreditado que yo la amenacé o insulté. (...) El/la hija de puta que por chulería y abuso de poder difame mi nombre y pisotee mi dignidad, y yo se lo permita, ese hijo/a de puta no ha nacido todavía. (...) En un país medio decente, la mitad de los Jueces estaríais expulsados de la carrera judicial y en la cárcel para toda vuestra asquerosa y repugnante vida. (...) Espero que me lleves a los Tribunales, así me darás la oportunidad de decirte todo esto, en tu asquerosa y repugnante cara.
Dña. Modesta no reclama...'
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
'...QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Roque como autor de un delito de injurias contra autoridad en ejercicio de sus funciones, ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y costas...'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Roque .
TERCERO.-Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación el Procurador Sr. Ramírez Ocaña, en la representación procesal de Roque contra la sentencia de 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares , en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 40/2013, que condenó al antes mencionado Roque como autor criminalmente responsable de un delito de injurias dirigido contra autoridad en el ejercicio de sus funciones, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abono a las costas procesales causadas en el procedimiento.
Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente se van a examinar-improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '...Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo, y en méritos del mismo, tenga por formalizado, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION, contra la sentencia dictada en esta causa, dándole el trámite oportuno. SUPLICO A LA ILUSTRISIMA AUDIENCIA PROVINCIAL, Que dando lugar al presente recurso, revoque la mencionada sentencia y en su lugar dicte otra más ajustada a Derecho, en la que absuelva a mi mandante del delito de injurias contra la autoridad en el ejercicio de sus funciones....'
SEGUNDO.-No ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.
Supuesta la imputabilidad- en rigor, la ausencia de inimputabilidad- del recurrente-en los términos en los que se expresa el informe médico forense acerca de la misma que figura en el f. 50 del procedimiento-las expresiones empleadas en la carta remitida a la Juez Dª Modesta , en su condición de Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares, que habrían de constituir el objeto del proceso por razón de los términos empleados para expresar lo que se pretendía, habrían de apreciarse por su propio autor como objetivamente ofensivas, ultrajantes, dañosas o vejatorias respecto del sujeto al que se dirigían por lo que la consideración de las mismas como constitutivos del delito de injurias, a la postre apreciado, ha de considerarse como adecuada y ha de rechazarse el argumento de que la intención de que la remisión de dicha carta fuera expresar el desacuerdo del recurrente por el hecho de recibir una condena por un delito que no cometió porque, de haber sido esta su intención, habría podido decirlo de una manera en la que no se hubiese vituperado de la manera reiterativa, grave, intensa y contumaz a la autoridad a la que iba dirigida.
En las condiciones expuestas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida -no se hace otra cosa que aplicar la doctrina de que la libertad de expresión no ampara el insulto; STC 160/2003 - por lo que ha de decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.-No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Roque contra la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2013 en procedimiento abreviado nº 40/13 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
