Sentencia Penal Nº 414/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 414/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 160/2014 de 09 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 414/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100383

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2198

Núm. Roj: SAP MU 2198/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00414/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0233246
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000160 /2014-MM
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000607 /2013
RECURRENTE: Herminio
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ BEDMAR
RECURRIDO/A: Patricio
Procurador/a:
Letrado/a: ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ
Rollo nº 160/2014-MM
Juzgado de instrucción nº 2 de Murcia
Juicio de falta nº 607/2013
Apelante
Herminio
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Francisco Javier Sánchez Bedmar
Apelados
Patricio
Procurador Sr., sin designar

Abogado Sr. Alberto López Fernández
Sra. Fiscal Ilma. Sra. María Ángeles Cassoran.
SENTENCIA NÚM. 414 /14
En la ciudad de Murcia, a nueve de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 160/14-MM, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Murcia, en
procedimiento de Juicio de Faltas número 607/13, seguido por falta de lesiones, en el que han intervenido,
como apelante, el denunciando Herminio , representado y defendidos por Letrado Don Francisco Javier
Sánchez Bedmar y como apelados el denunciante Patricio representado y defendido por Letrado Don Alberto
López Fernández y Sra. Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2014 y en el Juicio de Faltas supra referenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: ' El día 5 de enero de 2013 sobre las 19:00 horas en el local de juego 'Salón de Juegos' sito en la avenida de Reyes Católicos de Murcia, Patricio y Herminio discutieron y Herminio propino a Patricio un codazo en la cara y le metió un dedo en el ojo izquierdo amarrándolo a continuación por la espalada y derribándolo del taburete donde este estaba sentado.

A consecuencia de lo anterior Patricio sufrió policontusiones y excoriación palpebral en zona lagrimal del ojo izquierdo que precisaron una asistencia facultativa y tardaron en curar 12 días de los cuales 9 fueron no impeditivos y 3 impeditivos para sus ocupaciones habituales' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Condeno a Herminio como autor de una falta de lesiones al pago de la multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros en total ciento cincuenta euros 150 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y al abono de las indemnización en concepto de responsabilidad civil de cuatrocientos cincuenta y tres euros 453 euros a favor de Patricio y todo ello con condena al pago de las costas'.



SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante denuncia error en la apreciación de la prueba, aduciendo que no hay una motivación fundada por lo que entiende que no ha quedado acreditado la agresión tal como se describe y por ello solicita la libre absolución de su defendido, por su parte Sra. Fiscal en informe correspondiente solicito la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y la representación procesal del denunciante impugno el recurso solicitando su desestimación, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.

En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia en el juicio oral permite, consistente en la declaraciones del denunciante quien se reitera en su denuncia y la declaración del denunciado, quien si bien reconoce el incidente niega haber agredido al denunciante, solo reconoce que caen al suelo y forcejean y los testimonios de los testigos compareciente, quienes reconocen el incidente acontecido en el salón de juegos por estar fumando en el local, mas del examen de las declaraciones de los testigos comparecidos la Jueza de instancia realiza una valoración de los mismos en el fundamento primero, de su resolución, como refieren el incidente por estar fumando en el local de juegos, esta prueba personal junto con el examen de la prueba documental aportada parte médico de asistencia del denunciante instantes después de ocurrir los hechos, junto con la versión del denunciante que viene dotada de las características de credibilidad, verosimilitud y reiteración con los hechos denunciados, todo ello obviamente examinado y expuesto de forma razonada por la Juzgadora, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por la Sra. Fiscal y los Letrados de las partes, es por todo ello, que de su examen no se deduce vicio alguno, sino todo lo contrario, su exposición cumple con los requisitos exigidos doctrinalmente para considerarla prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, en consecuencia la Juzgadora de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada por que procede la confirmación de la sentencia apelada y en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Herminio , representado y defendido por Letrado don Francisco Javier Sánchez Bedmar contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, en Juicio de Faltas nº 607/2013, Rollo nº 160/2014 -MM, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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