Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 414/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 197/2015 de 16 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUR MARQUES, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 414/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100305
Núm. Ecli: ES:APV:2015:2159
Núm. Roj: SAP V 2159/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0005311
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000197/2015- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000452/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA
SENTENCIA Nº 000414/2015
En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil quince.
La Ilma. Sra. Dª Maria Pilar Mur Marqués , Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Valencia, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia dictada en fecha9 de Diciembre del 2014, por el Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de
Instrucción número cuatro de Alzira en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el número
452/2014 , por de desobediencia leve a la autoridad, siendo denunciado Ovidio , con intervención del
Ministerio Fiscal Ilm. Sr. Dº ARTURO TODOLI GOMEZ
Han sido partes en el Recurso de Apelación, como apelante, la Procuradora Dª . Carmen Guillem
Ramiro, en nombre y representación de Ovidio .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Que resulta probado y así se declara que el denunciado D. Ovidio fue condenado por sentencia que tras ser declarada su firmeza causó la Ejecutoria nº 64/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de ALZIRA y mediante Auto de fecha 15/7/13 se declaró la insolvencia del penado, transformándose la pena de multa en 5 días de localización permanente, por lo que se acordó requerir al penado para que en el plazo de DIEZ días compareciera en el Juzgado para la elaboración del plan de ejecución, con el apercibimiento expreso de que en el caso de que no compareciera odría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, habiendo sido notificado y requerido personalmente el denunciado mediante exhorto dirigido al Juzgado de Paz de Llaurí de su domicilio en fecha 27/8/13.
El denunciado D. Ovidio no ha comparecido en el Juzgado encargado de la ejecución de la pena desde que fue requerido. Y tampoco coinciden las fecha en las que estuvo ingresado en el centro NUEVA FRONTERA de SEVILLA del 11/2/11 al 10/3/11 y del 12/4/13 al 10/6/13, para impedirle haber comparecido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alzira y dar cumplimiento al mandato judicial.'
SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, Sentencia con el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a D. Ovidio como autor responsable de una falta de desobediencia leve a la autoridad judicial prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de un mesd e multa con una cuota de tres euros diarios, con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de costas procesales.'
TERCERO.- Que contra la referida Sentencia se presentó Recurso de Apelación por la Procuradora Dª . Carmen Guillem Ramiro, en nombre y representación de Ovidio , con el contenido que obra en las actuaciones.
CUARTO.- La Sra. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Pilar Mur Marqués para su resolución.
QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Recurso de Apelación que se formula se sustenta exclusivamente en error en la apreciación de la prueba, al haber cumplido la condena su representado, abonando el pago de la multa de los 40 euros, el 27 de Septiembre del 2013, por medio de la madre del recurrente Dª Ascension , y por tanto haber cumplido la condena.
TERCERO.- Ciertamente el Recurso de Apelación formulado no puede prosperar, dado que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución implica también el derecho a un proceso con todas las garantías, el cual exige que solo el órgano judicial ante el que se practiquen las pruebas, con posibilidad de contradicción y publicidad, pueda valorar las declaraciones de las partes, testigos y peritos, estimándose vulnerado aquel derecho si el órgano de apelación condena a quien fue absuelto en instancia, o agrava su situación en el caso que hubiera sido condenado, si para ello establece una nueva declaración de hechos probados que tiene su origen en la valoración de pruebas personales, siendo esta una cuestión analizada y resuelta en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, subrayando que la exigencia de inmediación en la practica de las pruebas personales seria fútil, como garantía de defensa de las partes y de la adecuada apreciación de aquellas, si un Tribunal superior pudiera reconsiderarlas con la mera fundamentación de la Sentencia recurrida o con la constancia documental que proporciona el acta del Juicio Oral( STC 213/2007 de 8 de Octubre , STC 64/2008 de 26 de Mayo , STC 180/2008 de 22 de Diciembre , STC 120/2009 de 18 de Mayo , STC 132/2009 de 1 de Junio , STC 184/2009 de 7 de Septiembre ).
En el supuesto concreto que nos ocupa, los hechos que se han enjuiciado y en los que ha recaído sentencia en fecha 9 de Diciembre del 2013, traen causa, de la condena al hoy denunciado por el Juzgado de instrucción nº1 de Alzira , a la pena de multa que se transformó al haber sido declarado insolvente por 5 días de localización permanente; En fecha 27 de Agosto del 2013, se le requirió personalmente, a fin de comparecer ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alzira, para la elaboración del plan de cumplimiento ,en el plazo de 10 días, con apercibimiento expreso de que en el caso de que no compareciera podía incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial (folio 5), haciendo caso omiso a ese requerimiento, y es ese incumplimiento al mandato u orden de la autoridad, lo que ha motivado la incoación del juicio de faltas y su posterior condena.
Es cierto y asi ha quedado acreditado por la documental obrante en la causa, que con posterioridad a ese requerimiento, en fecha 27 de Septiembre del 2013, la madre del recurrente, compareció para abonar la multa que inicialmente había sido impuesta; Y ese cumplimiento posterior al haberse perpetrado el ilícito penal, ya lo tuvo en cuenta el Ministerio Fiscal, para considerar que los hechos debían continuarse por juicio de faltas y no como previas, en el informe que en su día presentó (al folio 44) de las actuaciones.
En definitiva, la conducta del recurrente, como asi lo puso de manifiesto el juzgador en su fundamentación jurídica es constitutiva de la falta de desobediencia, al concurrir los requisitos: De mandato expreso, concreto y terminante; Que la orden, haya sido notificada al obligado a cumplirla y por último la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que se evidencia al no comparecer el hoy acusado a pesar de ser advertido de las consecuencias legales de su incumplimiento ; comprobándose en esta alzada quelos hechos relacionados como probados y la fundamentación jurídica son acordes con la valoración de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, al estimar el Juzgador que se ha efectuado prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y fijar el hecho incriminado que constituyen la falta, atendidas las circunstancias concurrentes en las mismas, como son : La documental obrante en la causa, el reconocimiento del denunciado de haber recibido el consiguiente requerimiento, alegando en su momento estar ingresado en un centro de e desintoxicación, comprobándose que era incierto, y por último su incumplimiento a pesar de tener conocimiento de sus consecuencias legales.
Así conforme la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2006, de 16 de Enero , habida cuenta que, en fase de Apelación, no se trata de cuestionar la especifica función judicial de calificación y subsuncion de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, sino en verificar 'que la actividad probatoria se ha practicado con las garantías necesarias para su adecuada valoración', puesto que, no hay que olvidar el hecho de que aquel tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 229 de la LOPJ y 741 de la Lecrim .) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que, como ya se ha expuesto, no acaece en la sentencia objeto de apelación.
CUARTO.- Por tanto, comprobado que los criterios empleados por el Juzgador de instancia no han sido arbitrarios, ni conculcan valores, principios o derechos constitucionales, procede la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia dictada en todas sus partes.
QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 239 de la Lecrim ., en relación con el art. 240.1 del mismo Cuerpo Legal , no se aprecian méritos para la imposición a la parte apelante de las costas procesales de esta alzada, que se declaran de oficio.
Fallo
PRIMERO: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la Procuradora Dª Carmen Guillem Ramiro, en nombre y representación de Ovidio contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Diciembre del 2014, por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción número cuatro de Alzira, en Procedimiento de Juicio de Faltas número 452/2014.
SEGUNDO: CONFIRMAR LA SENTENCIA referenciada, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma no cabe ulterior recurso.
Únase testimonio de esta resolución a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así lo acuerda la Magistrada Ponente arriba expresada, firmando esta resolución.

