Sentencia Penal Nº 414/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 414/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 40/2016 de 18 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 414/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100364

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1904

Núm. Roj: SAP MU 1904/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00414/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/2016
ILMO. SR. D. ABDON DIAZ SUAREZ
Presidente
ILMO. SR. D. JAIME BARDAJÍ GARCIA
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de julio de 2016
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores
citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº414/2016
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la presente causa número 40/2016 ,
dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Murcia con el
número 44/2015 (antes D.P. nº5.158/2013), por delito de tráfico de drogas, en la que es acusado Serafin ,
en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y
defendido por el Letrado Sr. Romaili Romaili, además, del MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente
el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en virtud del cual se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.



SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado, Serafin , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de a la pena de veinte meses de prisión, multa de quinientos euros con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.



TERCERO. La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto que además reconoció los hechos.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. E1 día 21 de septiembre de 2013, a las 02:00 horas aproximadamente, el acusado Serafin , portero del bar Dos Copas, sito en la calle Ramón del Valle Inclán, Murcia, se encontraba en la entrada del mismo cuando llegaron agentes del Cuerpo Nacional de Policía para realizar , funciones de seguridad propias de su cargo. Cuando el acusado Serafin se percató de su presencia, lanzó a un macetero que estaba en la entrada del citado local una bolsa que portaba en el bolsillo de su pantalón y que, según comprobaron los agentes que habían visto cómo la arrojaba, contenía 14 bolsitas de una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, y que tal y como se desprende de su distribución en bolsitas, estaba destinada a realizar actos de distribución a terceras personas. Fueron incautadas las referidas bolsitas así como 44 euros en efectivo que portaba el acusado. Las bolsitas pesaban un total de 8,280 'gramos, siendo el peso neto de la cocaína de 5,95 gramos con una riqueza del 33,98%, teniendo un valor aproximado en el mercado de 339,15 euros.

Serafin , nacido en Marruecos, con PD NUM000 , es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.

No reside legalmente en España. Ha estado detenido el día 21 de septiembre de 2013 por esta causa

Fundamentos

ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado, Serafin , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN , MULTA DE QUINIENTOS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Abónese al acusado el día que ha estado privado de libertad por esta causa.

Procédase en su caso a la destrucción de la sustancia intervenida.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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