Sentencia Penal Nº 414/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 414/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 775/2018 de 19 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 414/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100248

Núm. Ecli: ES:APA:2018:911

Núm. Roj: SAP A 911/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2017-0015090
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000775/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000784/2017
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES
Apelante Sabina
Abogado DAVID NAVARRO MATAS
Procurador MARIA TERESA GUTIERREZ AGUILAR
Apelado/s
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000414/2018
En la ciudad de Alicante, a Diecinueve de junio de 2018
LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES , Magistrada de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2018 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA
MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000784/2017 ,
por maltrato familiar habiendo actuado como parte apelante Sabina , representada por la Procuradora Sra.
GUTIERREZ AGUILAR, MARIA TERESA y dirigida por el Letrado Sr. NAVARRO MATAS, DAVID.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha quedado probado y así se declara expresamente que Sabina , (con domicilio en partido judicial de Alicante), y Carmelo , mantuvieron una relación matrimonial.

Con fecha de 15 de agosto de 2017, por la denunciante Sabina , se interpuso denuncia contra Carmelo , por un delito leve de injurias presuntamente acaecido el día 15 de agosto de 2017, sin que los hechos denunciados hayan quedado suficientemente acreditados.

por la denunciante Sabina , se manifestó en el acto de Juicio su voluntad de reclamar por los hechos denunciados, ejercitando las acciones penales que consideró pertinentes.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A Carmelo del delilto leve que le era imputable, con declaración de oficio de las costas procesales.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Sabina se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000775/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO : La sentencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer n º 2 de Alicante absuelve a Carmelo del delito leve de injurias por el que se le acusaba .

Para el juzgador , tras valorar la prueba y ante las versiones contradictorias de las partes y por aplicación del principio in dubio pro reo ' , dicta una sentencia absolutoria .

Sabina interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la condena del acusado, . Para la recurrente , se ha practicado prueba suficiente que permite concluir la existencia de los hechos y delito por los que acusa a Carmelo .

Pretende la recurrente que se modifique en esta alzada la conclusión absolutoria a la que , tras la valoración de la prueba personal que se ha practicado en el acto de la vista , llega el Juzgador .

Son dos los motivos por los que vamos a desestimar el recuso de apelación : A ) Al hallarnos ante una sentencia absolutoria la posibilidad de modificar el criterio probatorio de la primera instancia en contra del reo resulta prácticamente inviable.

La posibilidad de condenar ' ex novo ' en esta segunda instancia o de agravar la condena de un acusado sin celebrar ante la Sala una vista oral para oírle ha sido jurisprudencialmente descartada por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías (principios de inmediación y contradicción) y el derecho de defensa. Por todas STS 290/2014, de 21 de marzo y STS 282/2014, de 10 de abril y más recientemente, la STC 125/2017 , de 13 de noviembre de 2017 a cuya fundamentación hemos de remitirnos, y que se hace eco de la Sentencia de ese mismo Tribunal STC 88/2013, de 11 de abril del Pleno ,imposibilidad que viene prevista legalmente en el párrafo segundo del art. 792 .de LECRM , tras la última reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre . Sin embargo en la legislación procesal actual , art. 790.3 de la LECrim , la posibilidad de sustanciación de la vista oral queda reducida a la realización de pruebas inadmitidas o no practicadas por causas ajenas al solicitante. , en su caso, o a la exposición oral de las razones que funden el recurso de apelación pero no la repetición de las pruebas practicadas en primera instancia como sería la declaración del acusado.

B ) Para enervar la presunción de inocencia es preciso, no sólo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( S.T.S. de 19 de septiembre de 1.990 ).Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la LECrim .; dar más credibilidad a un testigo que a otro , es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( S.T.S. de 26 de marzo de 1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

La prueba de cargo practicada en las presentes actuaciones la constituye fundamentalmente prueba personal sin que el Juez adquiera la convicción necesaria para entender acreditados los hechos denunciados por los razonamiento expuestos en la sentencia que la Sala , examinadas las actuaciones y visionado la grabación del video , comparte .

El Juez de instancia, después de plasmar en los fundamentos de derechos las distintas declaraciones de los intervinientes y apreciarlas directamente no adquiere la convicción necesaria para dar por probado los hechos denunciados, inclinándose hacia la sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo , recordándose que no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Juzgado de instancia y revisar el juicio valorativo de éste en virtud de una prueba personal que no hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, Por otra parte, la inmediación no puede ser sustituida por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo la Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2.010 ).

Resultado de todo lo expuesto es que procede confirmar la sentencia .



SEGUNDO : Se declaran de oficio las costas de la apelación .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabina contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000784/2017, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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