Sentencia Penal Nº 414/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 414/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1615/2018 de 21 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN SANZ, ELENA

Nº de sentencia: 414/2020

Núm. Cendoj: 28079370172020100394

Núm. Ecli: ES:APM:2020:8098

Núm. Roj: SAP M 8098:2020


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

MC2 914934565

37051530

N.I.G.:28.079.43.1-2013/0208763

Procedimiento Abreviado 1615/2018

Delito:Contra la salud pública

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 3747/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON RAMIRO VENTURA FACI

DOÑA ELENA MARTÍN SANZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 414 / 2020

En Madrid, a 21 de julio de 2020

VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por un delito de Contra la salud pública, contra Juan con DNI NUM000 nacido el NUM001-1980, Leon con DNI NUM002 nacido el NUM003-1971, Remedios con DNI NUM004, nacido el NUM005- 1941, Narciso con DNI NUM006, nacido el NUM007-1973, Sonia con DNI NUM008 nacida el NUM009-1979, Raúl con DNI NUM010 nacido el NUM011-1975 y Samuel con DNI NUM012 nacido el NUM013-1936, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GONZALO SANTANDER ILLERA y defendido por la Letrada Dña. MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA

Ha sido Ponente la Ilustrísima Sra. Dña. ELENA MARTÍN SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal y la defensa en orden a una conformidad, en sus conclusiones provisionales calificaron los hechos procesales como constitutivos de a)Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 .1 inciso 1° del Código Penal; b) un delito de pertenencia a grupo criminal del art 570 del C. Penal y reputando como responsable del mismo a los acusados Juan, Leon, Remedios, Narciso, Sonia, Raúl y Samuel, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas art. 21.6 del C.P. con carácter cualificado y atenuante de drogadicción art. 21.2 del C.P. en Leon, solicitó la imposición a cada acusado la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 4000 euros por el delito a) y a SEIS MESES DE PRISION inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito b), así como al pago de las costas procesales

SEGUNDO.-En el acto de juicio y con carácter previo , por parte del Ministerio Fiscal , se modificó el escrito conjunto de conformidad suscrito con la defensa , en concreto , se aclara que en la conclusión segunda la mención al art. 570 del Código Penal , lo es al apartado b del art. 570 ter ; en la conclusión quinta se sustituye la multa de cuatro mil euros por una multa de 1.000 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y también se sustituye la pena de seis meses de prisión por cinco meses ; se añade como segundo otrosí que una vez sea firme la resolución que se dicte y siempre que se cumplan los requisitos legales , este Ministerio Público no se opone a la suspensión de la pena . Por parte de la defensa mostró su conformidad con tales modificaciones e igualmente mostraron su conformidad todos y cada uno de los acusados .

TERCERO.-Un vez prestada tal conformidad y declarado el juicio visto para sentencia de conformidad , el Letrado de la defensa formuló solicitud en dos grupos , un primer grupo respecto del que interesa la sustitución de la pena atendido el Código Vigente anterior y que es el que estaba vigente a la fecha de los hechos, y ello respecto Juan , Raúl y Leon , solicitando para los mismos la sustitución de la pena conforme al anterior art. 88 del Código Penal , lo que supondría la sustitución de la pena de prisión por multa interesándose se establezca una cuota diaria de 4 euros y el pago en plazos en el máximo legal cual es el pago en 24 meses de la cantidad que resulte de tal sustitución ; respecto del resto de los acusados Remedios , Narciso , Sonia y Samuel , solicita la suspensión condicionada al pago de una multa prevista 80.3 y 84 del Código Penal , solicitando que esa multa que no puede superar los criterios establecidos en el art. 84 y se establezca en una multa de 19 meses con una cuota de 4 euros , solicitando asimismo que en esa suspensión que podría ponerse en el plazo máximo de 5 años , solicitan el pago de la multa en cuatro años que se encuentra dentro de ese límite de la suspensión .

El Ministerio Fiscal siempre que se reúnan los requisitos legales , esa parte no se niega a la suspensión de las penas impuestas .


Los acusados de común acuerdo, se dedicaron en la parcela NUM014 e la CALLE000 de Madrid a la venta de cocaína y heroína.

En las investigaciones realizadas por la Policía Judicial de la comisaría de Villa Vallecas se comprueba que a las 17,15 horas del 10 de mayo de 2013el vehículo Opel Astra matrícula Y....IF estacionó frente a la parcela n° NUM014 de la CALLE000 de Madrid, en cuya puerta se encontraban los acusados Samuel, Remedios y Juan.

Los dos ocupantes de dicho vehículo accedieron al interior de la parcela saliendo escasos minutos después, introduciéndose en el vehículo y marchándose, siendo interceptados por agentes de la Policía Nacional, siendo identificados, tratándose de Faustino y Felicisimo, interviniéndose a cada uno de ellos una bolsita de cocaína

El 13 de mayo de 2013 a las 19 horasllega a dicha vivienda Gabriel en el vehículo Hyundai Elantra matrícula Q-....-AW estando en la puerta los acusados Samuel, Remedios , Y Juan y Leon. Entrando todos ellos en su interior comprando Gabriel la droga y marchando siendo interceptado por la policía incautándole una bolsita de cocaína 0,17 gr de cocaína

El 5 de junio de 2013 a las 13,30 horasacude a dicha vivienda Justiniano, en el vehículo Ibiza matricula DN- ....-G entrando en dicha vivienda, saliendo posteriormente y siendo intervenido por la policía mostrando una bolsita de cocaína que había comprado. 1 envoltorio 0,03gramos de COCAINA.

El 6 de junio de 2013 a las 18,20 horasLLEGA A LA VIVIENDA Matías, en el vehículo Citroen ZX matrícula K-....-QV saliendo posteriormente siéndole intervenido una bolsita con 0,39 gramos de cocaína.

Por Auto del Juzgado de instrucción n° 42 de Madrid de 13 de junio de 2013 se autoriza la entrada y registro en dicha vivienda, (VIVIENDA Y TODOS SU ANEXOS

INTERIORES EN TOTAL TRES) sita en la CALLE000, Parcela NUM014 de Madrid, al ser el domicilio habitual del núcleo familiar compuesto por los acusados Samuel, Remedios, Leon, Raúl , Narciso , Sonia Y Juan , en dicho registro efectuado el 14 de junio intervinieron los Agentes n° NUM015, NUM016, NUM017 y estando presentes Samuel, Remedios , Leon, Raúl y Juan.

-1° en la casa prefabricada: El inspector Jefe con carne número NUM018, en unión del inspector y Oficial con carne nuero NUM019 y NUM020 se dirigieron a la casa prefabricada ubicado en el interior de la parcela, el cual se encontraba cerrado, procediéndose, utilizando los medios adecuados a fracturar la puerta de entrada de acceso al mismo, no encontrándose nadie en su interior. Paralelamente el policía con carne número NUM021 procedió a la detención de Raúl que se encontraba en el exterior del prefabricado en la parte derecha de la parcela. Al mismo tiempo, durante un registro personal efectuado por el policía NUM015 le fue encontrada una llave que accionaba la cerradura del prefabricado objeto de la entrada. El Oficial con carné número NUM020 procedió a la detención de Leon quien al percatarse de la presencia policial intentaba huir de la parcela. Ambos fueron detenidos.

En el mimo tiempo, otro equipo interviniente, compuesto por los agentes NUM022, NUM023, NUM016 y NUM024 procedieron a dirigirse a la vivienda ubicada al fondo de la parcela (denominada en plano remitido a la autoridad Judicial como vivienda encalada blanca) la cual presentaba dos puertas de acceso, encontrándose ambas abiertas, si bien al percatarse sus moradores de la presencia policial proceden a cerrar la segunda, al no tener tiempo suficiente de accionar la primera de ellas. En el interior de la misma se encontraban Juan Y Sonia, que pese al requerimiento de que abrieran la segunda puerta no accedieron a ello. Por parte dl Funcionario con carné número NUM016, se pudo observar como Sonia, tiraba una bolsa blanca al sanitario accionando la cadena. Después de varios golpes en la segunda puerta de acceso, Juan facilitó la entrada al anexo, pudiendo observar el policía NUM023 como Sonia arrojaba otro envoltorio a UNA CHIMENEA QUE SE ENCONTRABA ENCENDIDA. Lo agentes detienen a ambos.

Otro equipo compuesto por los agentes n° NUM025 , NUM026 , NUM027, NUM028, NUM029, y NUM030 procedieron a dirigirse al tercer anexo de la parcela, denominado ' Vivienda naranja portón blanco' donde procedieron a la detención de Samuel Y DE Remedios.

Los Funcionarios con carnés profesionales NUM015, NUM016, NUM017 procedieron al registro del prefabricado color salmón realizado en presencia de Raúl a quien le fue intervenida la llave de acceso al mismo, siendo incautado: un envoltorio de plástico verde con 14,3 gramos de sustancia en roca de color blanco 8 distribuida en 10 a trozos), la que tras serle aplicado el drogo-test da resultado positivo a cocaína; otro envoltorio de plástico verde con varios trozos de sustancia en roca de color marrón con pero de 13,5 gramos, la que tras serle aplicado el drogo -test habilitado arrojó resultado positivo a heroína; varios recortes de plástico blanco en forma circular de los comúnmente utilizados para la confección de 'dosis de droga', una cucharilla plateada para preparar las dosis para su venta, recortes de plástico verde también para la confección de dosis y una balanza marca Tanita usada para el pesaje de droga.

Por los agentes con número NUM022, NUM026 y NUM023 en presencia del detenido Juan se procedió al registro de todas y cada uno de las dependencia de la VIVIENDA ENCALADA BLANCA, siendo intervenidos los siguientes efectos: : una cucharilla plateada, unas tijeras, recortes de papel de aluminio, una bolsa de plástico con gomas elásticas, varias bolsas de plástico anti-cierre, dos cintas de alambre de plástico de color verde, efectos todos ellos utilizados para la confección de papelinas y bolsitas de droga para su venta, todos ellos con restos de cocaína.

En el cajón de la mesa donde se encontraban estos efectos fue intervenido 385 euros. Se procedió a la intervención del vehículo Volkswagen Touran matricula ....HWD cuyo usuario habitual es Juan , su documentación y sus llaves, el cual utilizaban constantemente para la venta y transporte de drogas

Se procede a realizar el drogo-test a la mesa de cristal donde se hallaban los efectos anteriormente reseñados arrojando un resultado positivo a la cocaína.

En el registro del cuarto de baño y procedente del inodoro se extraen un envoltorio con dos plásticos con restos de polvo blanco que arrojaron resultado positivo a cocaína y un peso de 2,5 gramos y tres piedras de cocaína extraídas de la tubería del inodoro, con peso de 0,35 gramos. En el interior del dormitorio se interviene un teléfono SAMSUNG GALAXY NOTE imei NUM031.

Los agentes NUM021, NUM025, NUM017 y NUM026 en presencia de Samuel realizan registro de la VIVIENDA NARANJA COLOR BLANCO no siendo intervenido ningún efecto.

Se procede a la intervención del vehículo Volkswagen Touran matricula ....HWD, cuyo usuario habitual es Juan

En total se incautaron:

13,035 gramos de cocaína en roca distribuida en 10 trozos con un grado de pureza de 69,9% que tiene un valor en el mercado de 1256 euros; un envoltorio de plástico verde con varios trozos de heroína con un peso neto de 11,687 gramos y una pureza del 16,2 % con un valor en el mercado de 368,09 euros; varios recortes de plástico blando de forma circular de los utilizados para la confección de dosis de droga, una balanza Tanita usada para el pesaje de la droga, una cucharilla plateada, unas tijeras, recortes de papel aluminio, una bolsa de plástico con gomas elásticas, varias bolsas de plástico anti cierre, dos cintas de alambre de plástico verde, los restos que había en estos objetos dieron positivo a la cocaína y 385 euros del cajón de la mesa como producto de la venta de la droga.

En el registro del cuarto de baño y procedente del inodoro se extrae un envoltorio con dos plásticos con restos de polvo blanco que resulta ser cocaína y un peso de 2,5 gramos brutos , peso neto 0,289 gramos de cocaína con pureza de 56% que tienen un valor en el mercado de 22,93 euros , y tres piedras de cocaína extraídas de la tubería del inodoro con un peso de 0,289 gramos netos en las que no se detecto sustancias sometidas a fiscalización.

Toda la droga y material incautada estaba destinado por los acusados de común acuerdo para la distribución y venta a terceras personas.

El acusado Leon en el momento de los hechos presenta un consumo abusivo de sustancia estupefaciente que le afecta levemente sus facultades volitivas e intelectivas y que le ha producido sintomatología esquizoparanoide.

Al mismo tiempo el procedimiento ha sufrido las diferentes paralizaciones significativas, desde el auto de incoación de procedimiento abreviado 23 de julio de 2015 hasta el auto de apertura de Juicio Oral 2 de julio de 2018 han transcurrido 3 años, transcurriendo posteriormente 4 meses hasta el auto de admisión de pruebas. Si tenemos en cuenta que los hechos son de fecha 14 de mayo de 2013 hasta el primer señalamiento de la vista 15 de diciembre de 2018, han transcurrido más de 5 años.


Fundamentos

PRIMERO.-

El art. 787 de LECrim. para el procedimiento abreviado dispone que ' 1.Antes de iniciarse la práctica de la prueba , la defensa , con la conformidad del acusado presente , podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad , o con el que se presentara en ese acto , que no podrá referirse a hecho distinto , ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior . Si la pena no excediere de seis años de prisión , el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa , si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes .

2 . Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes , el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación , dictará sentencia de conformidad . El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias .'

SEGUNDO.-

En el presente caso , antes del inicio del acto de juicio oral se presentó escrito de conformidad suscrito por Ministerio Fiscal y defensa , que fue objeto de determinadas precisiones por parte del Ministerio Fiscal que se recogen en los antecedentes de hecho y a las que dio igualmente su conformidad la defensa ; al propio tiempo , todos y cada uno de los acusados expresaron su conformidad , cuyo consentimiento se ha exteriorizado y expresado de manera libre y con comprensión de su contenido y sus consecuencias ; por lo que siendo la calificación ajustada a derecho y la pena solicitada correcta a tenor de los preceptos legales invocados , procede dictar sentencia según hechos probados , calificación y penas aceptadas por acusación y defensa .

TERCERO.-

Tras la conformidad y quedar las actuaciones para dictar sentencia , la defensa solicitó la sustitución de la pena de prisión por multa para tres acusados respecto Juan , Raúl y Leon por considerar que es aplicable el art. 88 de la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos y en su caso pago aplazado de la multa resultante con cuota de 4 euros y pago en dos años Tal petición de sustitución, a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal , si se cumplieran los requisitos legales , resulta procedente pues se ha realizado tal petición de sustitución en base a la redacción del art. 88 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos , y por tanto de posible aplicación , al considerar los propios condenados que les resulta más favorable , tal precepto en lo que resulta de aplicación disponía en su redacción anterior a la LO 1/15 de 30 de marzo ' 1. Los jueces y tribunales podrán sustituir , previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado , antes de dar inicio a su ejecución ,las penas de prisión que no excedan de un año por multa....aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate , cuando las circunstancias personales del reo , la naturaleza del hecho , su conducta y , en particular , el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales , sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa ..Excepcionalmente , podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad , las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustar sus fines de prevención y reinserción social . En estos casos , la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa . '

Se cumplen los requisitos legales para la sustitución en el sentido de que las penas no son mayores a dos años , y los acusados con el reconocimiento de los hechos y su conformidad con la pena , han exteriorizado implícitamente una voluntad de reconducir su situación a cauces legales y de reinserción que se vería frustrada si fueran ingresados en prisión ; por lo demás , no son reos habituales ; la cuota de cuatro euros que ha solicitado la defensa resulta procedente en tanto es coherente con la situación económica media-baja que puede suponerse a los mismos y el plazo de dos años razonable precisamente atendida su situación económica y previsión legal del art. 50.5 , en tanto dispone que ' el Tribunal , por causa justificada , podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia , bien de una vez o en los plazos que se determinen . En este caso , el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

CUARTO.-

Respecto los otros cuatro acusados , y en concreto , Remedios , Narciso , Sonia y Samuel , ha sido solicitada la suspensión por el plazo de cinco años , con la condición de pago de la multa y con pagos parciales hasta un total de cuatro años con las cuotas mensuales que correspondan a tenor del art. 80.3 y que esa multa no puede superar los criterios establecidos en el art. 84 ,se establezca en una multa de 19 meses con una cuota de 4 euros ,solicitando asimismo que en esa suspensión que podría ponerse en el plazo máximo de 5 años , se establezca el pago de la multa en cuatro años que se encuentra dentro de ese límite de la suspensión .

Tal igualmente procede pues no se ha opuesto el Ministerio Fiscal y se cumplen los requisitos legales , concretamente el actual art. 80.3 al disponer que aún no concurran las condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior ,y siempre que no se trate de reos habituales , podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo , la naturaleza del hecho , su conducta y , en particular , el esfuerzo para reparar el daño causado , así lo aconsejen. En estos casos siempre ha de imponerse una de las medidas a que se refieren los numerales 2º o 3ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta . Por su parte , el art. 84 1.2ª dispone que el juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas y , entre ellas , el pago de una multa , cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso , que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

Se reiteran los argumentos anteriormente expuesto en cuanto a la voluntad de los acusados de reconducir su situación a cauces legales y de reinserción y situación económica que determina como procedente la cuota de 4 euros .

QUINTO.-

Procede la condena en costas de los acusados en la medida que resultan condenados y a tenor de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y arts. 239 y 240 LECrim.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Juan , Raúl, Leon Remedios , Narciso , Sonia y Samuel como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.1 inciso 1º del Código Penal , y un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter b del Código Penal , en cuyos delitos concurren la atenuante cualificada de dilaciones indebidas respecto todos los acusados , y la atenuante simple de drogadicción respecto de Leon , a la pena para cada de los acusados y respecto el primer delito de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de MIL EUROS con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .- Por el segundo delito y respecto cada uno de los acusados , a la PENA DE CINCO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Se condena a los acusados al pago de las costas procesales causadas .

Al propio tiempo , se acuerda el comiso de la droga , vehículo , dinero y demás efectos intervenidos a los que se dará el destino reglamentario .

Respecto a Juan , Raúl, y Leon , se sustituyen las penas de prisión por MULTA a razón de dos días de multa por cada día de prisión con cuota de 4 euros el día .- El importe resultante podrá ser abonado de una sola vez o bien por pagos mensuales en plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia ; acordando y haciéndoles saber que el impago de dos de tales plazos determinará el vencimiento de los restantes .

Respecto a Remedios , Narciso , Sonia y Samuel , se suspende las penas de prisión por el plazo de CINCO AÑOS , debiendo en todo caso cumplir las siguientes condiciones que en caso de vulneración pueden determinar la revocación de tal suspensión :

- Los condenados no podrán volver a cometer nuevo delito durante el plazo de la suspensión .

- Habrán de abonar cada uno de ellos una multa de DIECINUEVE MESES con una cuota diaria de 4 euros , pagando tal cantidad de una o sucesivas veces o bien en cuotas mensuales proporcionales sin que en ningún caso se pueda superar el plazo de cuatro años .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.

Notifíqueseesta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.


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