Última revisión
09/11/2006
Sentencia Penal Nº 415/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 329/2006 de 09 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 415/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100748
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2877
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00415/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000329 /2006-MA
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000434 /2005
N U M E R O 415
En A Coruña, veintinueve de noviembre de dos mil seis
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 329/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en Juicio oral 434/2005, seguidas de oficio por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, figurando como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como apelado Cesar , representado por la Procuradora Sra. Pérez Cepeda y representado por la Letrada Sra. Fuentes Cambeiro.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña con fecha 30-5-2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Cesar del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables; se declaran de oficio las costas de este juicio.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha , dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 18-10-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el Ministerio Fiscal a la sentencia absolutoria alegando error en la valoración de la prueba por cuanto de la liquidación de condena y de las demás pruebas practicadas se deduce que el imputado conocía que estaba conduciendo el vehículo durante el periodo de cumplimiento de la pena impuesta.
No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida por cuanto, ciertamente de las pruebas practicadas no se puede deducir, sin duda razonable, que el imputado conociera la liquidación de condena. Así consta que la condena fue impuesta por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad de fecha 9-1-98 , que la liquidación de condena es de fecha 13 de diciembre de 2001 y que el tiempo de cumplimiento comenzaría el 20-11-01 y terminaría el 20-11- 02. No consta trámite alguno de notificación de la liquidación de condena al penado y la juez de instancia considera creíble la declaración del acusado en fase de diligencias previas manifestando que desde que le notificaron la sentencia no volvió a conducir hasta que le comunicaron que podía ir a recoger el permiso de circulación. Lo cierto es que el tiempo transcurrido desde la sentencia -9-1-98-, ejecutoría 70/99 hasta la fecha de la liquidación de condena 13 de diciembre de 2001 , unido al hecho que no consta diligencia alguna de comunicación al ejecutado del periodo de cumplimiento provocan la duda razonable sobre la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal por la que se impone la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
