Sentencia Penal Nº 415/20...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Penal Nº 415/2006, Tribunal Supremo, Rec 802/2005 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 415/2006

Resumen:
DELITO DE ASESINATO.Indefensión. Determinación del objeto del veredicto.Motivación.Infracción de ley. Alevosía. Ensañamiento.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 7ª en el procedimiento del jurado 2/2003 dimanante de la causa incoada en el juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia, con fecha 22 de marzo de 2004, en la que se condenó a Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1º Y 3º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de veintiún años de prisión y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la viuda en la cantidad de 90.151,815 euros y a cada uno de los dos hijos en 12.020 ,242 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dictándose Sentencia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid (Rollo de Apelación 31/04), con fecha 3 de junio de 2005, en la que se desestima íntegramente dicho recurso, estimando en cambio el promovido por la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil se refiere, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jose Pedro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunles Sra. Dª. Mª Eugenia Pato Sanz , articulado en cuatro motivos por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 7ª en el procedimiento del jurado 2/2003 dimanante de la causa incoada en el juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia, con fecha 22 de marzo de 2004, en la que se condenó a Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1º Y 3º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de veintiún años de prisión y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la viuda en la cantidad de 90.151,815 euros y a cada uno de los dos hijos en 12.020 ,242 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dictándose Sentencia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid (Rollo de Apelación 31/04), con fecha 3 de junio de 2005, en la que se desestima íntegramente dicho recurso, estimando en cambio el promovido por la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil se refiere, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jose Pedro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunles Sra. Dª. Mª Eugenia Pato Sanz , articulado en cuatro motivos por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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