Última revisión
09/07/2007
Sentencia Penal Nº 415/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 132/2007 de 09 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 415/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 132/2007
Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 110/07
Procede del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de MÁLAGA
Diligencias Previas nº urgentes 56/2007
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Fernando González Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
D. Pedro Molero Gómez
*****************************************
En la ciudad de Málaga, a 9 de julio de 2.007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 110/2007 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de amenazas contra Raúl , mayor de edad, con antecedentes penales, natural de CASABLANCA y vecino de , con D.N.I. nº NUM000 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por el procurador Don JUAN GARCÍA SÁNCHEZ BIEZMA y defendido por la letrada Doña CARMEN ROMERO GARCÍA.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y también ha sido parte, inicialmente acusadora (luego apartada de tal condición), Celestina , representada por el procurador Don SEBASTIÁN GARCÍA ALARCÓN JIMÉNEZ y asistida por el letrado Don ANTONIO VICENTE MARTÍNEZ GÓMEZ.
Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, con fecha 26-3-2007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "A principios de este año, Celestina tomó la decisión de separarse de su marido, Raúl mayor de edad, condenado por delitos de receptación en sentencia firmes de 21 de noviembre de 2005 . Este no ha aceptado la decisión de su mujer y la llama continuamente por teléfono, así como acude al lugar de trabajo de Celestina para esperarla a la salida. En estas ocasiones le ha comentado que como la vea con otro hombre la mata, al tiempo que la llama guarra.".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Raúl como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato del artículo 171 del código Penal vigente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con prohibición durante un año de aproximarse a Celestina a menos de doscientos metros de la misma, de comunicarse con ella por teléfono, carta o cualquier otro medio y la de acudir al lugar en el que resida o pudiera tener su trabajo, siendo de abono el time po transcurrido desde el 16 de febrero de 2007 fecha en que el Juez Instructor dictó auto de alejamiento, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día así como al pago de las costas procesales.
Al no ser el acusado delincuente primario deberá cumplir la pena de prisión en los términos en que ha sido impuesta.
Dedúzcase testimonio de lo actuado para su remisión al Juez Decano, al existir indicios de que Celestina ha podido incurrir en un delito de desobediencia.".
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del encausado y por la de la Sra. Celestina , y admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 803.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 2 de los corrientes.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, declarándose en su lugar, como tales, los siguientes:
El día 11 de febrero de 2.007 compareció en la Comisaría de Policía de Torremolinos Celestina , denunciando entre otras cosas que desde que comunicó a su esposo Raúl , mayor de edad y con antecedentes penales, su intención de separarse, el mismo la llamaba por teléfono diciéndole "guarra, te voy a matar", personándose en ocasiones por la noche en su domicilio, sito en c/ DIRECCION000 NUM001 de Churriana, aporreando la puerta del mismo, y siguiéndola por la calle.
El Sr. Raúl negó tras su detención haber levado a cabo tales hechos.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 132/2007
Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 110/07
Procede del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de MÁLAGA
Diligencias Previas nº urgentes 56/2007
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Fernando González Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
D. Pedro Molero Gómez
*****************************************
En la ciudad de Málaga, a 9 de julio de 2.007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 110/2007 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de amenazas contra Raúl , mayor de edad, con antecedentes penales, natural de CASABLANCA y vecino de , con D.N.I. nº NUM000 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por el procurador Don JUAN GARCÍA SÁNCHEZ BIEZMA y defendido por la letrada Doña CARMEN ROMERO GARCÍA.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y también ha sido parte, inicialmente acusadora (luego apartada de tal condición), Celestina , representada por el procurador Don SEBASTIÁN GARCÍA ALARCÓN JIMÉNEZ y asistida por el letrado Don ANTONIO VICENTE MARTÍNEZ GÓMEZ.
Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, con fecha 26-3-2007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "A principios de este año, Celestina tomó la decisión de separarse de su marido, Raúl mayor de edad, condenado por delitos de receptación en sentencia firmes de 21 de noviembre de 2005 . Este no ha aceptado la decisión de su mujer y la llama continuamente por teléfono, así como acude al lugar de trabajo de Celestina para esperarla a la salida. En estas ocasiones le ha comentado que como la vea con otro hombre la mata, al tiempo que la llama guarra.".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Raúl como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato del artículo 171 del código Penal vigente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con prohibición durante un año de aproximarse a Celestina a menos de doscientos metros de la misma, de comunicarse con ella por teléfono, carta o cualquier otro medio y la de acudir al lugar en el que resida o pudiera tener su trabajo, siendo de abono el time po transcurrido desde el 16 de febrero de 2007 fecha en que el Juez Instructor dictó auto de alejamiento, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día así como al pago de las costas procesales.
Al no ser el acusado delincuente primario deberá cumplir la pena de prisión en los términos en que ha sido impuesta.
Dedúzcase testimonio de lo actuado para su remisión al Juez Decano, al existir indicios de que Celestina ha podido incurrir en un delito de desobediencia.".
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del encausado y por la de la Sra. Celestina , y admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 803.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 2 de los corrientes.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, declarándose en su lugar, como tales, los siguientes:
El día 11 de febrero de 2.007 compareció en la Comisaría de Policía de Torremolinos Celestina , denunciando entre otras cosas que desde que comunicó a su esposo Raúl , mayor de edad y con antecedentes penales, su intención de separarse, el mismo la llamaba por teléfono diciéndole "guarra, te voy a matar", personándose en ocasiones por la noche en su domicilio, sito en c/ DIRECCION000 NUM001 de Churriana, aporreando la puerta del mismo, y siguiéndola por la calle.
El Sr. Raúl negó tras su detención haber levado a cabo tales hechos.
Que estimando los recursos de apelación interpuestos por el procurador Don JUAN GARCÍA SÁNCHEZ BIEZMA, en nombre y representación de Raúl , y por el procurador Don SEBASTIÁN GARCÍA ALARCÓN JIMÉNEZ, en nombre y representación de Celestina , ambos contra la sentencia dictada el día 26-3-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga el día , en la causa de que dimana el presente rollo, revocamos íntegramente dicha resolución, absolviendo al Sr. Raúl del delito que se le imputaba y dejando sin efecto la deducción de testimonio contra la Sra. Celestina , declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando los recursos de apelación interpuestos por el procurador Don JUAN GARCÍA SÁNCHEZ BIEZMA, en nombre y representación de Raúl , y por el procurador Don SEBASTIÁN GARCÍA ALARCÓN JIMÉNEZ, en nombre y representación de Celestina , ambos contra la sentencia dictada el día 26-3-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga el día , en la causa de que dimana el presente rollo, revocamos íntegramente dicha resolución, absolviendo al Sr. Raúl del delito que se le imputaba y dejando sin efecto la deducción de testimonio contra la Sra. Celestina , declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
