Última revisión
28/02/2007
Sentencia Penal Nº 415/2007, Tribunal Supremo, Rec 10952/2006 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 415/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 7ª), en el Rollo de Sala 34/2005 dimanante del Sumario 03/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de Llobregat, se dictó sentencia , con fecha 9 de junio de 2006, en la que se condenó a Matías, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de nueve años y un día de prisión y multa de 65.000 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Matías, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén Casino González, articulado en tres motivos por quebrantamiento de forma, por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 7ª), en el Rollo de Sala 34/2005 dimanante del Sumario 03/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de Llobregat, se dictó sentencia , con fecha 9 de junio de 2006, en la que se condenó a Matías, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de nueve años y un día de prisión y multa de 65.000 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Matías, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén Casino González, articulado en tres motivos por quebrantamiento de forma, por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
