Sentencia Penal Nº 415/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Penal Nº 415/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 47/2006 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 415/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo PA 47/2006

Abreviado núm. 128/2004

Jdo. Instr. 1 NAVALCARNERO

S E N T E N C I A Nº 415

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad, delito societario y apropiación indebida.

La representación procesal de Gonzalo ha dirigido la acusación contra Justo , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 23/11/1957 en Madrid, hijo de Juan y Rosa, y Prudencio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 , nacido el día 18/06/1965 en Madrid, hijo de Francisco y Magdalena, ambos representados por al Procuradora Sra. de la Fuente Bravo y asistidos del Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.

El Ministerio Fiscal no ha formulado acusación y ha solicitado la libre absolución de Justo y Prudencio .

La representación procesal de Justo y Prudencio ha solicitado la libre absolución.

Antecedentes

I. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 1 de octubre de 2009 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, se practicó la testifical de Gonzalo , Carlos Antonio , Antonieta , Debora , Abilio y Belarmino .

II. El Ministerio Fiscal consideró que los hechos no eran como constitutivos de delito.

III. La acusación particular, en nombre de Gonzalo , calificó los hechos, provisionalmente, como constitutivos de un delito societario del artículo 290 del Código Penal y un delito societario continuado del artículo 295 del Código Penal o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250. 6º y 74 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusieran las penas de tres años de prisión por el delito societario del artículo 290 del CP y multa de doce meses con una cuota diaria de 300,00 ? por el delito societario continuado del artículo 293 del C.P .

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

- Los hechos del apartado V de su escrito son constitutivos de: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º y 3º y 74 , en concurso de normas del artículo 8.4 con un delito societario del artículo 290, todos del Código penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de tres años de prisión.

Alternativamente, serían constitutivos de un delito societario del artículo 290 en concurso medial con un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del Código penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita las penas de cinco años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de cien euros.

Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito societario del artículo 295 del Código penal , considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de cuatro años de prisión.

Como responsabilidad civil derivada de este delito solicita una indemnización por importe de 59.884,09 euros.

- Los hechos del apartado VII de su escrito son constitutivos de:

Un delito societario continuado del artículo 295 del Código Penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de cuatro años de prisión.

Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º y 74, del Código penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de cien euros.

Solicita una indemnización por importe de la tercera parte de 70.000 euros. El resto lo mantiene.

IV. La defensa de los acusados solicitó la libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo PA 47/2006

Abreviado núm. 128/2004

Jdo. Instr. 1 NAVALCARNERO

S E N T E N C I A Nº 415

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad, delito societario y apropiación indebida.

La representación procesal de Gonzalo ha dirigido la acusación contra Justo , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 23/11/1957 en Madrid, hijo de Juan y Rosa, y Prudencio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 , nacido el día 18/06/1965 en Madrid, hijo de Francisco y Magdalena, ambos representados por al Procuradora Sra. de la Fuente Bravo y asistidos del Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.

El Ministerio Fiscal no ha formulado acusación y ha solicitado la libre absolución de Justo y Prudencio .

La representación procesal de Justo y Prudencio ha solicitado la libre absolución.

I. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 1 de octubre de 2009 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, se practicó la testifical de Gonzalo , Carlos Antonio , Antonieta , Debora , Abilio y Belarmino .

II. El Ministerio Fiscal consideró que los hechos no eran como constitutivos de delito.

III. La acusación particular, en nombre de Gonzalo , calificó los hechos, provisionalmente, como constitutivos de un delito societario del artículo 290 del Código Penal y un delito societario continuado del artículo 295 del Código Penal o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250. 6º y 74 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusieran las penas de tres años de prisión por el delito societario del artículo 290 del CP y multa de doce meses con una cuota diaria de 300,00 ? por el delito societario continuado del artículo 293 del C.P .

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

- Los hechos del apartado V de su escrito son constitutivos de: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º y 3º y 74 , en concurso de normas del artículo 8.4 con un delito societario del artículo 290, todos del Código penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de tres años de prisión.

Alternativamente, serían constitutivos de un delito societario del artículo 290 en concurso medial con un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del Código penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita las penas de cinco años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de cien euros.

Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito societario del artículo 295 del Código penal , considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de cuatro años de prisión.

Como responsabilidad civil derivada de este delito solicita una indemnización por importe de 59.884,09 euros.

- Los hechos del apartado VII de su escrito son constitutivos de:

Un delito societario continuado del artículo 295 del Código Penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de cuatro años de prisión.

Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º y 74, del Código penal . Considera autores a los acusados Justo y Prudencio para quienes solicita la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de cien euros.

Solicita una indemnización por importe de la tercera parte de 70.000 euros. El resto lo mantiene.

IV. La defensa de los acusados solicitó la libre absolución.

Absolvemos a Justo y a Prudencio de los delitos que se les imputan, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Fallo

Absolvemos a Justo y a Prudencio de los delitos que se les imputan, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

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