Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 415/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1079/2012 de 05 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 415/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100589
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00415 /2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 51 2 2009 0011927
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001079 /2012 T
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2010
RECURRENTE: Hermenegildo
Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Letrado/a: ANA MARIA CALVO DIAZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 415
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1079/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 71/10, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Hermenegildo , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 30-04-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza de tentativa previsto en penado en los art. 237 , 238.1 y 3 º y 240 del C. Penal en relación con los art. 16 y 62 del mismo Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.
Se acuerda el comiso del destornillador incautado dando el mismo el destino legal".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Hermenegildo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04-06- 2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 05-07-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia ha condenado al inculpado, ahora recurrente, como autor de un delito de robo en grado de tentativa, autoría que no discrepa, pero sí que viene a insistir en la concurrencia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como es el estado de necesidad, alegándose una situación de indigencia, aunque debe ser rechazada nuevamente, no pudiendo añadirse nada nuevo a lo que se ha razonado por la sentencia de instancia. Si bien la presencia del acusado ha de entenderse, fundamentalmente, como una garantía para él, su ausencia no puede ser interpretada en un sentido negativo, lo cierto es que robustecería su actual pretensión que hubiese comparecido a dicho acto plenario, para exponer las circunstancias de su mala situación económica. Alega el recurrente que la documental integrada por la contestación dada por Cáritas de la diócesis de Mondoñedo-Ferrol, evidencia que ha intentado paliar su estrechez económica acudiendo al auxilio de carácter asistencial, pero estimamos que esta prueba no evidencia que el recurrente haya agotado las vías legítimas para soslayar la situación de indigencia que alega: la venta de sus propios bienes, la imposibilidad de obtener un trabajo que, por muy baja que sea su remuneración, sea inferior a la ganancia que esperaba obtener con la venta del combustible sustraído, salvo que lo pretendiera utilizar el mismo, lo que ya implicaría una disponibilidad de bienes incompatible con una situación amenazante, absoluta e imperiosa que afectase peligrosamente a la situación del recurrente y/o de su familia. Nada de ello ha expuesto, siquiera oralmente, el acusado, por lo que se ha de compartir el criterio de la sentencia recurrida, de no estimar acreditada la concurrencia de un mal amenazante, fundador de un estado de necesidad alegado. Se rechaza, por tanto, el motivo del recurso.
Igual suerte desestimatoria tendrá el motivo que se refiere a la determinación de la pena. Efectuada la rebaja en dos grados, la pena se ha impuesto en su mitad inferior, con lo que queda dentro de los parámetros sancionados por el artículo 66.1, regla 1ª, del Código Penal , motivando además de forma razonada la sentencia de instancia las razones que le han llevado a no aplicar el mínimo posible, por apreciar que la conducta del recurrente revela una cierta peligrosidad en su actuar, que no deben determinar un trato tan favorable como el que pretende. Las alegaciones de que haya confesado en el Juzgado la realidad de los hechos no debe dar lugar a una mayor atenuación de la pena, pues aquella admisión no fue completa, y, además, sorprendido in fraganti el acusado, resultaba inútil.
Por todo ello debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmándose la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 71/2010, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

