Sentencia Penal Nº 415/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 415/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 5/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 415/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100257


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 5/2012.-

Procedimiento abreviado n° 264/2009 del Juzgado de Instrucción n° Tres de Granada.

Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada (Rollo N° 366/2010).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 415/2012-

ILTMOS. SRES.: José Juan Sáenz Soubrier.

Dª. Aurora González Niño-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

.......................................................................................

En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil doce.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 264/2009. instruido por el Juzgado de instrucción n° Tres de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal n° Cinco de Granada, Rollo n° 366/2010, por un delito de falsedad en documento de identidad , siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Jenaro , representado por la Procuradora Sra. Fátima Cortés Juristo y defendido por el Letrado Sr. Luis Antor:'o Lentisco Soriano: y Obdulio , representado por la Procuradora Sra, Ana Díaz Rivadeneyra y defendido por el Letrado Sr. José Luis Iáñez Peña, actuando como Ponente el Magistrado limo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO . - En la presente causa, por el limo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2.011 ,

En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

" Jenaro y Obdulio , actuando de común acuerdo y con la finalidad de que el segundo pudiera presentarse al examen teórico del carné de conducir en lugar de Jenaro , empleando a tal fin una fotografía facilitada por Obdulio , elaboraron un permiso de residencia con apariencia de verdadero a nombre de Jenaro y con sus dalos personales en el que incorporaron la fotografía de Obdulio . Con el citado documento, Obdulio se presentó el día 29 de junio en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico en "los Rebites", Huetor Vega, solicitando y obteniendo la hoja de examen a nombre de Jenaro y cuando se disponía a entrar en la sala para realizar el examen a nombre de este, vio como en el acceso a la misma se encontraban funcionarios de la Guardia Civil revisando los documentos de identidad de las personas que se examinaban, con lámparas infrarrojas, intentó darse a la fuga con la intención de no ser descubierto, logrando los agentes alcanzarle e intervenir el documento.

Jenaro fue condenado por sentencia firme de 30 de diciembre de 2.008 del Juzgado de lo o Penal número 7 de Málaga por los delitos de conducción sin permiso y falsificación de documentos", (sic)-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Don Jenaro como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y a Don Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condenándole al pago de las costas procesales" (sic).-

TERCERO .- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de los acusados Jenaro y Obdulio .

CUARTO. - Presentado ante el Juzgado "a quo" e! escrito de apelación se le dio

traslado a las demás parles por un plazo común de diez días. conforme al art. 790.5 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2.012, al

no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia

apelada, antes transcrita.

SEXTO ,- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones

legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a los dos acusados, como autores de un delito de falsedad en documento oficial, a las penas establecidas en !a parte dispositiva de la misma, Disconformes con tal resolución los condenados en la instancia promueven sendos recursos de apelación que, aun cuando comparten alguno do los motivos de impugnación, deben ser abordados de forma separada .

SEGUNDO .- Recurso de apelación de Obdulio

Se basa tanto en la denuncia de una errónea valoración de la prueba corno de infracción de precepto legal. No obstante, ambos motivos aluden a que este acusado no ha falsificado documento alguno, pues tan solo pretendía entrar al recinto donde se iban a celebrar los exámenes para obtener el permiso de conducir en lugar de su compatriota Jenaro , conducta ésta de la que voluntariamente desiste al observar la vigilancia de la Guardia Civil, y se marcha del lugar. En su poder tenía la grosera reproducción del permiso de residencia que le fue entregado por Jenaro , quien le pidió el favor de presentarse por él al examen teórico para obtención dicho permiso, y dado que Jenaro no habla español, a lo que accedió Obdulio por solidaridad dado que Jenaro sabe conducir. Considera que en cualquier caso que la conducta habría de entenderse cometida en grado de tentativa, al no entrar a la realización del examen.

En definitiva, se realiza en el recurro una amalgama de alegaciones que, no obstante, no cuestionan los hechos objetivos imputados (y reconocidos) a este acusado, a saber, que recibió una tarjeta de residencia de Jenaro , alterada pues se había puesto en ella una foto de Obdulio , y que con la misma trató de hacerse pasar por este para la realización de un examen teórico. Sostiene el recurso como principales argumentos la falta de participación de dicho acusado Obdulio en la confección del documento, el carácter burdo de la falsedad que sobre el mismo se realizó, así como que, a1 no haberse logrado el propósito que con dicha falsedad se pretendía (que uno hiciese por el otro el otro el examen teórico del permiso de conducir) la conducta sería intentada.

No será estimado. Todos los aspectos invocados en el presente recurso han sido debida y profusamente tratados en la sentencia dictada, que aborda, desde los hechos que son admitidos por el recurrente Obdulio , tanto su participación en la falsedad como el

carácter consumado de la misma (el recurso confunde indebidamente la ejecución del hecho delictivo con la consecución del fin propuesto por los acusados). En efecto, es incuestionable que, con o sin intención lucrativa por parte de Obdulio , existió un previo acuerdo entre ambos para la generación de! documento falso que sirviese a los fines pretendidos de suplantar la identidad de Jenaro en la realización de las pruebas teóricas de aptitud para obtener el permiso de conducir. Entregó su foto a Jenaro para que éste u otra persona por encargo suyo (y ello resulta indiferente los efectos de la autoría de ambos, como acertadamente indica la sentencia apelada), 1a incorporase al documento falso. Es uniforme la jurisprudencia que estima autor de la falsificación al individuo que facilita o deja incorporar su fotografía en un documento que trata de imitar otro auténtico sin serlo, cooperando necesariamente con dicho acto en la ejecución del delito, de forma imprescindible, como es proporcionar un elemento esencial del documento de identificación a imitar como es la fotografía del titular.

Sobre el carácter supuestamente burdo o grosero del documento falsificado, inhábil según el recurso para generar error por su manifiesta evidencia, debemos compartir los argumentos de la sentencia de la instancia. El examen de la tarjeta de residencia falsificada evidencia que la misma tiene apariencia de autenticidad y puede pasar perfectamente por auténtica en el caso de un somero examen. El tipo penal no requiere que se trate de una copia muy buena o perfecta, bastando con que sea de la suficiente para inducir a error a una persona normal. El Tribunal Supremo ( STS de 21 de noviembre de 1.996 , citada en la sentencia apelada, y otras muchas) tiene establecido

que el tipo del delito de falsedad documental protege la seguridad jurídica incorporada a

la autenticidad del documento y por ello tutela frente a los supuestos de apariencia de veracidad, autenticidad e integridad de aquellos documentos falsos que sean capaces de inducir a error a una persona de capacidad media. El agente de la Guardia Civil que elaboró las diligencias e intervino el documento ha explicado que el documento podía pasar por verdadero para una persona no experta y con casi total seguridad para uno de los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada en el caso de que hubiera sido el que revisara el documento y los agentes no hubieran estado allí. La apariencia del documento falso, que hemos podido comprobar directamente al estar incorporado a las actuaciones, era similar a la de un documento verdadero y podía inducir a error sobre su autenticidad; incluso el informe pericial confeccionado sobre el documento ha tenido que recurrir a técnicas especiales como la luz ultravioleta para acreditar que no era auténtico.

TERCERO .- Recurso de Jenaro

Denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y censura que su condena se haya fundado, de manera exclusiva, en las declaraciones del coimputado Obdulio , pues Jenaro negó categóricamente el hecho y negó tener relación alguna con el mismo. Estima que el testimonio de Obdulio no resulta corroborado por ningún otro elemento de prueba.

No será estimado. Como bien señala la sentencia de la instancia, no solo las manifestaciones inculpatorias emitidas por el coimputado Obdulio configuran el bagaje probatorio de la acusación mantenida contra Jenaro . Junto a tales declaraciones que han sido valoradas con las debidas cautelas que la jurisprudencia impone cuando de ponderar declaraciones de coacusados se trata, sin que se hayan apreciado móvil espurio

alguno en las manifestaciones de Obdulio , ni cualquier otro interés en su inculpación, pues de la misma no se deriva ventaja alguna a favor de Obdulio , la más elemental lógica

impone que Jenaro resultaba beneficiado con la conducta falsaria y con el fin que se pretendía con la misma. En efecto, es absurdo que alguien (en este caso Obdulio ) se presente a un examen teórico de conducir suplantando a otra persona para que este supere la prueba sin conocerlo de nada. No se puede imaginar razón alguna por la que Obdulio un día decida falsificar la tarjeta de identidad de Jenaro y presentarse por él al examen en beneficio de Jenaro sin que éste tenga nada que ver en tal acción. La alegación en la instancia de la defensa de Jenaro según la cual Obdulio podría estar intentando obtener el permiso para venderlo a un tercero carece de lógica y ha sido debidamente rebatida en la sentencia de la instancia. En efecto en tal hipótesis de exclusiva participación de Obdulio , más fácil hubiera sido falsificar directamente el permiso de conducir a nombre del supuesto tercero que hubiese de beneficiarse de tal artificio. Pero es que además ese tercero debía de obtener además, junto al permiso de conducir a nombre de Jenaro , la tarjeta de residencia a nombre de éste, conjetura absurda y por completo alejada de la realidad.

Lo cierto es que Jenaro , que apenas habla castellano y hubiera encontrado serias dificultades en la superación de la prueba, necesitaba por ello que otra persona le suplantase en el examen teórico. Como ha confirmado Obdulio , él haría el examen teórico mientras que Jenaro si estaba capacitado para hacer por si mismo el práctico, pues sabe conducir.

En definitiva, el recurso debe ser desestimado pues la presunción de inocencia del recurrente ha sido debidamente desvirtuada por las pruebas practicadas en la instancia, de las que cabe extraer, tras una ponderación lógica de las mismas, su participación en el hecho, proporcionando sus datos para la confección del documento falso.

Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Fátima Cortés Juristo en nombre y representación de Jenaro , y por la Procuradora Sra. Ana Díaz Rivadeneyra en nombre y representación de Obdulio , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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