Sentencia Penal Nº 415/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 415/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 52/2013 de 02 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI

Nº de sentencia: 415/2013

Núm. Cendoj: 08019370222013100405


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 52/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

Procedimiento Abreviado núm. 307/2013

SENTENCIA NÚM. 415/13

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento abreviado núm. 52/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra Armando , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1983 en Esplugues de Llobregat, hijo de Francisco Javier y María del Carmen, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona.

Han sido partes el acusado Armando , representado por el procurador Uriel Pesqueira y defendido por la letrada Idania García Videla y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, dos de octubre de dos mil trece.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas núm. 307/2013 por un presunto delito de robo con fuerza en casa habitada contra Armando , según lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 º y 241.1 y 2 del Código Penal , del que es autor el acusado, Armando , concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de multirreincidencia y la atenuante de drogadicción, interesando para el mismo la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a la aseguradora Santa Lucía en la cantidad de 2.539,54 euros.

TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Armando , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las penas solicitadas; tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.


ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes:

Entre las 07:50 y las 14:15 horas del día 4 de febrero de 2013 el acusado Armando , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM001 de 1983, con DNI n° NUM000 y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 17 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Manresa en su Procedimiento Abreviado nº 158/2003 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 6 meses de prisión (con fecha de extinción el día 10 de octubre de 2011) (Ejecutoria nº 184/2003 del Juzgado de lo Penal n°2 de Manresa acumulada a la Ejecutoria n° 96/2007 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Vilanova i La Geltrú), en virtud de sentencia firme de fecha 4 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 18 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 276/2003 como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 2 años de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoria nº 7444/2003 deI Juzgado de lo Penal n°24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 12 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 6 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 416/2002 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoría nº 7643/2003 del Juzgado de lo Penal n° 24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 25 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 23 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 419/2003 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoria u° 801/2004 deI Juzgado de lo Penal n° 24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 16 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 204/2003 como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 2 años de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoria n° 1007/2004 del Juzgado de lo Penal n°24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 15 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 158/2004 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoría n° 2002/2005 del Juzgado de lo Penal n°24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 16 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 142/2004 como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 1 año y 6 meses de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoría n° 2449 2005 del Juzgado de lo Penal n°24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 29 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 9 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado u° 122/2005 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 9 meses de trabajos en beneficio de la comunidad (en situación de archivo definitio por prescripción de la pena impuesta desde el día 27 de junio de 2012) (Ejecutoria n° 2567 2005 del Juzgado de lo Penal n° 24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 22 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 344/2004 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoría n° 1062/2007 del Juzgado de lo Penal n°24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 26 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 13 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado nº 130/2005 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoria n° 365/2007 deI Juzgado de lo Penal n° 24 de Barcelona), en virtud de sentencia firme de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 16 de Barcelona en su Procedimiento Abreviado n° 53/2006 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión y como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa a la pena de 9 meses de prisión (pendiente de cumplimiento) (Ejecutoría n° 307/2007 deI Juzgado de lo Penal n° 24 de Barcelona) y en virtud de sentencia firme de fecha 15 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Vilanova i La Geltrú en su Procedimiento Abreviado n° 486/2002 como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 2 años de prisión (con fecha de extinción el día 10 de octubre de 2011) (Ejecutoria n° 96/2007 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Vilanova i La Geltrú), con el propósito de obtener un beneficio patrimonial y tras violentar la cerradura de la puerta de acceso, accedió al interior de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 piso NUM003 de la localidad de Sant Joan Despí (Barcelona), en la que residían Jesús Ángel y su esposa Almudena , quienes disponían de seguro del hogar con la compañía aseguradora 'Santa Lucía', apoderándose de: una consola 'PlayStation 3' con un juego 'FIFA2OI3' en el interior, cuatro anillos tipo sello de oro, un cordón de oro con el colgante de la cabeza de 'Camarón de la Isla', una chaqueta tipo parca de color negra, dos mando inalámbricos 'PlayStation 3', cuatro juegos de la 'PlayStation 3' y una consola 'Nintendo DSI XL'.

Los daños en la cerradura de la puerta de la vivienda y su picaporte han sido tasados pericialmente en un total de 50,82 euros (42 euros en mano de obra y 8,82 euros de IVA) mientras que los efectos y joyas sustraídos y no recuperados lo han sido en un total de 2.458,02 sin IVA. Los honorarios del perito de la compañía aseguradora han sido valorados pericialmente en un total de 30,70 euros sin IVA.

Ni Jesús Ángel ni Almudena reclaman por estos hechos al haber sido indemnizados por su compañía aseguradora 'Santa Lucía' la cual sí reclama por estos hechos.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat se acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del acusado Armando (aclarado mediante su auto de fecha 23 de febrero de 2013) siendo ratificada dicha medida cautelar por auto de fecha 14 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Sant Feliu de Llobregat en sus Diligencias Previas n° 307/2013.

El acusado, en el momento de los hechos, era un consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración, lo que condicionaba su conducta.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 º y 241.1 y 2 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Armando , concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal , en relación con el artículo 66.1.5ª del mismo texto legal ; y la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , en relación con el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se dispone que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de las penas interesadas, según dicha calificación.

TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal el responsable penal de un delito o falta debe responder de los daños y perjuicios provocados por la comisión de la correspondiente infracción penal, fijándose en este caso, por conformidad de todas las partes, dicha cantidad en la de 2.539,54 euros que deberá abonar el condenado a la entidad aseguradora Santa Lucía.

CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Armando como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOSde prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, pago de las costas procesales y que indemnice a la entidad aseguradora Santa Lucía en la cantidad de 2.539,54 euros.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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