Sentencia Penal Nº 415/20...re de 2014

Última revisión
13/03/2015

Sentencia Penal Nº 415/2014, Juzgado de lo Penal - Alcalá de Henares, Sección 6, Rec 145/2014 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Alcalá de Henares

Ponente: ANTEQUERA GONZALEZ, ROSALIA

Nº de sentencia: 415/2014

Núm. Cendoj: 28005510062014100001

Núm. Ecli: ES:JP:2014:124

Núm. Roj: SJP 124/2014


Fundamentos

JUZGADO DE LO PENAL N°6

Plaza de la Paloma, 1

ALCALÁ DE HENARES

Procedimiento Abreviado 145/2014

SENTENCIA N° 415/2014

En Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2014

Vistos por mí, D Rosalía Antequera González, Magistrada de este Juzgado, los autos con número 145/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°3 de Torrejón de Ardoz, por un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores y de un delito de lesiones por imprudencia grave seguido contra Raimunda , representada por el Procurador Sr. Ramírez y la dirección letrada del Sr. Anguiñán; contra Anibal , representado por el procurador Sra. Morena Morena y bajo la defensa del Letrado Sra. González Villalobos; y contra Hercesa, representada por el Procurador Sr Garena Guillén y la dirección letrada del Sr. Berrocal de la Calle; e Ivesta, S.A representada por el Procurador Sr y la dirección letrada del Sr. en concepto de responsables civiles subsidiarios y Plus Ultra, representada por el Procurador Sra. Chozas Álamo y la dirección letrada del Sr. Iniesta Alemany; y contra Mapfre, representado por el Procurador Sr. García García y la dirección letrada del Sr. Botella Cresp en concepto de responsable civil directo; resultando perjudicado Darío , que se constituyó en acusación particular con la representación del Procurador Sr. Arce Cantano y la dirección letrada del Sr. Roney Albarado; ejerciendo la acusación popular UGT con la procuradora Sra. Arce Cantano y la dirección letrada del Sr. Martínez Villafañez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procedo a dictar la presente Sentencia.

ÚNICO: Citadas las partes para la celebración del Juicio Oral, el mismo tuvo lugar en el día de hoy con el resultado obrante en el acta.

Por la defensa de los acusados se mostró su conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, habiendo prestado su consentimiento a la misma los acusados de forma libre y consciente.

ÚNICO: Por conformidad de las partes se declara probado que:

A) En el mes de noviembre de 2005 'Hercesa' promovía y construía treinta y dos viviendas unifamiliares pareadas en el sector 9 UA 09 de la urbanización 'Miramadrid' en Paracuellos del Jarama.

En dicha obra intervenía como jefe de obra, por cuenta de Hercesa, Raimunda , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Para la ejecución de las obras de las cubiertas de las viviendas Hercesa subcontrató a la mercantil Ivesta, S.A., actuando como encargado de la subcontrata en la obra Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Por cuenta de Ivesta, S.A. se encontraban realizando trabajos de ejecución en las cubiertas, entre otros, los trabajadores Darío y Marcelino .

A pesar de que la realización de los trabajos suponía para los trabajadores un grave riesgo de caída en alutra - al tener que estar situados en la cubierta de las viviendas - por parte de Raimunda , en su condición de jefa de obra, n ose habían adoptado las medidas oportunas para que, en cumplimiento de las disposiciones del plan de seguridad de la obra, fuera puesta red o barandilla colocada en fase de estructura y para que le andamio perimetral de protección se encontrara completo, ya que existían huecos que permitían la caída de tos trabajadores. Del mismo modo, por parte de la Sra. Raimunda no se adoptaron las medidas oportunas para que los trabajadores utilizasen el equipo de protección individual- cinturón de seguridad atado a una línea de vida- para evitar el riesgo de caída en altura.

Asimismo, por parte de la Sra. Raimunda , en su condición de jefa de la obra, no se hablan adoptado las oportunas medidas para que los trabajadores que ejecutaban los trabajos de construcción de las cubiertas utilizaran un adecuado método de trabajo, con la debida adecuación entre los medios utilizados y el trabajo a ejecutar.

B) De este modo, sobre las 9.30 horas del día 2 de noviembre de 2005, cuando se encontraba a unos seis metros de altura colocando unas chapas de acero galvanizado y ondulado que eras situadas sobra las cerchas metálicas y cubiertas a dos aguas en las viviendas, el trabajador Darío se precipitó al vacío.

A consecuencia de la caída, Darío sufrió 1) traumatismo craneoencefálico severo con fractura de hueso parietal; 2) hematoma subdural agudo, epidural y hemorragia subaracnoidea; 3) herida inciso contusa en pabellón auricular derecho y 4) fractura no desplazada de cabeza de radio de antebrazo derecho, Para su curación el Sr. Darío precisó múltiples asistencias facultativas, tratamiento médico ortopédico reparador y rehabilitador y tratamiento quirúrgico consistente en craniectomía de urgencia, craneoplastia, intervención oftalmológica por parestesia en ojo derecho e intervención por parálisis bilateral del nervio ocular. Tardó en curar 159 días de ingreso en centro médico más 1117 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Como secuelas quedaron las siguientes; deterioro de las funciones cerebrales superiores de grado muy grave (limitación grave de todas las funciones de la vida diaria que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no siendo capaz de cuidar de sí mismo, y encontrándose en situación de incapacidad permanente absoluta); 2) perjuicio estético moderado medio debido a asimetría facial y cicatriz de 21 cm en región parietotemporal derecha; 3) pérdida de sustancia ósea que ha requerido craneoplástia; 4) disartria; 5) monoparesia leve de miembro superior derecho; 6) síndrome posconmocional con cefaleas, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, vértigos con inestabilidad en la marcha y 7) diplopía sin especificar en qué parte del campo visual.

A consecuencia de las lesiones sufridas el Sr. Darío fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de gran invalidez.

El accidente se produjo porque, como se dijo, por parte de la Sra. Raimunda , como jefe de obra, y del Sr. Anibal , en su condición de encargado de Ivesta, S.A. no se habían adoptado las medidas oportunas para que, en cumplimiento de las disposiciones del plan de segundad de la obra, fuera colocada red o barandilla situada en fase de estructura y para que el andamio perimetral de protección se encontrara completo, dado que faltaba alguna ménsula que permitía un hueco por el que cayó el trabajador. Asimismo se produjo el accidente porque, como se indicó, por la Sra. Raimunda y el Sr. Anibal no se adoptaron medidas oportunas para que el perjudicado se encontraba debidamente atado a la línea de vida mientras realizaba los trabajos en altura.

Asimismo el accidente se produjo porque por parte de la Sra. Raimunda , en su condición de jefa de obra, no se habían adoptado las decisiones oportunas para que el perjudicado Sr. Darío utilizara un método adecuado de trabajo, con la debida adecuación de los medios utilizados y el trabajo a ejecutar.

En el momento de los hechos Hercesa tenía celebrado con Mapfre contrato de seguro de responsabilidad civil, e Ivesta, S.A, tenia celebrado con Plus Ultra contrato de seguro de responsabilidad civil, en ambos casos para responder de los daños que pudieran ocasionar en le ejercicio de su actividad comercial.

El Sr. Darío ha cobrado de Mapfre, aseguradora de Hercesa, la cantidad de 150,253,03 euros. Dicha cantidad es la máxima que con arreglo al contrato celebrado debía responder la compañía Mapfre.

El Sr. Darío nació el NUM000 de 1973.

El procedimiento se inició en el año 2005, habiendo durado la instrucción nueve años, durante los cuales se produjeron diversos plazos de paralización.

PRIMERO: El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que'

1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.'

En el presente supuesto, tanto la defensa de los acusados mostraron su conformidad con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, habiendo prestado su consentimiento los acusados de forma libre y con conocimiento de sus consecuencias.

SEGUNDO: Los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad en el trabajo, castigado en los artículos 316 y 318 del C.P ., en relación con los artículos 14.1 , 2 y 3 , 15.1 a), c), f ) y h ) y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , y en relación con los artículos 10 c ) e i ) y 11.1 a ) y b) y Anexo IV, parte C, punto 3 a) y b ) y punto 12 b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para las obras de construcción, y en relación con los artículos 3 y punto 9 de los Anexos I III y IV del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, castigado en el artículo 152.1.2° del C.P ., a penar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 del C.P .

TERCERO: En materia de autoría:

A) De ambos delitos señalados responde el acusado Raimunda en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 28 del C.P .

B) Del delito de lesiones por imprudencia grave responde el acusado Anibal en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28 del C.P .

CUARTO: Concurren las circunstancias modificativas de los artículos 21.5 Código Penal de reparación del daño , y 21.6 Código Penal de dilaciones Indebidas, con aplicación del artículo 66.1.2° del Código Penal .

QUINTO: Respecto de la pena, procede Imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A Raimunda , por el delito de contra la seguridad de los trabajadores la pena de un mes y quince días de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y un mes y quince días de multa con cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago.

Por el delito de lesiones por Imprudencia grave ha de imponerse la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

A Anibal , por el delito de lesiones por imprudencia grave ha de Imponerse la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

SEXTO: El articulo 109 del CP señala que 'la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados'. A su vez el artículo 116 del mismo cuerpo legal establece que 'toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios.'

En el presente supuesto, la acción civil ex delicto ha sido ejercitada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal de manera que procede fijar la indemnización a percibir por los perjuicios causados en la cantidad total de 785.253,03 euros, por conformidad de las partes al respecto,

Dicha cantidad se satisfará del siguiente modo: Plus Ultra abonará 85.000 euros; Hercesa 550.000 euros y Mapfre con el importe ya abonado de 150.253 euros.

SÉPTIMO: -Por lo que respecta a las costas del presente procedimiento, deben ser impuestas a los acusados de forma conjunta y solidaria, por aplicación del artículo 123 del CP ., al haber sido declarados criminalmente responsable del delito del que se le acusa.

OCTAVO: Habiendo manifestado las partes su voluntad de no recurrir en el acto del juicio oral, se procedió a declarar la firmeza de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.6 de la LECRI.

NOVENO: Por la representación de todos los acusados se interesó la sustitución por multa.

Examinadas las circunstancias concurrentes y el Informe favorable de todas las partes acusadoras, se acuerda la misma por multa con cuota diaria en todos los casos de tres euros, a razón de dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad.

Debo condenar y condeno a Raimunda como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, castigado en los artículos 316 y 318 del C.P ., en relación con los artículos 14.1 , 2 y 3 , 15.1 a), c), f ) y h ) y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , y en relación con los artículos 10 c ) e i ) y 11.1 a ) y b) y Anexo IV, parte C, punto 3 a) yb ) y punto 12 b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para las obras de construcción, y en relación con los artículos 3 y punto 9 de los Anexos I, III y IV del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y quince días de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y un mes y quince días de multa con cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del CP para el caso de impago.

Condeno a Raimunda como autor de un delito de lesiones por Imprudencia grave del artículo 152.1 y 3 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Condeno a Anibal como autor de un delito de lesiones por Imprudencia grave del artículo 152.1 y 3 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Condeno a Raimunda y a Anibal a Indemnizar conjunta y solidariamente a Darío en la cantidad de 785.253,03 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto, Dicha cantidad se satisfará del siguiente modo: Plus Ultra abonará 85.000 euros; Hercesa 550.000 euros y Mapfre con el importe ya abonado de 150,253,03 euros, en su concepto de responsables civiles directas y subsidiarias.

Condeno a Raimunda y a Anibal y al pago conjunto y solidario de las costas derivadas del presente procedimiento.

Acuerdo la sustitución de las penas de prisión impuestas a Raimunda y a Anibal por multa con cuota diaria en todos los casos de tres euros, razón de de dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad; con apercibimiento de que su incumplimiento determinará la revocación de la sustitución concedida.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta Sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales, quedando el original en el libro de Sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÃÂ"N: Dada, leída y publicada ha sido la presente Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública, doy fe.

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