Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 415/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 14/2020 de 24 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 415/2020
Núm. Cendoj: 08019370222020100362
Núm. Ecli: ES:APB:2020:7553
Núm. Roj: SAP B 7553/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimo Segunda
Rollo de apelación procedimiento delitos leves ( apelación juicio inmediato sobre delitos leves ) núm. 14/2020
- C
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ARENYS DE MAR.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Juicio sobre delitos leves nº. 1/2020
Fecha sentencia recurrida: 10/01/2020.
SENTENCIA Nº 415/2020
Magistrado:
Patricia Martínez Madero
La dicta Magistrado expresado, de la la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona,
actuando com Tribunal unipersonal, en recurso de apelación de delitos leves nº 14/2020, interpuesto contra la
Sentencia pronunciada por el Juzgado Instrucción 6 Arenys de Mar.Exclusivo violencia sobre la mujer en fecha
10/01/2020, en procedimiento delitos leves 1/2020. Han sido partes Gonzalo , Agueda , y el Ministerio Fiscal.
Barcelona, veinticuatro de julio de dos mil veinte.
Antecedentes
PRIMERO.- El 10 de enero de 2020 el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar, competente en Violencia sobre la mujer, dictó Sentencia del siguiente tenor: ' Condenar a Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias a la pena de veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales ...'. En dicha resolución se declara probado 'Ha quedado probado que la denunciante, Agueda , y el denunciado Gonzalo , fueron pareja sentimental durante cinco años. Ha quedado acreditado que el denunciado ha proferido los siguientes insultos, via whatsapp, a la denunciante: 'bruja, zorra, eres tonta, necesitas un psiquiátrico, vas a ser como una cabra degollada, tienes demencia senil, tú estás de psiquiátrico, que eres mala, que vas de Teresa de Calcuta, eres más inútil que un cenicero en una moto, sácale brillo a tu bola de cristal, venga gargamel luego te escribo, sois más falsos todos que judas, aún fue hasta bueno que se ahorcó solo, que buscas el sueño español. '
SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por el denunciado, Gonzalo , el Juzgado lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución. Es ponente Dª. Patricia Martínez Madero HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia dictada por error en la valoración probatoria, argumenta en primer lugar que acudió al juzgado tras recibir una citación y sin saber que se trataba de la celebración de un juicio, lo que le generó una situación de vulnerabilidad e indefensión. Señala además que los whatsapp no han sido recogidos de forma oficial por fedatario público, a fin de excluir cualquier manipulación. Señala además que alguna de las expresiones reconocidas como 'zorra' no es ofensiva. Y añade que la relación entre ambos es conflictiva y que también los mensajes de ella hacia él son insultantes, y así resulta de los mensajes en su teléfono donde aparece 'putero, drogadicto, hijo de puta', calificativos más serios que los ahora imputados; y por todo ello interesa la absolución.
SEGUNDO.- En primer lugar señalar que pese a las alegaciones del recurrente de indefensión no formula pretensión alguna congruente como hubiera sido la nulidad del juicio con retroacción de las actuaciones a fin de que se celebrar de nuevo. En todo caso del examen de la causa resulta que Gonzalo fue informado de la denuncia y de sus derechos, así resulta del documento 09 que elabora la unidad policial de Pineda de Mar en fecha 8 de enero de 2020, dentro del atestado policial , donde puede leerse los hechos que se le imputan: ' insultar de forma reiterada durant un any i mig a la seva ex parella, presumptament comesos a Tordera, que podrien constituir un delicte de vexacions i/o injúries lleu', así como sus derechos, y aparece la firma del denunciado; al igual que en el documento N10 consistente en la cédula de citación a juicio inmediato de delito leve, donde figura la fecha y hora del juicio, sus derechos y las consecuencias de su incomparecencia. No puede por tanto compartirse que se haya vulnerado su derecho de defensa.
En cuanto a que la expresión zorra no integra una injuria, señalar que no es la única expresión imputada, y que el principio de intervención mínima del derecho penal es un mandato dirigido al legislador, que es quién tiene la competencia para determinar qué conductas se incluyen en el Código Penal, y cuales por su irrelevancia quedan fuera de él. En este caso ha existido una reforma del Código penal, operada por la LO 1 y 2/2015 de 30 de marzo, que ha suprimido las faltas y recogido como delitos leves algunas de las conductas que antes se sancionaban como faltas y despenalizado otras. En relación a las injurias efectivamente el legislador ha optado por despenalizar las injurias leves (artículo 208 párrafo 2º) 'sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173', y este precepto sí sanciona a ' quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173....', es decir, que se trate de ' quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aún sin convivencia...'.
No corresponde al juzgador valoraciones de lege ferenda sobre la normativa legal, sino su aplicación, y la conducta imputada a Gonzalo integra de forma objetiva insultos leves encuadrables en el delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal en atención a la relación sentimental pasada que hubo entre las partes.
En el caso de autos y pese al pronunciamiento de condena, la juzgadora contextualiza las expresiones injuriosas por las que condena, en una relación conflictiva de pareja, y aun cuando haya también insultos en los mensajes cruzados por parte de la Sra. Agueda , lo cierto es que la persecución de las injurias requiere denuncia del agraviado, y es la señora la que ha denunciado, de modo que constando los mensajes de whatsapp y habiéndolos examinado la juzgadora, las alegaciones del recurrente no desvirtúan la razonada valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia, que tras analizar las versiones de las partes, y los mensajes se inclina por el pronunciamiento de condena, sin apreciar que los mismos hayan sido objeto de manipulación, pues los comprueba personalmente.
No se advierte en consecuencia razón alguna para apartarse del razonado y razonable criterio de la juzgadora de instancia, cuya resolución se confirma íntegramente. Por lo anteriormente expuesto desestimo el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo .
TERCERO.- Las costas que se hayan podido devengar en esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo y CONFIRMO íntegramente la Sentencia de fecha 10 de enero de 2020.Las costas que se hayan podido devengar en esta alzada se declaran de oficio.
Esta resolución es firme.
Así lo acuerda, manda y firma Dª. Patricia Martínez Madero, Magistrada de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

