Última revisión
04/09/2006
Sentencia Penal Nº 416/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 130/2006 de 04 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 416/2006
Núm. Cendoj: 03014370022006100408
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2237
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 130/06
J/O NÚM. 127/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 ALICANTE
Proc.Abrev.nº. 17/06 de Instrucción 5 Alicante
SENTENCIA Núm. 416/06
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a cuatro de septiembre de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 159/06, de fecha 11 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 127/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 17/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 Alicante, por delito de ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Humberto representado por la Procuradora Dª Begoña Santana Oliver y dirigido por el Letrado D. Monserrate Cayuelas Cruz y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de enero de 2006, sobre las 2:40 horas, fue detenido en la Avda. del Dr. Fleming dee Ondara cuando conducía el vehículo Seat Córdoba matrícula ....-SDG que había sido sustraído en el concesionario Seat Sala Rodriguez , sito en la Avda. de Denia de Alicante, el día 28 de diciembre de 2005 sobre las 11 horas. El vehículo ha sido tasado en 12.800 euros.
El acusado el 29 de diciembre de 2005 sobre la 1:15 horas, en el pub "Dark", sito en la calle Ramón y Cajal de Alicante, entabló conversación con Juan Alberto quedando con él en ir a tomar algo a otro sitio. Ambos subieron a un Seat Córdoba plateado que conducía el acusado circulando por varias carreteras hasta que el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, sacó una navaja y se la puso en el costado a Juan Alberto al tiempo que le decía que se desnudara, lo que así comenzó a hacer éste quitándose los pantalones. Al llegar a las proximidades de El Altet, aprovechando que circulaban despacio , Juan Alberto pudo huir tirándose del coche. El acusado se apropió de la totalidad de los efectos que Juan Alberto llevaba en el pantalón , concretamente una cartera con documentación, 150 euros , un teléfono móvil y otros efectos valorados en 232 euros.
El vehículo fue recuperado sin desperfecto alguno"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma y otro de utilización ilegítima de vehículo a motor, ya definidos, a las siguientes penas: por el delito de robo con violencia a la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de utilización ilegítima de vehículo a motor la pena de seis meses de prisión, igual pena accesoria y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Juan Alberto en 150 euros por el dinero sustraído y en 232 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados.
Procédase a la devolución definitiva del vehículo al titular del mismo".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Humberto se interpuso el presente recurso alegando infracción del principio "in dubio pro reo" y del Derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Humberto como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma, a la pena de cuatro años de prisión; y como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a la pena de seis meses de prisión.
Humberto interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
Debe distinguirse el principio "in dubio pro reo" de la presunción de inocencia. Se vulnera el Derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. El principio in dubio pro reo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, excluyéndose cuando el Tribunal no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.
El relato de hechos probados de la Sentencia manifiesta que el acusado fue detenido el 6 de enero del 2006 cuando conducía el vehículo Seat Córdoba ....-SDG que había sido sustraído el 28 de diciembre del año anterior.
Es cuestión pacifica que el recurrente fue detenido cuando conducía el mencionado vehículo, que había sido sustraído del concesionario Seat Sala Rodríguez. El relato de hechos probados no declara que el acusado fuera la persona que sustrajo el vehículo, pero sí que lo conducía con pleno conocimiento de su procedencia ilícita y es que no puede inferirse otra cosa en quien es incapaz de justificar la legítima tenencia del vehículo que conduce , siendo increíble que no pueda suministrar datos identificadores de la persona que presuntamente se lo dejó. En efecto, el acusado manifiesta en el juicio oral para justificar la tenencia del vehículo que se lo dejó " Rubén, un chico que iba a una discoteca latina. Me lo dejó cuando se lo compró....Me dejó el coche 3 días porque se iba fuera de España a una fiesta...".
Como manifiesta la sentencia de instancia, la redacción actual del artículo 244 del Código Penal tipifica la conducta tanto del que sustrajere como del que utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor ajenos. La Sala coincide con la Magistrada de instancia cuando infiere que el acusado era perfectamente consciente de la procedencia ilícita del vehículo.
SEGUNDO: En relación con el robo con intimidación con uso de armas hay que manifestar que el 29 de diciembre del 2005, Juan Alberto denunció que conoció a un chico en el pub DARK, decidiendo ir a tomar una copa a otro sitio, subiendo "en un vehículo de la marca Seat- Córdoba de color plateado y cuya matricula acaba en DLW , no recordando su numeración.......este chico sacó una navaja y se la puso en el costado....".
La visión que tuvo Juan Alberto de la persona que le asaltó no fue fugaz, sino que, por el contrario, tuvo tiempo más que suficiente para fijarse en los rasgos de la cara del agresor, primeramente en el pub donde lo conoce y posteriormente en el vehículo.
Juan Alberto, después de contemplar a Humberto en la vista oral , manifiesta que "No tengo dudas de que esa persona es el acusado".
En la rueda de reconocimiento practicada el 19 de enero del 2006 (folio 62) , Juan Alberto reconoce a Humberto como el autor del asalto sufrido.
Resulta patente que la Magistrada a quo establece su convicción sobre los hechos acaecidos en base a la declaración de la víctima del suceso, recogiendo en el relato de hechos de la Sentencia la versión ofrecida por Juan Alberto en el Juicio Oral, quien testificó bajo los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. Se trata, pues , de una prueba de cargo legítimamente obtenida y racionalmente valorada que destruye la inicial presunción de inocencia del acusado, recordándose que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, coincidiendo las características del vehículo y las letras de la matrícula facilitadas en la denuncia con las del vehículo que conducía el acusado en el momento de ser detenido.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios , siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia. La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Humberto contra la Sentencia nº 159/06 de fecha 11 de abril del 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el juicio oral nº 127/06, dimanante del procedimiento abreviado nº 017/06 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así , por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

