Sentencia Penal Nº 416/20...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Penal Nº 416/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 122/2007 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 416/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 122/2007

Juzgado de lo Penal nº 6 de MÁLAGA

Procedimiento Abreviado nº 33/2007

Procede del Juzgado de violencia sobre la mujer n º 2 de Málaga

Diligencias Urgentes 60/2007

SENTENCIA Nº 416

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

En la ciudad de Málaga, a 13 de julio de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado n º 33/2007 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de violencia de género, contra Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales, natural de y vecino de , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora Doña ANA JORDÁN NIETO y defendido por el letrado Don JUAN CARLOS MARTÌNEZ CAPELL.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Leonor , representada por el procurador Don JOSÉ CARLOS JIMÉNEZ SEGADO y asistida por el letrado Don VÍCTOR CABRERA RODRÍGUEZ.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, con fecha 7-3-2007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "PRIMERO.- Sobre las 14 horas del día 16 de febrero de dos mil siete, Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el domicilio familiar que comparte con su compañera sentimental Leonor , sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 , cuando tras mantener con ella una discusión por temas relacionados con el dinero de la familia, le propinó un guantazo en el lado izquierdo de la cara, precisando para su curación una sola asistencia médica.

".

En la expresada resolución se pronunció el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos del artículo 153 .1º y 3º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas del proceso.

Se impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la víctima por el plazo de dos años y la de comunicar con ella por cualquier medio por el plazo de dos años; se impone al acusado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de dos años.

".

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del condenado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 303.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 9 de los corrientes.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 122/2007

Juzgado de lo Penal nº 6 de MÁLAGA

Procedimiento Abreviado nº 33/2007

Procede del Juzgado de violencia sobre la mujer n º 2 de Málaga

Diligencias Urgentes 60/2007

SENTENCIA Nº 416

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

En la ciudad de Málaga, a 13 de julio de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado n º 33/2007 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de violencia de género, contra Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales, natural de y vecino de , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora Doña ANA JORDÁN NIETO y defendido por el letrado Don JUAN CARLOS MARTÌNEZ CAPELL.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Leonor , representada por el procurador Don JOSÉ CARLOS JIMÉNEZ SEGADO y asistida por el letrado Don VÍCTOR CABRERA RODRÍGUEZ.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, con fecha 7-3-2007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "PRIMERO.- Sobre las 14 horas del día 16 de febrero de dos mil siete, Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el domicilio familiar que comparte con su compañera sentimental Leonor , sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 , cuando tras mantener con ella una discusión por temas relacionados con el dinero de la familia, le propinó un guantazo en el lado izquierdo de la cara, precisando para su curación una sola asistencia médica.

".

En la expresada resolución se pronunció el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos del artículo 153 .1º y 3º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas del proceso.

Se impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la víctima por el plazo de dos años y la de comunicar con ella por cualquier medio por el plazo de dos años; se impone al acusado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de dos años.

".

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del condenado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 303.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 9 de los corrientes.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña ANA JORDÁN NIETO, en nombre y representación de Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n º 6 de MÁLAGA el día 7-3-2007 , en la causa anteriormente reseñada, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña ANA JORDÁN NIETO, en nombre y representación de Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n º 6 de MÁLAGA el día 7-3-2007 , en la causa anteriormente reseñada, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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