Sentencia Penal Nº 416/20...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Penal Nº 416/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 71/2008 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 416/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Séptima

ROLLO Nº 71/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 433/2007

JUZGADO PENAL 13 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D. DANIEL ALFONSO LASO

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº

71/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 433/2007, procedente del Juzgado Penal 13 Barcelona, seguido por un

delito de Contra la salud pública, contra D/Dª. Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso

de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. ENRIQUETA SANCHEZ VALLECILLOS en nombre y representación de

D/Dª. Luis Pablo contra la Sentencia dictada en los mismos el día l5 de noviembre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del

expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Pablo, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SETENTA Y CINCO EUROS con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de 6 días; así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alegan como motivos de recurso la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba.

Alega el recurrente que no se ha aportado prueba de cargo que acredite el hecho imputado pues el agente de policia, que declaró en el acto del juicio oral, no merece credibilidad. Las pruebas personales afectadas por la inmediación solo pueden ser valoradas por el órgano judicial que preside el acto del juicio oral, que es el que goza de inmediación. En este caso el juzgador ha otorgado credibilidad al agente y en esta alzada no se le puede negar, por las presuntas contradicciones que recoge el escrito de recurso.

Las declaraciones de los agentes de policia tienen valor de prueba testifical, que deben ser valoradas eran criterios racionales (Art. 7l7 LECr ). Pero no se puede olvidar que los agentes, en casos como el que nos ocupa, actuan desarrollando las funciones propias de su cargo, y que si procedieran a detener a una persona imputándole un delito, que dicen haber presenciado, resultando que ello no es cierto cometeria el Delito previsto y penado en el Art. l67 CP , que lleva aparejada la pena de 5 a 6 años de prisión más inhabilitación absoluta. Además del delito de Falso testimonio, por faltar a la verdad en el acto del juicio oral.

Ante tan graves consecuencias, para negar credibilidad al agente de policia, en el presente caso, es necesario que se aporte algun dato objetivo que evidencie la falta de veracidad del agente.

La testifical practicada constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, que amparaba al acusado, y para fundamentar el fallo condenatorio.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo, contra la Sentencia dictada en fecha l5 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal n. l3 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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