Última revisión
11/11/2010
Sentencia Penal Nº 416/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 21/2010 de 11 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 416/2010
Núm. Cendoj: 11012370042010100308
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 416/10
PRESIDENTE:
DOÑA Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
D. JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE MENORES DE JEREZ DE LA FRONTERA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 168/08
ROLLO DE SALA Nº 21/10
En la Ciudad de Cádiz, a once de noviembre de dos mil diez.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Miguel , parte apelada ADIF y el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores de Jerez de la Frontera, con fecha 11 de febrero de 2010, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"Absuelvo al menor Jose Augusto de la acusación contra él formulada por el Ministerio Fiscal.
Impongo al menor Miguel , como responsable de un delito de daños en bienes de uso público, la medida de cuatro fines de semana de permanencia en domicilio.
Condeno al menor Miguel como responsable civil directo y a sus padres, cuya identidad ya consta, como responsables solidarios a abonar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias, la suma de tres mil novecientos dieciocho euros con setenta y ocho céntimos, con los intereses legales a partir de la notificación de esta resolución.
Se acuerda el comiso y destrucción de la mochila y demás efectos intervenidos por la Policía."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2010. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le condene respecto a la responsabilidad civil directa a abonar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias la reparación de tan sólo una pantalla. Alega que su representado fue acusado de un delito de daños por haber pintado 18 mamparas antisonido instaladas en la vía del tren a su paso por Jerez de la Frontera, y que si bien es cierto que al principio del juicio reconoció su participación en los hechos, no es menos cierto que en ningún momento reconoció haber pintado 18 pantallas antisonido, tan solo el haber estado en el lugar de los hechos y haber pinchado una pantalla, y por tanto recurso lo basada no en la participación del menor de los daños, sino en que no dañó las 18 mamparas que se le imputan. Entiende que resulta imposible que Miguel pintada 18 pantallas que suponen 112,5 m² de superficie, por lo que se le han imputado pantallas que ya se encontraban pintadas. Que no sólo por el número de horas que entiende ha de tardarse en pintar esa superficie, sino también porque los propios policías manifestaron que las pintadas no son simples rayas, sino que se trataba de dibujos muy elaborados, por lo que considera que no pueden realizarse más que en muchísimo tiempo. Además, en la mochila del menor tan sólo se intervinieron tres botes de spray, por lo que es imposible que con esa cantidad de pintura se pintarán 18 pantallas con un total de 112 m² de superficie. Que firmaba como MSSO. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, en cuanto que todas las pantallas llevan la firma MSSO y en ello se basa la sentencia. Por la representación de Adif se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Alega que no se trata de dibujos elaborados, sino de textos elaborados en mayúsculas, que se puede hacer en poco tiempo y con escasa cantidad de pintura. Que todos los paneles llevaban la firma MSSO y que esta firma aparece en bocetos en el cuaderno que se le ocupó por la policía. Añade que sólo cabría la duda de si se hicieron en uno o varios días, pero en todo caso su autoría es clara y reconocida.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. La sentencia recurrida basa su condena en que el menor reconoció, al abrirse la vista, su participación en los hechos denunciados, si bien al ser interrogado más tarde pretendió disminuir su responsabilidad diciendo que cuando llegó la policía estaba ya todo pintado y cuando encontró un hueco e iba a pintar no llegó a hacerlo pese a que su intención era la de usar el spray como había efectuado en un muro de abajo de las vías. Además, todas las mamparas tienen la firma MSSO, que según él mismo admitió es el logotipo que utiliza cuando pinta unos legales y según relató el agente 326, que le recogió la mochila, ésta contenía tres botes de pintura y un cuaderno con bocetos de la misma caligrafía del anagrama. A la vista de los razonamientos del Juez a quo, no cabe sino la plena confirmación de la sentencia, pues de un lado, se apoya en una serie de pruebas que reunidas no permiten la más mínima duda sobre la autoría de las pintadas, y de otro que con independencia de su extensión mayor o menor y del tiempo empleado en su realización, todas ellas se encuentran firmadas con el logotipo que el propio apelante reconoció como propio, por lo que la extensión de la responsabilidad civil a la totalidad de las dieciocho mamparas pintadas es perfectamente ajustada a derecho.
TERCERO.- Las costas deben ser impuestas al apelante, conforme al art. 240 de la LECriminal.
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VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición de las costas del recurso al apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
