Sentencia Penal Nº 416/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 416/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 52/2010 de 19 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 416/2010

Núm. Cendoj: 28079370022010100626


Encabezamiento

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 52 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1097 /2007

SENTENCIA Nº 416/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52/2010, procedente del JUZGADO PRIMERA INST.E INSTR. nº 6 de COSLADA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:

- Roberto , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 8/09/1987 en MADRID; hijo de FERNANDO y de PALOMA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª TERESA LOPEZ ROSES, y defendido por el Letrado D. JOSE GABRIEL RENILLA SANCHEZ.

- María Virtudes , con DNI/PASAPORTE número NUM001 ; nacido el 7/06/1987 en MADRID; hijo de ESPERANZA y de JESUS.

En libertad por esta causa.

Ha estado representada por la Procuradora Dª TERESA LOPEZ ROSES, y defendida por la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ VILLALOBOS.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma:

- Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil (arts. 392 y 390.1.2º y 3º del C. Penal ), en concurso medial con el delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 del C. Penal .

- De los hechos responden los acusados en concepto de coautores, según el artículo 28 del C. Penal .

- Concurre la circunstancia modificativa de atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª , que se aprecia como muy cualificada a efectos del art. 66.2 .

- Procede imponer la pena de 1 año y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas art. 123 del C. Penal .

- Responsabilidad Civil: Los acusados deberán indemnizar a la entidad Citibank España en la cantidad de 1.057,62 € por los reintegros efectuados.

SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa, en igual trámite, se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

Hechos

Roberto , nacido el 8/09/1987, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, aprovechando que Baltasar le había facilitado sus datos personales y fotocopia de su DNI y libreta de ahorro para contratar una línea de telefonía móvil, dado que el acusado era comercial de la empresa Orange, éste, en connivencia con la otra acusada María Virtudes , nacida el 7/06/1987, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con fecha 8/02/2007 rellenó y firmó una solicitud de tarjeta de crédito con la entidad Citibank haciéndose pasar por Baltasar , consignando los datos personales de éste y firmando con el nombre de aquél, poniendo sin embargo la dirección de ambos acusados en la C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Mejorada del Campo, lugar donde poco después recibieron una tarjeta de crédito de la citada entidad a nombre de Baltasar con sus respectivas claves para operar en cajeros automáticos y comercios.

Con fechas 11 y 12 de marzo de 2007 ambos acusados efectuaron disposiciones de efectivo en cajeros por importe respectivamente de 450 y 550 euros, cantidades de las que se apoderaron los acusados, lo que ocasionó unas comisiones de disposición de efectivo de 13,50 y 16,50 euros, y una comisión por exceso sobre límite de 20 euros, así como una prima de pagos protegidos de 7,62 €, lo que supuso un total de facturación de 1.057,62 €, cantidad que no consta haya sido abonada por Baltasar a la entidad bancaria.

Ingreso del pago de la responsabilidad civil de la cantidad de 1.057,62 € en la cuenta bancaria de esta Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los procesados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de estafa por el que se les acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas.

El Ministerio Fiscal y las partes manifiestan su intención de no recurrir; declarándose la firmeza de la sentencia en el acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Roberto y María Virtudes , como autores de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de reparación del daño, a la pena de 1 AÑOS y 11 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Responsabilidad Civil: Los acusados deberán indemnizar a la entidad Citibank España en la cantidad de 1.057,62 € por los reintegros efectuados.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.