Sentencia Penal Nº 416/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 416/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5130/2013 de 11 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 416/2013

Núm. Cendoj: 41091370042013100446


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5130/13

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira

Juicio de Faltas nº 362/12

SENTENCIA Nº 416/13

En la ciudad de Sevilla, a 11 de septiembre de 2013.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 362/12, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcalá de Guadaira, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Estela asistida por la letrada, Doña Isabel Muñoz Benítez, siendo parte apelada D./Dª. Mariana , siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 25-02-13, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

'HECHOS PROBADOS: UNICO.- Queda probado y así expresamente se declara que el día 10 de julio de 2012, sobre las 22:00 horas, cuando Mariana se encontraba en el rellano de su casa, en CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de Alcala de Guadaira, despues de haber acudido a un hospital, se encontró a sus vecinos Estela y Victorio , y en el contexto de una discusión Mariana llamó a Victorio 'cabrón e hijo de puta', y seguidamente Estela y Mariana se enzarzaron agrediéndose mutuamente, causando Estela a Mariana lesiones superficiales (arañazos) en tórax , espalda y hombro derecho con inflamación en la zona, pérdida de cabello en cuero cabelludo por arrancamiento; ansiedad, lesiones que no necesitaron tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad y que requirieron un tiempo de curación de seis días.'

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Mariana como autora criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros; y de una falta de maltrato de obra sin lesión a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo, condeno a Mariana a pagar una tercera parte de las costas causadas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Estela como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diario de cinco euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Que asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a Estela a indemnizar a Mariana en la cantidad de ciento ochenta euros, en concepto de responsabilidad civil. Asimismo condeno a Estela a pagar una tercera parte de la costas causadas. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Victorio de la falta que se le imputaba. Se declaran de oficio la tercera parte de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Estela interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como a la co- denunciada/demandante apelada que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO.-Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-Alega la recurrente que se ha producido error en la apreciación de las pruebas, pero lo cierto es que tales alegaciones no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorias y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez 'a quo', lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el resultado de la prueba en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia manifiesta, bien porque se haya llegado a declarar probado un hecho importante, a través de una interpretación ilógica del material probatorio aportado. Estas limitaciones a las facultades revisorias del Tribunal de apelación y la dificultad esencial de éste en orden a la valoración de la prueba testifical en forma distinta a la realizada por el Juez de instancia, tienen su fundamento en la facultad soberana de éste, de valorar la prueba practicada conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el principio de inmediación o de inmediatividad, que se satisface en el acto del juicio oral, en presencia del juzgador, de forma oral y contradictoria, inmediación que permite que el Juez examine las características y reacciones de la persona que declara, para fijar su credibilidad. De modo que se halla en una situación privilegiada para ahondar en la prueba y poder llegar a fijar la realidad material de los hechos enjuiciados.

Pues bien, la Sra. Juez de Instrucción, tras ver y oír en el acto del juicio a las intervinientes en los hechos, y a la testigo y valorar el importante dato objetivos que los partes médicos de lesiones y sanidad de la Sra. Mariana suponen, ha llegado a la conclusión, que no resulta ni ilógica ni irrazonable de que los hechos ocurrieron como se relata en los hechos probados, y en concreto que la ahora apelante agredió a Mariana causándole lesiones. No evidenciándose en absoluto que la sentencia de instancia incurra en error en la valoración de las pruebas, ni que la apelante -que no consta sufriera lesiones a diferencia de su oponente- actuara en legitima defensa, se impone la confirmación de la condena pronunciada contra la ahora apelante.

Tampoco puede prosperar la subsidiaria petición de que se rebaje la cuota de la pena de multa impuesta de 5 euros a 2 euros. La cuota de 5 euros fijada es muy moderada, habiendo señalado reiteradamente el TS que en caso de ausencia de información acerca de la capacidad económica del penado, cuotas residuales de 6 y hasta 12 euros son razonables. Y resulta por lo demás que la conducta de la aquí apelante fue de mayor gravedad y mŽss reprochable que la de la otra enjuiciada en la causa a la que se impuso pena menor. Se impone por todo ello la íntegra desestimación del recurso.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el rec Estela contra la sentencia de fecha 25-02-13 , dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcalá de Guadaira, en los autos de Juicio de Faltas núm. 362/12, debo confirmar y confirmo íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.