Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 416/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 851/2018 de 05 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA
Nº de sentencia: 416/2018
Núm. Cendoj: 28079370152018100372
Núm. Ecli: ES:APM:2018:10505
Núm. Roj: SAP M 10505/2018
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0131704
Apelación Juicio sobre delitos leves 851/2018
Origen : Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1835/2017
Apelante: D. Torcuato
Letrado D. JUAN IGNACIO MACIAS PEREZ
Apelado: D. Victoriano
Letrado D. MANUEL RAMIREZ MOLINA
SENTENCIA Nº 416 / 2018
Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 5 de Julio de 2018
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de
reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
el recurso de apelación interpuesto por Torcuato , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción
núm. 45 de Madrid con fecha de 4 de diciembre de 2017, en el Juicio por delitos leves núm. 1835/2017 , han
intervenido como partes en la sustanciación del recurso, los apelantes y siendo parte apelada el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'HECHOS PROBADOS.
ÚNICO.- El día 19/08/2017, sobre las 11:00 horas, Victoriano se encontraba en su puesto de trabajo, como vigilante de seguridad, en la estación de metro San Fermón- Orcasur de Madrid, en la zona de vestíbulo.
Victoriano se dirige a Torcuato , al ver quie este abre las puertas de cristal de acceso a la estación, forzando las mismas, y pide que se identifique, a fin de denunciar la infracción de uso del servicio de metro sin pago del billete. Torcuato , se pasea por el vestíbulo mientras recrimina al vigilante que lo denunciase, y le expresa que lo ha grabado por el móvil, lo que provoca que Victoriano le pida que borre la grabación, y al no ser atendido, que solicite la ayuda de otros miembros de seguridad. Delante de uno de estos, Torcuato , se pasa la mano por el cuello, gesticulando un corte en el cuello mientras mira a Victoriano .' Y el FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor de un delito leve de amenazas a la pena de un mes multa, cuota día de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas del presente juicio, con exclusión de honorarios de letrado.'
SEGUNDO.- El acusado recurrió la sentencia e interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera del delito de amenazas.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega la recurrente en fundamento de su recurso que no ha existido prueba suficiente, entendiendo que se ha vulnerado el derecho de tutela efectiva, así como la presunción de inocencia. Solo se cuenta con la declaración del denunciante y la declaración de un testigo que dice que no oyó ninguna expresión amenazante y que solo vio hacer un gesto, lo que es susceptible de ser interpretado de varias formas; no existe prueba de que el condenado hiciera alguna grabación. En conclusión el fundamento de la autoría por parte del recurrente carece de prueba alguna, y debe ser de aplicación el principio in dubio pro reo por cuando no se puede acudir a posibilidades o sospechas. Alega déficit de motivación como consecuencia de que existe un error en la valoración de la prueba, concluye solicitando la absolución del recurrente.
Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero , que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre , y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 ; 62/1994, de 28 de febrero ; 328/1994, de 12 de diciembre ; 157/1995, de 6 de noviembre ; 131/1997 , además de la ya citada 7/1999 ). Y STS 1272/09 de 16 de diciembre 1254/09, de 14 de diciembre, 1201/09 de 18 de noviembre, 1169/09 de 12 de noviembre, 1133/09 de 29 de octubre. 1088/09 y 1032/09 26 de octubre, 998/09 de 20 octubre, 978/09 de 15 de octubre, 995/09 de 7 de octubre, 969/09 de 28 de septiembre, 891/09 y 892/09 de 18 de septiembre 850/09 de 28 de julio, 849/09 de 27 de julio, 776/09 de 7 de julio, 714/09 de 17 de junio, 690/09 de 25 de junio, 622/09 de 10 de junio, 489/09 de 14 de mayo, 449/09 de 6 de mayo, 440/09 de 30 de abril, 225/2009 de 2 de marzo, 248/2009 de 11 de marzo y 242/2009 de 12 de marzo, 65/2009 de 5 de febrero, 331/2008 de 9 de junio, 625/2008 de 21 de octubre, 797/2008, de 27 de noviembre, 900/2008 de 10 de diciembre.
Examinada la prueba que se practicó en el acto del juicio, que son las únicas que deben ser tenidas en cuenta, excepto las pruebas anticipadas, o las documentales, la circunstancias declaradas como probadas, y que concluyen en la autoría de las mismas por parte del acusado, se apoyan en la declaración del denunciante y de un testigo que presenció los hechos.
El denunciante, Victoriano , relató cómo se ha podido observar en la grabación del acto del juicio oral, como el recurrente accedió al metro, forzando las puertas de cristal de la entrada al vestíbulo, por lo que el denunciante, vigilante de seguridad le recrimina su comportamiento, momento en que se inicia una discusión; hasta aquí estos hechos están corroborados por el reconocimiento del recurrente que relató que accedió a las dependencias del metro sin billete, así como el reconocimiento de la propia discusión mantenida; niega sin embargo que le amenazara; ahora bien el comportamiento amenazante del recurrente resulta acreditado por la declaración del denunciante, y por un testigo, vigilante del Metro, que acudió al lugar de los hechos, y que sin perjuicio de que no oyera las frases, sí observó el gesto que hizo con el dedo sobre el cuello, lo que para cualquiera se interpreta como la amenaza de 'cortar el cuello'; luego tal gesto, que es puesto en duda por el recurrente, se entiende que resulta acreditado, y sobre él, cómo no puede ser de otra forma, el Juez a quo construye su convicción de condena al constituir un delito leve de amenazas. Alega el recurrente que no ha resultado acreditado que el grabara al denunciante, sin embargo tal dato, que le grabe o no es irrelevante para estos hechos.
No existe ningún error de valoración en la prueba ni tampoco por ende déficit probatorio, las pruebas con las que se ha contado para llegar a una convicción de condena son suficientes, y conducen necesariamente a concluir que la valoración llevada a cabo por el juez a quo es suficiente y correcta y conforme a la lógica, no existe ningún error en la valoración de prueba que haga a este Tribunal colocarse en la situación de modificar la misma para concluir en una sentencia absolutoria. Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso formulado respecto de este motivo.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Torcuato , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 45 de Madrid con fecha de 4 de diciembre de 2017, en el Juicio por delitos leves núm. 1835/2017 , confirmado la misma en todos sus extremos. Declarando de oficio las costas de esta instancia.Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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