Sentencia Penal Nº 417/20...io de 2007

Última revisión
06/07/2007

Sentencia Penal Nº 417/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 112/2007 de 06 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 417/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 112/2007

Juzgado de Instrucción nº 9 de MÁLAGA

Autos de Juicio de Faltas nº 293/2006

SENTENCIA Nº 417

En la ciudad de Málaga, a 6 de julio de 2007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por las presuntas faltas de hurto y lesiones, siendo apelante la letrada Dª MARÍA ELENA NARVÁEZ VALDIVIA, en nombre de Luis Alberto y Juan Pablo .

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 22-11-2006 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 16-5-2006 Millán encontrandose en el centro comercial Carrefour Rosaleda sito en Málaga cogió varios cartuchos de tinta para impresora valorados todos ellos en 222,90 euros aprovechando un momento de descuido de sus empleados rebasando la linea de caja sin abonar su importe ,siendo sorprendido a traves de las camaras de seguridad por Luis Alberto , y Juan Pablo , quienes trabajaban como vigilantes del referido centro,siendo que éstos le requirieron para que les acompañara a la caja y como se negara a ello alegando no haber sustraido nada , fué conducido por áquellos al departamento de seguridad , siendo que en un momento determinado se inció un altercado en el que Millán arrojó una silla en la espalda a Luis Alberto , interviniendo en su auxilio Juan Pablo , inciandose entre todos ellos un forcegeo en el que Millán agredió a Luis Alberto , y Juan Pablo , y a su vez éstos a áquel .

A consecuencia de dichos hechos Luis Alberto sufrió lesiones consistentes en enrojecimiento y pequeña inflmación a nivel de inter y supraescapular, y Juan Pablo sufrió lesiones consistentes en escoriación y enrojecimiento en región dorsal , sin que hayan quedado acreditados los días que tradaron en curar.

A consecuancia de dichos hechos Millán sufrió lesiones consistentes en policontusiones, cefalohema parietal izquierdo, hematoma en brazo y erosiones en cara posterior de hombro derecho , en brazo y costado izquierdo y angulo mandibular derecho. sin que hayan quedado acreditados los días que invirtió en su curación.

".

A tales hechos correspondió el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Millán como autor penalmente responsable de una falta de Hurto descrita y penada en el art 623.1 del CP a la pena de multa de 30 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones descritas y penadas en el art 617.1 del CP a la pena de dos multas de 30 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros por cada una de las faltas con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , así como a indemnizar por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a Luis Alberto , y Juan Pablo a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo , ,y que debo condenar y condeno a Luis Alberto , y Juan Pablo como autores penalmente responsables de una falta de lesiones descrita y penada en el art 617.1 del CP a la pena de 30 días de multa a razon de 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros cada uno con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , así como solidariamente a indemnizar a Millán por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo , con imposición de costas a todos por partes iguales si las hubiere .

Notifiquese ésta resolución y al hacerlo hagase saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante éste juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la carga de trabajo que soporta el Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 112/2007

Juzgado de Instrucción nº 9 de MÁLAGA

Autos de Juicio de Faltas nº 293/2006

SENTENCIA Nº 417

En la ciudad de Málaga, a 6 de julio de 2007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por las presuntas faltas de hurto y lesiones, siendo apelante la letrada Dª MARÍA ELENA NARVÁEZ VALDIVIA, en nombre de Luis Alberto y Juan Pablo .

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 22-11-2006 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 16-5-2006 Millán encontrandose en el centro comercial Carrefour Rosaleda sito en Málaga cogió varios cartuchos de tinta para impresora valorados todos ellos en 222,90 euros aprovechando un momento de descuido de sus empleados rebasando la linea de caja sin abonar su importe ,siendo sorprendido a traves de las camaras de seguridad por Luis Alberto , y Juan Pablo , quienes trabajaban como vigilantes del referido centro,siendo que éstos le requirieron para que les acompañara a la caja y como se negara a ello alegando no haber sustraido nada , fué conducido por áquellos al departamento de seguridad , siendo que en un momento determinado se inció un altercado en el que Millán arrojó una silla en la espalda a Luis Alberto , interviniendo en su auxilio Juan Pablo , inciandose entre todos ellos un forcegeo en el que Millán agredió a Luis Alberto , y Juan Pablo , y a su vez éstos a áquel .

A consecuencia de dichos hechos Luis Alberto sufrió lesiones consistentes en enrojecimiento y pequeña inflmación a nivel de inter y supraescapular, y Juan Pablo sufrió lesiones consistentes en escoriación y enrojecimiento en región dorsal , sin que hayan quedado acreditados los días que tradaron en curar.

A consecuancia de dichos hechos Millán sufrió lesiones consistentes en policontusiones, cefalohema parietal izquierdo, hematoma en brazo y erosiones en cara posterior de hombro derecho , en brazo y costado izquierdo y angulo mandibular derecho. sin que hayan quedado acreditados los días que invirtió en su curación.

".

A tales hechos correspondió el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Millán como autor penalmente responsable de una falta de Hurto descrita y penada en el art 623.1 del CP a la pena de multa de 30 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones descritas y penadas en el art 617.1 del CP a la pena de dos multas de 30 días a 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros por cada una de las faltas con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , así como a indemnizar por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a Luis Alberto , y Juan Pablo a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo , ,y que debo condenar y condeno a Luis Alberto , y Juan Pablo como autores penalmente responsables de una falta de lesiones descrita y penada en el art 617.1 del CP a la pena de 30 días de multa a razon de 5 euros la cuota multa lo que hace un total de 150 euros cada uno con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , así como solidariamente a indemnizar a Millán por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo , con imposición de costas a todos por partes iguales si las hubiere .

Notifiquese ésta resolución y al hacerlo hagase saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante éste juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la carga de trabajo que soporta el Tribunal.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada Dª MARÍA ELENA NARVÁEZ VALDIVIA, en nombre de Luis Alberto y de Juan Pablo , contra la sentencia dictada el día 22-11-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de MÁLAGA , en los autos de que dimana el presente rollo, revoco en parte dicha resolución, absolviendo a dichos recurrentes de la falta de lesiones que se les imputaba y de la pretensión indemnizatoria deducida en su contra, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha sentencia, y declarando de oficio las costas de esta alzada y la mistad de las de primera instancia.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada Dª MARÍA ELENA NARVÁEZ VALDIVIA, en nombre de Luis Alberto y de Juan Pablo , contra la sentencia dictada el día 22-11-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de MÁLAGA , en los autos de que dimana el presente rollo, revoco en parte dicha resolución, absolviendo a dichos recurrentes de la falta de lesiones que se les imputaba y de la pretensión indemnizatoria deducida en su contra, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha sentencia, y declarando de oficio las costas de esta alzada y la mistad de las de primera instancia.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe

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