Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 417/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 211/2010 de 08 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 417/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100291
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.211/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 203/2008
JUZGADO PENAL NÚM. 14 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2011.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, contra Landelino ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. Inma Lasala Buxers en nombre y representación de Landelino contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 29 de marzo de 2010.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que he de condenar y condeno a Landelino como autor responsable de un delito de robo de uso intentado previsto y penado en los arts. 244 1º 2º, 16.1 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas.
Que he de absolver y absuelvo a Landelino de uno de los delitos de robo con fuerza por el que era acusado con declaración de costas de oficio."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 26 de julio de 2010 y se acordó la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 26 de noviembre de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Se añade que el valor venal del vehículo F-....-OS es de 350 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la representación procesal de Landelino interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a Landelino del delito de robo de uso intentado previsto y penado en los arts. 244 1º 2º, 16.1 y 62 del Código Penal por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia. Subsidiariamente pide no se aplique la agravante de reincidencia y se reduzca la cuota día para el pago de la multa impuesta a dos euros.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
Infracción de Ley y Error en la Valoración de la Prueba. Alega que el valor venal del turismo en la fecha de autos era de 350 euros, por lo que los hechos deberían haber ser calificados como falta, que al ser cometida en grado de tentativa es atípica. Invoca el Auto del TS de 25 de enero de 2007 .
SEGUNDO.- La citada resolución del Tribunal Supremo en lo que se discute en el recurso dice:
En segundo lugar, ataca el recurrente en esta instancia que la Sala de instancia haya subsumido la sustracción del vehículo en el artículo 244.1º, 2º y 3º del Código Penal , interesando una calificación más liviana, como falta del artículo 623 CP . Para ello la defensa se basa en las manifestaciones que prestara el propietario del vehículo en sede instructora (donde declaró que había adquirido el turismo a cambio de 290 euros).Sabido es que la distinción entre el delito y la falta de robo de uso de vehículo a motor cometidos con fuerza en las cosas depende del valor del bien sustraído o utilizado sin la debida autorización, valor cuyo límite actualmente se cifra en 400 euros, como consecuencia del artículo 623.3º CP . Igualmente, sabido es que de ordinario este valor se objetiva en estos casos a través de la tasación pericial, emitida a tal fin por expertos tasadores. En consecuencia, el Tribunal procedió correctamente al estimar que la sustracción del vehículo Ford Escort con matrícula W-....-WP constituye un delito (y no una mera falta) de robo de uso con empleo de fuerza, pues la pericial revela que al tiempo de los hechos el vehículo presentaba un valor venal de 721,21 euros.
TERCERO.- Y en el supuesto la tasación pericial del valor venal del turismo sustraído temporalmente es inferior a 400 euros según es de ver del folio 148 de la causa.
En consecuencia los hechos deben ser calificados de falta, atendida la citada doctrina que interpretando el precepto 244 califica el hurto de uso y el robo de uso de vehículos cuyo valor no exceda de 400 euros en la falta del artículo 623.3 del CP , al entender el robo de uso como una modalidad agravada de la figura delictiva que regula el artículo 244 del CP en sus dos primeras modalidades, independientemente de las modalidades 3ª y 4ª que se castigan cuando no se efectúa a la restitución en el plazo no superior a 48 horas como delito hurto o robo o el hecho se cometiere con violencia e intimidación en las personas en el que se impondrán en todo caso las penas del artículo 242 del CP .
Los hechos no son atípicos pues el artículo 15 del CP en su apartado 2º dispone que las faltas contra el patrimonio y las personas se castigaran cuando sean intentadas y el artículo 623 CP está ubicado dentro del Título II que regula las faltas contra el patrimonio.
Se impone la pena en la extensión de 1 mes multa con una cuota diaria de dos euros habida cuenta que la sentencia cuando determina la capacidad económica del acusado, refiere que no consta que el acusado este cercano a la indigencia, lo que permite deducir que la juzgadora de la inmediación no ha determinado una capacidad económica del acusado que le permita hacer frente a una multa con cuota diaria de 6 euros (artículo 50.4 y 50.5 del CP.9 lo que conlleva la imposición de la cuota mínima que autoriza el artículo 50 del CP .
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Landelino . Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 203/2008 seguido en el Juzgado Penal nº 14 de Barcelona.
Absolvemos a Landelino del delito intentado de robo de uso de vehículo a motor ajeno cuyo valor excede de 400 euros de los artículos 244.1 y 2, 16 y 62 del CP del que había sido acusado y condenado en la primera instancia.
Condenamos a Landelino como autor responsable de una falta de robo de uso de vehículo a motor ajeno cuyo valor no excede de 400 euros del artículo 623.3 del CP , a la pena de un mes multa con una cuota día de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP y pago de costas correspondiente al juicio de faltas.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
