Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 417/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5422/2011 de 13 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 417/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100487
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 5422/2011 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCION SEPTIMA .
SENTENCIA Nº 417/2011.
Rollo de Apelación nº 5422/2011 .
Procedimiento Abreviado nº 359/2009.
Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Eloísa Gutiérrez Ortiz.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla, a 13 de octubre de 2011.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Salvador , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal y Dª Serafina , acusada, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 19 de julio de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"PRIMERO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Salvador como autor criminalmente responsable de:
A) Un delito consumado de conducción temeraria, del artículo 380 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de ocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciséis meses.
B) Un delito consumado contra la seguridad vial, del artículo 383 del Código Penal , con atenuante de embriaguez, a las penas de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de doce meses y un día.
C) Un delito consumado contra la seguridad vial, del artículo 384, con atenuante de embriaguez, a las penas de doce meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta y un días.
D) Un delito de resistencia del artículo 556, con atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
E) Pago de 4/6 de las costas procesales.
SEGUNDO.- Que debo absolver y absuelvo a Amadeo del delito de daños del que también acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio 1/6 de las costas procesales.
TERCERO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Serafina :
EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PENAL:
A) Como autora criminalmente responsable de un delito consumado de atentado contra agentes de la autoridad, de los
artículos 550 y
B) Como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, a razón de cuotas diarias de cuatro euros. En caso de impago, la condenada quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , a razón de 1 día de privación de libertad, por cada 2 cuotas diarias de multa no pagadas.
C) La acusada abonará 1/6 las costas procesales.
EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizará a al agente NUM000 de la Policía Local de San José de la Rinconada en 100 euros, con intereses legales.
CUARTO.- Que debo absolver y absuelvo a Serafina de la otra falta de lesiones de la que acusaba el Ministerio Fiscal.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"Que el día 29 de junio de 2008, sobre las 01:20 horas, Salvador , mayor de edad y con antecedentes que no son computables a efectos de reincidencia, se introdujo, conduciendo el vehículo matrícula ....-HBF , en la Plaza de la Macarena de la localidad de San José de la Rinconada, lugar de ocio y esparcimiento de la juventud del pueblo, que a esas horas estaba presente en gran número. Lo hizo a gran velocidad y realizando lo que ordinariamente se conoce como trompo a escasos metros de las personas que allí había, lo cual fue advertido por los agentes de policía local que estaban de servicio en la zona (agentes con número profesional NUM001 y NUM000 ), quienes procedieron a darle el alto. Una vez que Salvador se baja del vehículo, los agentes advierten que presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como habla pastosa, deambulación vacilante, halitosis alcohólica y estado de gran agresividad, y deciden avisar a otro patrullero, personándose en el lugar los agentes NUM002 y NUM003 . Tras comprobar que no tenía permiso de conducción en vigor y visto que el acusado no paraba de gritarles, deciden proceder a su detención, para lo cual el agente NUM003 toma uno de sus brazos a fin de colocarle los grilletes, lo cual intenta ser evitado a toda costa por el acusado, quien le da un fuerte empujón. Tiene entonces que ser auxiliado por dos compañeros para acabar de inmovilizarle e introducirlo en el patrullero, a lo cual se oponía el acusado con manos y pies, diciéndole a los agentes que eran unos maricones hijos de puta. Una ven dentro del vehículo, el acusado continua gritando muy alterado, golpeándose contra los cristales laterales con tal contundencia que causó daños en la ventanilla trasera, valorados en 423,40 euros.
Llegados a la jefatura, los agentes deciden practicarle las pruebas de detección de alcohol por aire espirado, informándole de las consecuencias que conllevaría su negativa, negándose el acusado a realizarla hasta en tres ocasiones, sin que finalmente pudiera llevarse a la práctica.
Cuando Salvador se encontraba en el interior del vehículo policial, Serafina , mayor de edad y sin antecedentes penales, que acompañaba al anterior, se dirigió al coche, y al tiempo que les decía a los agentes que eran unos cabrones, le dio un puñetazo al agente NUM000 . Requerida por el agente NUM003 para que manifestara sus datos personales y DNI, se negó a proporcionárselos, y cuando el agente intentó detenerla, lo arañó en un brazo, por lo que tuvo que ser auxiliado por sus compañeros para proceder a la detención.
Ambos agentes resultaron con lesiones que requirieron una sola asistencia facultativa y curaron en dos días, sin incapacidad ni secuelas.".
Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Salvador , acusado. Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, solamente por el Ministerio Fiscal se formularon alegaciones, interesandola confirmación de la sentencia. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 5 7 de julio de 2011 y se acordó devolver la causa a su procedencia para subsanar defectos de tramitación. Finalmente, recibidas de nuevo las actuaciones el pasado día 12 de agosto, se señaló día para la deliberación, que tuvo lugar el día 11 del mes en curso.
HECHOS PROBADOS .
Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero .- El acusado, D. Salvador , recurre la sentencia que le condenó en la primera instancia como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380, un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal , un delito contra la seguridad vial del artículo 384 y un delito de resistencia del artículo 556, precpetos todos ellos del Código Penal , al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
Segundo .- El recurso presentado por la defensa del acusado se limita a pedir que "se acepte(n) las alegaciones presentadas por mi representado", en referencia al escrito dirigido personalmente por aquél desde el centro penitenciario en que se halla ingresado en el que realizaba afirmaciones con las que venía a discrepar del resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral. Afirmaciones reconducibles a que, aun reconociendo que se negó a las pruebas de alcoholemia, no era él quien conducía el coche y que fueron objeto de agresión pro los agentes tanto él como su acompañante, quien no ha recurrido la sentencia. Incluso llega a afirmar que tuvo que ser trasladado en ambulancia al hospital "Virgen Macarena", de lo cual (por primera vez alegado en el escrito remitido desde prisión antes aludido) ninguna constancia hay en la causa, lo que de por sí aporta una idea de la falta de fundamento del recurso.
En efecto, partiendo de que ninguno de los dos acusados acudió al juicio sin causa que lo justifique, pese a estar citados en forma, renunciando así al directo ejercicio de su derecho de defensa, el visionado de la grabación videográfica del juicio oral pone de manifiesto qla rotundidad de la prueba testifical practicada.
Así, el agente nº NUM000 de la Policía Local de San José de la Rinconada confirmó los síntomas de ebriedad detectados en el ahora recurrente (los describió como muy agresivo, con deambulación vacilante, oliendo a alcohol, con habla pastosa de forma apenas se le entendía nada, sudando mucho), así como que se le ofreció la posibilidad de realizar las pruebas alcohométricas, a lo que se negó. Este testigo afirmó que a él le dio un empujón cuando le dijo que iba a quedar detenido y le cogió el brazo para colocarle grilletes, necesitando la ayuda de dos compañeros para reducrile, así como que el sr. Salvador gritaba a la gente para soliviantarla contra los policñias y que con los pies y moviendo los brazos trató de evitar que le introdujeran en el patrullero, causando posteriormente daños a una puerta y a la mampara protectora del vehículo. Finalmente, confirmó el dato, reconocido por el denunciado en su declaración sumarial, de su carencia de permiso de conducir.
Todo lo anterior fue confirmado por el segundo y último testigo, el agente nº NUM000 del mismo cuerpo, quien, además, vió al acusado en un primer momento, confirmando irrefutablemente que el sr. Salvador conducía un coche con el que en zona en la que había bastante gente realizó un "trompo", estando a punto de atropellar a personas, lo que hacía muy rápido por lo que no pudieron interceptarlo en ese momento. Asimismo aseveró que el sr. Salvador estaba "de alcohol muy pasado".
En consecuencia de todo lo dicho, se impone la desestimación del recurso por cuanto se practicó prueba de cargo con todas las garantías que, siendo correctamente valorada, era bastante para entender enervado el derecho constitucional del acusado a su presunción de inocencia.
Tercero .- Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Salvador .
Confirmamos la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
