Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 417/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 111/2011 de 02 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 417/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100245
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 111/11- 2ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 4/11
Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Felicisima
Abogado:
Procurador:
Apelado: STRADIVARIUS
Abogado: Eladio
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 417/11
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 2 de junio de 2011
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 111/11; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 4/11 por falta de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, de Eladio como denunciante, y de Felicisima , como denunciada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instruccion nº 1 (Barakaldo) se dictó con fecha 14 de febrero de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Felicisima como autora criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el art. 623.1 en relación con los arts. 15 y 16 del CP , a la pena de TREINTA DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - art. 53 - de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo asimismo hacer frente al pago de las costas derivadas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Felicisima y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Discrepa la recurrente de la sentencia condenatoria contra su persona dictada en la instancia no efectuando ninguna petición concreta de revocación y reproduciendo las alegaciones vertidas en el Juicio celebrado el 26 de enero de 2011 relativas a que se encuentra diagnosticada de un transtorno depresivo mayor recurrente y un trastorno de inestabilidad de la personalidad, habiendo obtenido la declaración de incapacidad permanente absoluta por dicho motivo, con declaración del 83% de incapacidad por la Diputación Foral acompañando a todo ello diversa documentación relacionada con dichas alegaciones así como relativa a su capacidad económica, siendo perceptora de ayudas de emergencia social, con un préstamos hipotecario a su cargo y dos hijos mayores de edad que aún se encuentran a su cargo.
El Ministerio Fiscal en el traslado conferido del recurso ha emitido informe el 30 de marzo solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por encontrarse conforme con la valoración probatoria y fundamentos de derecho contenidos en la misma que recogieron ampliando los argumentos esgrimidos por la Acusación Pública en el Juicio.
No discrepa por tanto la recurrente, de la valoración probatoria realizada en la instancia respecto a que el día de los hechos resultara sorprendida por una empleada del comercio Stradivarius cuando pretendía abandonar el establecimiento llevando ocultas en el interior de su bolso unas botas valoradas según PVP en 29,99 euros, ni en que los mismos sean constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa acabada del art. 623.1 CP , desprendiéndose del contenido de su recurso una petición, aunque no de forma expresa, de rebaja de la pena impuesta de 30 días multa a razón de 12 euros diarios.
En relación a la extensión de la pena de multa individualizada en la sentencia no resulta procedente entrar a valorar la oportunidad de reducir los días de multa en una cuantía inferior a los 30 días fijados, habida cuenta que la condena se impuso, en uso de la facultad otorgada en el art. 638 CP al Juzgador, en el límite legal mínimo de 30 días, siendo la horquilla prevista para el artículo aplicado la de multa de multa de uno a dos meses, y habiendo descartado la Juez imponer en su lugar la pena de localización permanente para no obstaculizar el seguimiento de las periódicas sesiones de terapia en cuyo programa está incluida la recurrente.
Por otro lado, respecto a la fijación de la cuota diaria de la multa, el TS en Sentencia nº 1111/2006 de 15 noviembre , realizando una interpretación flexible del precepto que permita su aplicación, ha señalado que puede fundamentarse el los siguientes extremos:
"a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo).
c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.
d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos». En el mismo sentido, se han pronunciado las SSTS nº 509/1998 de 14 de abril , 1727/1999 de 6 de marzo , 1800/2000 de 20 de noviembre , 646/2001 de 17 de abril , 1035/2002 de 3 de junio , 49/2005 de 28 de enero , 711/2006 de 8 de junio y 847/2007 de 18 de octubre .
Aplicando dicha doctrina, la cuota diaria de la multa se fija en la sentencia en 12 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 50.4 y 5 CP , al considerar la Juez que dicha cifra, encontrándose en un tramo inferior de la cuota abstractamente imponible, -que oscila entre los 2 euros mínimos hasta un máximo de 400 euros diarios-, resultaba proporcional a la situación económica de la Sra Felicisima , al haber declarado que estaba cobrando una pensión de incapacidad absoluta de 1.064,99 euros, sin hijos menores a su cargo, siendo titular de la vivienda en la que reside.
Dichas consideraciones proceden ser confirmadas al encontrarse debidamente motivadas y no haber resultado rebatidas por prueba aportada por la apelante, limitándose a efectuar en el recurso alegaciones relativas a que aunque no hijos menores sí tiene dos hijos mayores de 18 años y que es perceptora de ayudas de emergencia social, no acompañando las mismas con datos objetivos que lo acrediten, ni tampoco en relación a la incapacidad laboral o grado de discapacidad que dice haberle sido reconocida.
Por lo expuesto, se confirma la sentencia.
SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer a la apelante el abono de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Felicisima CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS INMEDIATAS Nº 4/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BARAKALDO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

