Sentencia Penal Nº 417/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 417/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 353/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 417/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100903


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00417/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 353/2012

Juicio de Faltas número 140/2012

Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº417/12

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 140/2012 del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, han sido parte don Pascual como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

Antecedentes

PRIMERO.-En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- 'Apreciando en conciencia la prueba practicada queda expresamente probado que sobre las 00.05 horas del día 21 de enero de 2012, en la calle Joyería de Madrid, Pascual golpeó a Juan Antonio , quien por consecuencia de ello sufrió deterioros físicos que consecuencia de ello sufrió deterioros físicos que precisaron de primera asistencia y de ocho días para curar'

FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a Pascual como autor responsable de una falta de lesiones, ya descrita, a la pena de TREINTA DIAS de multa con una cuota diaria de TRES EUROS, caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, habiendo de indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 32 euros, todo ello imponiéndole las costas, en su caso, causadas'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.


Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso que nos corresponde examinar el apelante se queja de la indemnización fijada en la sentencia de instancia y manifiesta que no tiene ingresos para hacer frente a la misma.

Debe informarse al apelante que la indemnización por los daños y perjuicios causados por consecuencia de un hecho punible no se fija teniendo en consideración si el obligado tiene o no ingresos, sino en función el daño causado. En caso de que no tenga ingresos o sus ingresos sean insuficientes procederá, en su caso, la concesión de un aplazamiento o la iniciación del procedimiento de apremio para determinar si tiene patrimonio con el que hacer frente a la indemnización, pero en ningún caso la insuficiencia de recursos puede determinar que no se le condene a la indemnización que en cada caso resulte procedente.

En el presente supuesto se ha condenado al apelante como autor de una falta de lesiones y se ha fijado la indemnización a razón de 40 euros por cada uno de los ocho días no impeditivos que el lesionado ha invertido en su curación. En modo alguno la indemnización fijada puede considerarse desproporcionada o injusta. Para fijar la indemnización en este tipo de casos se suele aplicar por analogía el baremo de la ley 30/1995 que es una norma que fija las indemnizaciones para los daños físicos derivados de un accidente de tráfico. La jurisprudencia aplica por analogía el citado baremo no como una norma rígida sino como un mínimo que debe respetarse salvo decisión motivada en contrario. El citado baremo, actualizado para el año 2012 (Resolución de 24/01/2012 de la Dirección General de Seguros) fija una indemnización de 30,46 euros por día impeditivo. A esta cantidad debe añadirse el factor de corrección del 10% por estar la víctima en edad laboral y además se le puede aplicar un factor de corrección del 25% adicional por tratarse de lesiones causadas dolosamente. Aplicando los factores a que se ha hecho referencia la indemnización por día de curación es superior a los 40 euros, por lo que la cantidad establecida en la sentencia es incluso inferior a la que podría haberse impuesto con arreglo a los criterios jurisprudenciales actualmente utilizados para fijar las indemnizaciones por daños físicos. Por lo expuesto, el recurso no puede tener favorable acogida.

SEGUNDO.-Atendiendo a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y no apreciándose mala fe en el recurrente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por don Pascual contra la sentencia dictada el 03/05/2012 en el juicio de faltas número 140/2012 del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada. .

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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