Sentencia Penal Nº 417/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 417/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 351/2012 de 10 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 417/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100359


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.351/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 256/2012

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE VILANOVA I GELTRÚ

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª OLGA ROIGE VILA

En la Ciudad de Barcelona, a 10 de mayo de 2013.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por quebrantamiento de medida, contra el acusado Don Roque ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Begoña Calaf López en nombre y representación de Esther contra la sentencia dictada en este procedimiento el día cuatro de julio de 2012.

Es parte apelada Don Roque .

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Roque del delito/s de quebrantamiento de medida cautelar objeto de acusación, declarando de oficio el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 19 de diciembre de 2012 y en fecha 21 de diciembre de 2012 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 11 de abril de 2013, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vilafranca del Panadés, el día 29/9/2008, en el Juicio de Faltas 388/2008, se condenó a Roque , a la pena de prohibición de aproximación a 200 metros de Esther y sus hijos, sin establecer tiempo de duración de la misma. Asimismo en la misma resolución se adoptó la medida cautelar de prohibición de aproximación a Esther e hijos y donde se encuentren hasta la firmeza de la sentencia. Esta resolución fue notificada al acusado. La A. Provincial de Barcelona (Sección Quinta) por sentencia de 19/19/2009 revocó la anterior resolución absolviendo al señor Roque .

El Sr Roque , el día 13 de marzo de 2009, siguió con su vehículo a la señora Esther , llegando a colocarse delante de ella, hasta que se interpuso entre los dos vehículos el conducido por el Sr. Esther . El Sr Roque pasó con su vehículo por la puerta del colegio El Carme, donde estudiaba la menor de la Sra. Esther , el día 3/3/2009. El día 12/6/2009 el señor Roque yendo de acompañante en un vehículo Seat Ibiza blanco, se cruzo con la señora Esther a la altura de las cavas Juvé i Camps, y le hizo una fotografía.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso que formula la acusación particular interesa la revocación de la sentencia que absuelve al acusado y se dicte otra que lo condene en los términos solicitas en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

El recurso se basa en el siguiente motivo:

Vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación.

Alega que es un contrasentido que la orden de alejamiento este en vigor desde el 29 de septiembre de 2008, fecha del dictado de la sentencia de instrucción, y que no pueda impedirse que el condenado siga aproximándose a las victimas dejándolas totalmente desprotegidas.

Entiende que la notificación de la sentencia sirve de requerimiento al cumplimiento de la medida cautelar.

También discrepa de la afirmación de la sentencia que la medida cautelar no estaba en vigor. En el caso tiene la vigencia hasta que la sentencia alcance firmeza. En caso de que el acusado pudiera entender que la medida cautelar fuera desproporcionada debería haber solicitado su cese.

TERCERO.-Una medida cautelar impuesta en sentencia no puede tener mayor duración que la pena cuyo cumplimiento la medida cautelar trata de asegurar.

En las condenas por faltas de los arts. 617 y 620 las prohibiciones de aproximación del artículo 48 no excederán de seis meses.

El plazo mínimo de esta pena de prohibición de aproximación es de 1 mes ( art. 33.4 d CP ).

La sentencia dictada en el juicio de faltas condenatoria por una falta de coacciones del artículo 620.2 del CP no impone plazo de cumplimiento que desde luego no puede exceder de 6 meses y por aplicación del principio pro reo debe entenderse lo ha sido por un mes el mínimo plazo legal ( art. 33.4 d CP ).

Por lo que la pena impuesta de un mes de prohibición de aproximación en sentencia dictada en procedimiento de juicio de faltas de 29/9/2008 no estaba en vigor a la fecha de los hechos cometidos desde el 3/3/2009, y en lógica consecuencia tampoco estaba en vigor la medida cautelar adoptada en sentencia cuya finalidad era tratar de garantizar el cumplimiento de la pena principal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Doña Esther y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 256/2012 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Vilanova i Geltrú.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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