Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 417/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 168/2014 de 29 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 417/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100341
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2183
Núm. Roj: SAP V 2183/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004808
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000168/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000322/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Del Juzgado de Instrucción Nº 1MISLATA. D. URG. 26/13
SENTENCIA Nº 000417/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24/7/13,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000322/2013, por delito de contra Lucio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL, representado por el
Procurador de los Tribunales y dirigido por el Letrado ; y en calidad de apelado/s, Lucio ; y ha sido Ponente
el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00'10 horas del día 7 de junio de 2013 circulaba por el acceso al Puente de la localidad de Xirivella conduciendo el vehículo Rover 75 matrícula R .... RW y al percatarse de la presencia policial intentó ocultarse.
Los Agentes de la Policía Local observaron el estado de intoxicación etílica en que se encontraba el acusado quien presentaba síntomas externos tales como: fuerte olor a alcohol, rostro sudoroso, respuestas con continuos gritos y aspavientos con los brazos, mirada muy enrojecida. Fue invitado por los agentes a someterse a las pruebas reglamentarias, negándose a realizar las mismas, y fue convenientemente apercibido de lo que podía suponer dicha negativa. El acusado renunció a la prueba de contraste sanguíneo y no firmó el acta.
El acusado conducía a sabiendas de carecer de licencia o permiso que le habilitara para la conducción de vehículos.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Lucio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de negativa a practicar prueba de alcoholemia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso de leyes con otro contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, y como responsable directamente en concepto de autor de un delito de conducción sin carné, del art.384.2 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: Las alegaciones del Ministerio Fiscal en apoyo de la pretensión condenatorio por los dos delitos de la acusación no van a ser discutidas por el ponente de la presente resolución, dado que las comparte plenamente y por ello las hace suyas, pero sólo a efectos meramente discursivos como consecuencia del Acuerdo de esta Audiencia en sentido contrario y las previsiones que auguran un cambio inmediato.Es evidente que el hecho punible de la conducción bajo la influencia del alcohol no es susceptible de ser calificado como negativa a someterse a la prueba de detección alcohólica, y viceversa, el hecho de no querer soplar castigado en el artículo 383 del Código penal no tiene encaje en el artículo 379-2, sancionador de la conducción etílica, luego no se cumple la definición del concurso de leyes prevista en el artículo 8 del Código penal , según la cual existirá el citado concurso cuando 'los hechos sean susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código'.
Y también es patente que aunque se produzcan ambos hechos sucesivamente en el tiempo y contando con el mismo autor, estamos ante dos hechos naturales distintos por sus elementos objetivos (conducir un vehículo frente a no soplar después de conducir), su acaecimiento temporal (no son simultáneos) y su autonomía (puede darse uno sin el otro), y ante dos hechos jurídicos con tratamientos bien diferenciados (castigados en dos preceptos sin relación de subsidiariedad), por lo que inexorablemente los dos sucesos han de ser sancionados con arreglo a sus respectivas previsiones típicas.
La unificación de los dos hechos en uno solo, basada en el argumento de que el bien jurídico es el mismo, además de no ser cierto, como explica el Ministerio Fiscal, no justifica dogmáticamente la exclusión punitiva de uno de los hechos, pues todas las conductas recogidas en los artículos 379 y ss protegen el mismo bien jurídico de la seguridad vial y no por ello se dejan de castigar por separado o de acuerdo con el concurso de delitos específico del artículo 382 del Código penal .
Tampoco el concepto de progresión o absorción delictiva es aplicable al caso por la concreta circunstancia legal de que las puniciones de ambas conductas sigan una línea correlativa y progresiva, pues no debe confundirse la razón de política criminal con la voluntad uniforme y ascendente del autor de las infracciones, ausente en el caso de la conducción influido por el alcohol y la sobrevenida e inesperada obligación de someterse a la prueba de detección, generadora de una iniciativa completamente diferente a la de la conducción precedente. El castigo correlativo y progresivo es un procedimiento común y sistemático utilizado por el legislador en función de los desvalores que atribuye a las conductas y los fines de política criminal que persigue, en el presente caso, entre otros, el de poder sancionar la conducción que supera la tasa en aire espirado de 0#60 miligramos por litro, ya que sin la prueba de detección esta modalidad delictiva resulta inaplicable.
Segundo: Dicho lo anterior, damos por reproducidos los argumentos de la sentencia impugnada, al que se suma el criterio mayoritario del Tribunal, mantenido en función de las perspectivas de cambio anteriormente anunciadas y del beneficio que le reporta al acusado desde la perspectiva del principio de igualdad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda mediante el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO.- Desestimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 348/13, de fecha 24 de julio de 2013, dictada por la Ilma Sra Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 7 de Valencia, en el Juicio Rápido nº 322/13 .
SEGUNDO.- Confirmar dicha resolución.
TERCERO.- Declarar de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
