Sentencia Penal Nº 417/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 417/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 58/2017 de 09 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MASSIGOGE GALBIS, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 417/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100426

Núm. Ecli: ES:APB:2017:7626

Núm. Roj: SAP B 7626/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo Apelación nº 58/2017-CH
Procedimiento Abreviado (RAPIDO) nº 20/2016
Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dº José María Assalit Vives
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil diecisiete
VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 58/2017, formado para sustanciar el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en
el Procedimiento Abreviado arriba referenciado de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito
CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante el acusado , Jose Carlos y parte apelada el Ministerio
Fiscal, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el
parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de junio de 2016, se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor: 'Condeno al acusado, Jose Carlos , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.1 y 2 del código penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cotas de multa no satisfechas, y a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

La pena de multa deberá abonarse en doce fraccionamientos o pagos, debiendo ingresar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a en qe se declare la firmeza de esta resolución judicial la suma mensual de 150 euros/mes.

No cabe pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.

Asi mismo, le condeno al pago de las costas procesales causadas'.



SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del expresado acusado en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que es de ver en su escrito, solicitando la imposición de las penas en sus mínimos límites legales.



TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2016. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la ulterior sustanciación y resolución del mentado recurso.



CUARTO .- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que aquí, en esta alzada, se da enteramente por reproducido, en evitación de reiteraciones innecesarias.

Fundamentos


PRIMERO.- Son de aceptar, asimismo, y se dan por reproducidos los de la Instancia por ser plenamente conformes a derecho.



SEGUNDO.- Recurre el apelante la sentencia de instancia objetando, únicamente, que la Juez de instancia no ha individualizado, correctamente, el reproche penal exigido al condenado, interesando la imposición de la pena en su grado mínimo de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pretensión que no puede tener acogida.

El Código Penal, en el artículo 66 , establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico- constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.

Es cierto que en ocasiones también ha recordado el Tribunal Supremo ( STS. 27.9.2006 ), que el Tribunal Constitucional interpretando los arts. 24 y 120 CE . ha señalado que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( SSTC, 5/87 , 152/87 y 174/87 ), no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado, pero también lo es que el Tribunal Supremo, en SSTS. 976/2007 de 22.11 , 349/2008 de 5.6 , ha afirmado que la sentencia impugnada no individualiza la pena impuesta en los términos que exige el art. 120 de la Constitución y 66 y 72 del Código Penal , cuando el Tribunal tan sólo alude a la gravedad del hecho y a la proporcionalidad, sin explicar, de forma racional, el concreto ejercicio de la penalidad impuesta. Y, en otras ocasiones, se ha precisado ( STS de 18-6-2007, nº 599/2007 ), que aun habiéndose hecho genéricamente referencia a la gravedad del hecho, sin embargo, debió justificarse su individualización en cuanto no se impuso la mínima legal.

En este sentido, el art. 66, regla primera, del Código Penal , disponía que: « cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia» . Esta es la redacción hasta la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, que retocó dicho artículo 66, convirtiendo la regla primera, para lo que aquí afecta, en regla sexta , que se mantiene tras la modificación operada por la Ley 1/2015 y si bien es cierto que desaparece el aserto: «razonándolo en la sentencia», no puede ser interpretado de manera que conduzca a la ausencia de motivación, pues ésta resulta del art. 120.3 de la Constitución Española y el art. 72 del Código penal , modificado por LO 15/2003, de 2.11, aclara ahora que para verificar tal individualización penológica, se razonará en la sentencia el grado y extensión concreta de la pena impuesta.

En concreto, y en cuanto a la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. En cuanto a las primeras son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir el acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva.



TERCERO.- En la sentencia recurrida se fija la extensión de la pena de multa en 10 meses (en un arco punitivo de 6 a 12 meses), con una cuota diaria de seis euros; Examinada la motivación expresada en la sentencia con respecto a la fijación del quantum penológico, aun de forma sucinta, se contienen en ella suficientes razones en orden a justificar la concreción del mismo, por encima del límite inferior, resultando del todo improcedente la fijación de la mínima extensión cuando en efecto, tal y como lo destaca la sentencia y atendiendo a las circunstancias personales del acusado, se valora la ausencia del requisito de primariedad y ello sin obviar el grado de alcoholemia que presentaba el acusado, superior a los 60 miligramos por litro fijado como límite en el tipo penal por el que resultó condenado, lo cual justifica sobradamente la superación del mínimo legal en relación a la pena impuesta.

Con lo que, con desestimación del motivo alegado, confirmamos la sentencia recurrida y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Jose Carlos , contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2016, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell , en su autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciado, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia y declaramos de oficio las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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