Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 417/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 52/2019 de 11 de Junio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALCARAZ CASTILLEJOS, ALICIA
Nº de sentencia: 417/2019
Núm. Cendoj: 08019370052019100319
Núm. Ecli: ES:APB:2019:8496
Núm. Roj: SAP B 8496/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo apelación nº 52/2019
Procedimiento Juicio rápido nº 2/2019
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell.
SENTENCIA
Ilmas. Sras.:
Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª. Alicia Alcaraz Castillejos
Dª. Mª Pilar Pérez de Rueda
En la ciudad de Barcelona, a 11 de junio de 2019.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 52/19 formado para sustanciar el recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell en el Procedimiento
Juicio rápido nº 2/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos contra la seguridad vial y delito
de atentado, siendo parte apelante la acusada Trinidad , y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como
Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de febrero de 2019 se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Trinidad , como criminalmente responsable en concepto de autor de 1) un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 4 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 4 meses ; 2) un delito de negativa a realizarse las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal , concurriendo circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los artículos 21.7 y 1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal a la pena de 7 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses; y 3) un delito de atentado a los agentes de la autoridad del artículo 550.1 y 2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los artículos 21.7 y 1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal a la pena de 7 meses de prisión ; y el pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Trinidad , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se le absuelva de los delitos por los que se le ha condenado en primera instancia.
TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por conveniente a sus derechos. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'SE DECLARA PROBADO QUE: la acusada Trinidad , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales , circulaba al volante del vehículo marca Audi , modelo A3 , con matrícula R .... RY , por la carretera 1413, en el término municipal de Sant Quirze del Vallès , con sus facultades disminuidas por el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, por lo que circulaba haciendo eses y a una velocidad muy reducida , por lo que le fue dado el alto por una patrulla de Mossos d'Esquadra, que requirió a la acusada para someterse a las pruebas de detección alcohólica en aire espirado , a lo que la acusada, pese a haber sido informada de las consecuencias de la no realización de las pruebas, se negó reiteradamente , llevando a cabo dos intentos fallidos y , con desprecio del principio de autoridad e intención de menoscabar la integridad física de los agentes intervinientes quienes iban debidamente uniformados y se encontraban en el pleno ejercicio de sus funciones , la acusada agarró al agente NUM001 por la solapa del chaleco antibalas y por la manga del brazo izquierdo y le empujó y , asimismo , empujó al agente NUM002 para coger el acta de derechos y marcharse'.
Fundamentos
PRIMERO- El recurso se apoya en unos alegatos que son reconducibles al error en la valoración de la prueba, alegando al efecto que no se han valorado las alegaciones expuestas por Trinidad , que no se han tenido en cuenta los informes médicos aportados donde consta que padece ansiedad, y que cuando sufre un episodio de ansiedad no puede respirar con normalidad; invoca también que la acusada insistió en que le hiciesen la analítica de sangre para acreditar que no había bebido alcohol, y que no atentó contra los agentes.
Y finalmente alega que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Respecto el error en la valoración de la prueba, indicamos que aunque en el recurso de apelación el Tribunal ad quem se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Crim .- es a dicho Juez a quo y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
Sentado lo anterior, leída la Sentencia y visionado el juicio oral grabado, hay que concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de la Juzgadora a quo, sin que se advierta en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación.
Al efecto, la Juzgadora a quo se apoya en las declaraciones de los agentes de policía, de las que extrae que la acusada fue parada por los agentes por circular haciendo eses y que les costó que parase el vehículo; y destacamos que de esas declaraciones extrae que la acusada presentaba olor a alcohol, habla pastosa, incoherente y repetitiva, y dificultad para mantener la verticalidad y la psicomotricidad, hasta llegar a caer al suelo, en correspondencia con el acta de sintomatología (folio 10).
Siguiendo la línea argumental del recurso, de esas declaraciones testificales de los agentes la Juzgadora a quo extrae que, tras informar los agentes a la acusada sobre las pruebas de detección de alcohol y de las consecuencias de no realizarla, intentaron varias veces practicar la prueba sin conseguir resultado, como obra en el ticket del folio 13, indicando los agentes que no soplaba bien e interrumpía la prueba, y que ello no obedecía a un estado de ansiedad tal como explicó el agente NUM002 .
Se ha comprobado en esta alzada que ambos agentes indicaron en el juicio oral que informaron a la acusada de la posibilidad de someterse a la analítica de sangre, y que la acusada no pidió esa analítica.
Respecto la documental aportada, si bien en el informe médico aportado de fecha 8 de enero de 2019 consta trastornos de ansiedad que data del 2016, teniendo en cuenta la actitud descrita por los agentes actuantes respecto la acusada, en concreto lo indicado por el agente NUM002 al descartar esa situación de ansiedad, concluimos que no puede aceptarse que la acusada Trinidad tuviese imposibilidad de someterse a la prueba de detección alcohólica por tener dificultad de respirar.
Por último, las declaraciones de los agentes son contundentes en que la acusada les empujó e intentó agredir, y ello aunque indiquen que en un primer momento no percibieron ese ánimo en la conducta de la acusada, como se ha valorado acertadamente por la Juzgadora a quo en la Sentencia combatida. Y ese proceder de la acusada hacia los agentes revela la existencia de acometimiento.
En consecuencia, no hay error en la apreciación de la prueba.
Igual suerte desestimatoria debe correr la infracción del principio de presunción de inocencia, al invocar el recurso este principio. Este derecho de presunción de inocencia, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12 - 1948 , art. 6 del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-1950 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966, y que recoge el art. 24.2 de la CE , comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia , según el citado art.
741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado.
Por ello, debemos confirmar la sentencia y desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO .- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Trinidad contra la Sentencia dictada el día 18 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Procedimiento arriba referenciado, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ( art. 847.1.b) LECrim ), que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 855 y 856 LECrim , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
