Última revisión
29/06/2007
Sentencia Penal Nº 418/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 168/2007 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 418/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100324
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1448
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 168/07
JUICIO DE FALTAS N 347/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 4 DE BENIDORM
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 418/07
En Alicante a 29 DE JUNIO DE 2007
El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05 DE FEBRERO DE 2007 , dictada por el Juzgado de Instrucción n 4 de BENIDORM , en Juicio de Faltas nº 347/06, sobre FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, habiendo actuado como parte apelante Lucio y como parte apelada AGENTES DE LA POLICIA LOCAL DE BENIDORM NUM000 Y NUM001 Y EL MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En Benidorm, el día 17 de agosto de 2006, el funcionario del Cuerpo de Policía Local de Benidorm con carné profesional nº NUM000 se encontraba realizando funciones propias de su cargo de uniforme , concretamente en punto fijo controlando el acceso de vehículos desde la Plaza de la Hispanidad con la calle Dr. Pérez Llorca, cuando hacia las 22:40 horas observó una motocicleta conducida por quien resultó ser Gerardo rebasando el cruce entre la Avda. Mediterráneo y la C/ Esperanto, saltándose el semáforo en fase roja, observando el agente como el conductor frenaba en la calle Esperanto a la altura del establecimiento "La Tasca del Abuelo", estacionado en la zona de carga y descarga e introduciéndose el conductor en el mencionado establecimiento. Por dicho motivo el agente se acercó hasta el lugar procediendo a confeccionar la oportuna sanción, momento en que salió del establecimiento Gerardo quien indicó al agente que su motocicleta estaba bien estacionada, explicándole el agente que la sanción lo era por haber rebasado un semáforo en fase roja , solicitando su identificación, a lo cual se negó el Sr. Gerardo de forma reiterada indicando al agente que "ahí tienes la matrícula, coge los datos que quieras". Insistiendo el agente en solicitarle su identificación el Sr. Gerardo le dijo: "si quieres que me identifique tendrás que detenerme", subiéndose a la motocicleta y haciendo ademán de arrancarla, motivo por el que el agente le indicó que no podía abandonar el lugar sin su previa identificación, solicitando refuerzos por la emisora, insistiendo el Sr. Gerardo en su actitud , arrancando la motocicleta y acelerando la misma, llegando a golpear al agente que se interpuso en su camino, el cual trató de quitar las llaves del contacto de la moto, impidiéndoselo el Sr. Gerardo por dos veces apartando su mano mediante dos manotazos, dando finalmente un puñetazo en el pecho al agente actuante, momento en que el agente con carné profesional nº NUM001 que se había personado en el lugar, le inmovilizó por la espalda, amarrándole el brazo con una mano y sujetándole el cuerpo con la otra , oponiendo el Sr. Gerardo resistencia, forcejeando con el agente y terminando cayendo los tres y la motocicleta en el suelo, donde el Sr. Gerardo continuó dando patadas y puñetazos, siendo preciso la intervención de varios agentes para engrilletarlo , procediendo a su detención.
Una vez en el centro médico al que acudieron tanto los agentes como el detenido para recibir asistencia médica el Sr. Gerardo se dirigió al agente nº NUM001 y le dijo: "si me quitarais las esposas ya os podéis ir corriendo".
Como consecuencia de lo anterior el agente con carné profesional nº NUM000 sufrió hiperemia del antebrazo derecho, dolor y edema leve en el dorso de la mano izquierda, dolor leve en la pared anterior torácica , múltiples lesiones superficiales en los brazos, contusión en mano izquierda y contusión leve en pared torácica anterior, tardando en curar 6 días no impeditivos , no precisando para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa y sanando sin secuelas.
El agente con carné profesional nº NUM001 sufrió excoriaciones y contusiones leves en ambos antebrazos, contusión costal, y herida contuso superficial en rodilla izquierda, necesitando 21 días para curar de sus lesiones, habiendo estado incapacitado durante 2 para sus ocupaciones habituales, no precisando para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico y sanando sin secuelas."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de una FALTA DE RESPECTO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Y DOS FALTAS DE LESIONES a la pena, por cada una de ellas , de TREINTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS impagadas, debiendo indemnizar al FUNCIONARIO DE POLICIA LOCAL DE BENIDORM CON CARNE PROFESIONAL Nº NUM000 en la cantidad DE CIENTO OCHENTA EUROS (180 ?) Y al FUNCIONARIO DE POLICÍA LOCAL DE BENIDORM CON CARNÉ PROFESIONAL Nº NUM001 en la cantidad de + NOVENTA EUROS (690 ?), cantidades que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Lucio, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 168/07 , en el que se dicta esta Resolución.
QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de instancia por considerar que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de la falta de falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 CP .
La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las S.S.T.S. de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 21 de noviembre de 2004, 11 de enero de 2005 o 27 de abril de 2006 .
La reciente S.T.S. de 28 de junio de 2006 efectúa unas interesantes afirmaciones en esta materia:
"Este Tribunal no ve , ni oye, ni percibe la reacción de quienes declaran, el tono de voz, sus gestos, a veces tan expresivos, la forma misma de declarar, los titubeos , silencios, y por consiguiente, no puede reconstruir la fiabilidad del testimonio que ha llevado al Juzgador de instancia a aquella conclusión probatoria."
En primer lugar, basa la Juez a quo la condena en la declaración de los policías locales que se vieron implicados en el incidente. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia (SST.S. de 15 de septiembre de 1997, 12 de marzo de 1999, 14 de marzo y 11 de julio de 2001, 26 de enero de 2002 y 18 de marzo de 2004, entre otras).
Afirma la reciente STS de 27 de diciembre de 2006 :
"las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía
Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales , apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional , en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales , teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un estado Social y democrático de derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 C.E. ".
En este caso , las declaraciones de cargo, se ven avaladas por los partes de sanidad en los que se reflejan las lesiones sufridas por los agentes actuantes, e incluso, como expresamente se hace constar en la resolución de instancia por manifestaciones de testigos presentados como prueba de descargo.
Con estos antecedentes no aprecio error en la valoración que de la prueba efectuó la Juez a quo, quien se acomodó de forma estricta a las exigencias del artículo 741 LECrim .
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 05 DE FEBRERO DE 2007, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 4 de BENIDORM, en el Juicio de Faltas nº 347/06, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
