Sentencia Penal Nº 418/20...io de 2007

Última revisión
27/07/2007

Sentencia Penal Nº 418/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 134/2007 de 27 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 418/2007

Núm. Cendoj: 29067370082007100211

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 134/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ANTEQUERA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 72/00

SENTENCIA Nº 418

En la ciudad de Málaga a 27 de julio de 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 72/00 , del Juzgado de Instrucción número 3 de Antequera , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelantes Esperanza y otro con la representación/asistencia de la Sra. Mayor Morente y como apelado Mapre Mutualidad de Seguros representación/asistencia de la Sra. Castillo Rojas.

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 8 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Fundamentos

PRIMERO.- frente a la abundante actuación procesal que compone este juicio de Faltas, y que termina con la muy bien razonada sentencia (con las matizaciones que diremos), nos encontramos con un inicial recurso de aclaración que se planteó por la representación del Sr. Narciso , y que le fue denegado por auto de 26 de febrero de 2007 , sin que conste haber formalizado recurso de apelación, y de otra parte se planteó petición de subsanación de supuestos errores, por la representación de la perjudicada Esperanza que le fue desestimada por providencia de 6 de marzo de 2007, y que ha dado lugar a que se interponga por la misma el recurso de apelación que estudiamos.

Dos son las peticiones que hace la apelante:

Que se estime que la suma total de puntos por secuelas es la de 25 puntos y no la de 24 como se hace constar en el fallo de la sentencia, lo que conlleva la petición de indemnización por este concepto en la suma de 31.926 ,44¤ .

Que sea aplicado el art. 20 parr. 4º y 6º de la Ley 50/1980 sobre Contratos de Seguros , en el sentido de pedir que el interés establecido en dicha norma sea declarado en un 20% desde la fecha del accidente o siniestro.

Empezando por esta última petición, adelantamos que ha de ser desestimada pues apreciamos como se ha razonado en sentencia y se ha establecido en el fallo de la misma, lo que viene siendo criterio de esta Sala y otras de esta Audiencia, y más recientemente establecido en la sentencia nº 251/07 de 1 de marzo por el Pleno de la Sala de lo Civil del TS , en el sentido de determinar que la entidad aseguradora (MAPFRE en este caso), está condenada a abonar el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, intereses que se consideran producidos por días sin necesidad de reclamación judicial, si bien el interés se determina en un 20% (no podrá ser inferior), a partir de la fecha en que se cumpla el segundo año desde la producción del accidente, a no ser que el interés legal del dinero incrementado en un 50 % resulte ser superior .

En lo referente a la cantidad total de puntos por secuelas concedido sí estimamos la petición de la recurrente pues apreciamos como en el propio antecedente de hechos probados se consignan respecto de la perjudicada Esperanza un total de 2,1,3,12 y 7 puntos que sumados suponen 25 puntos , mientras que en el Fundamento de Derecho Séptimo se le calculan sobre la base de 24 puntos, por lo que el recurso va a ser estimado en este punto en concreto, dejándose al trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía que proceda tomando en consideración dichos 25 puntos totales en concepto de secuelas

SEGUNDO.- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por Esperanza y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Antequera , en los autos de Juicio de Faltas nº 72/00, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada, con la salvedad de determinarse en 25 puntos en total las secuelas de la Sra. Esperanza , debiendo fijarse en trámite de ejecución de sentencia la cuantía que corresponda a dichos 25 puntos.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.