Última revisión
24/09/2008
Sentencia Penal Nº 418/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 69/2006 de 24 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 418/2008
Núm. Cendoj: 28079370022008100754
Encabezamiento
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 69 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 19 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3060 /2001
SENTENCIA Nº 418/2008
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
D. MARIO PESTANA PÉREZ
En MADRID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 69/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD Y ESTAFA O APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Lucas con DNI número NUM000 , nacido el 10/05/1969 en Madrid, hijo de José Luis y de Mª Teresa, con domicilio en Madrid; en libertad por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Álvarez Sánchez
Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392, en relación al 390.1.2° Y 3° Y 74 del Código Penal en concurso ideal a resolver conforme al artículo 77 del Código Penal con UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248,249 Y 250.6 del Código Penal en concurso de normas a resolver conforme al artículo 8.4 d el Código Penal con un DELITO SOCIETARIO del artículo 295 del mismo cuerpo legal.
Considera responsable, en concepto de autor, al acusado (artículo 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal como modificativa de la responsabilidad criminal.
Solicitó la pena de veintiún meses y un día de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de cualquier tipo de sociedad o empresa durante el tiempo de la condena y costas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio por el acusado y la defensa se mostró la conformidad, no siendo necesaria la continuación del juicio oral.
Hechos
El acusado Lucas mayor de edad como nacido en 1969 y sin antecedentes penales, es desde su constitución administrador de las siguientes sociedades dedicadas la construcción y promoción de viviendas y locales:
- NAIN constituida en 998
- GVG constituida en 1997
- PROSAN constituida en 1998
En su calidad de administrador, el acusado ha venido realizando las siguientes irregularidades que han causado perjuicio a las entidades. Y así:
1) Ha duplicado facturas y así NAIN pagó facturas a Roraima por las certificaciones n° 19 y n° 13 en relación a la construcción de naves en C/ Francisco Aretillo nº 156 de Guadalajara por los conceptos de cimentación, solera, estructura, cubierta, cerrajería y carpintería y por iguales conceptos constan también abonos de facturas a dos proveedores que son Gaupasa por 99.997.816 ptas y Madepol 2000 por importe de 6.702.736 ptas. Así también PROSAN soportó por duplicado la facturación en la construcción de 11 viviendas en Cabanilles del campo por los conceptos de excavación, movimientos de tierras, apertura de zanjas, hormigón para el colector y muro de contención por 25 millones de ptas (la relación de todas estas facturas obra al folio 1160 ó anexo 3 del informe pericial). Por tanto el perjuicio total ascendió a 131.700.552 ptas.
2) Se han adjudicado supuestos honorarios sobre ventas de inmuebles de las tres sociedades tratando así de justificar las apropiaciones de dinero de las entidades que administraba y así NAIN ha soportado facturas indebidas por comisiones de ventas que le han girado la empresa "Explotación Agrícola El Sotillo S L" (administrada por Lucio , padre del acusado y cuyo conocimiento de los hechos no se ha acreditado en instrucción) y por el propio acusado, ascendiendo a 60.744.490 ptas, la sociedad PROSAN ha soportado facturas de iguales supuestos comisionistas por un importe de 14.800.000 ptas y GVG ha soportado otras dos facturas giradas por el propio acusado como supuestos comisionistas por importe de 14.000.000 ptas.
Las comisiones a favor de Explotación Agrícola El Sotillo ascienden a 63.544.490 ptas y las del propio acusado a 26.000.000 ptas.
La relación de facturas consta al folio 1161 (anexo 4 del informe pericial) y asciende en su totalidad a 89.544.490 ptas.
3) Ha realizado gastos improcedentes como los relativos a teléfono y pago de viajes a personas ajenas a las sociedades. En relación a las facturas de teléfono, consta que cargó contra la sociedad PROSAN las facturas de ocho teléfonos móviles por un importe total de 1.723.826 ptas, justificando así gastos personales de teléfono. Igualmente NAIN soportó gastos por publicidad de 2.490.065 ptas que no se llegó a publicar y PROSAN soportó gastos de publicidad no publicadas ascendientes a 1.910.932 ptas. Asimismo PROSAN ha pagado gastos de III Open Golf Sanfo por 66.9000 ptas y el 50% del importe de un seminario a favor de Antonio , quien no es empleado de la sociedad por 48.000 ptas. Los gastos indebidamente pagados ascienden a 5.716.054 ptas
Además ha cometido otras irregularidades que han causado indirectamente perjuicios a las tres sociedades por él representadas. Y así:
1) Entre 1998 y 2001 utilizó a las tres sociedades de las que es administrador para conceder préstamos a sociedades de su grupo familiar, completamente ajeno a las entidades. Así NAIN financió a Taposiris SL, Los Altos de Algete, Filometor SL e incluso financió al propio acusado, siendo el total de lo indebidamente financiado por NAIN de 93.020.895 ptas; PROSAN financió a Neferites SL, Contrapartida SA, Taposiris SL, Los Altos de Algete SL e incluso financió al propio acusado, todo ello por un importe de 114.382.827 ptas y GVG financió a Copataya SL, Construcciones Armónicas SL, Contrapartida SA, Proyectos Inmobiliarios Fegonsa SL, Taposiris e incluso financió al propio acusado, todo ello por importe de 96.948.785 ptas. El acusado es administrador único o apoderado de las sociedades:
Copataya, Los Pazos de Algete, Proyectos Inmobiliarios Fegonsa, Los Altos de Algete y Contrapartida y su padre Lucio lo fue hasta el 17.9.01 de Explotación Avícola El Sotillo SL. Si bien las cuantías financiadas han sido devueltas, tales prácticas han conseguido limitar las posibilidades de financiación propia que pudieran precisar las sociedades citadas.
2) Ha dejado de cobrar intereses por esos montantes que habían servido a la financiación de terceros causando así un perjuicio de 1.714.798 ptas
3) Los montos de líneas financieras han causado unos gastos cargados por las tres sociedades que él administraba y que ascienden a 68.902 ptas
4) De modo negligente ha dejado transcurrir plazos no reclamando a Hacienda devoluciones de IVA que les eran favorables ascendiendo a 15.428.856 ptas
5) Los certificados de las Juntas de GVG de los ejercicios 1998, 1999 Y 2000 refieren la existencia de Juntas celebradas y de acuerdos unánimes, si bien no hubo tales Juntas celebradas ni tales acuerdos. En cuanto a los certificados de Juntas de 1999 y 2000 de PROSA y NAIN tampoco tales Juntas se llegaron a materializar.
6) Se sirvió de las tres sociedades para meter al descuento papel bancario de éstas y así conseguir líneas de descuento que no fueron para beneficiar a las mismas sino para favorecer a terceras entidades ajenas. Así según relación del folio 1159 (anexo 2 del informe pericial) se descontaron contra la sociedad NAIN letras libradas por Los Altos de Algete por importe de 16.747.620, contra la sociedad PROSAN se descontaron letras libradas por Contrapartida SA por un importe total de 2.574.975 ptas y contra GVG se descontaron letras libradas por Copataya ascendiendo a 6.246.620 ptas
7) En relación a los precios de venta de inmuebles construidos aparecen diferencias entre el precio del contrato privado y el que figura en la escritura pública habiéndose contabilizado en algunos casos el importe inferior. La relación de compradores con diferencias entre el precio de su contrato privado de compraventa y el que figura en la escritura figuran a dos folios1162 a 1164 (anexos 5,6 y 7 del informe pericial) y se han valorado el perjuicio al folio 1551,(anexo 9.1 del informe pericial) en 19.489.335 ptas
El informe pericial contable cifra los perjuicios económicos a NAIN en 192.382.724 ptas, a PROSAN en 51.161.138 ptas y a GVG en 19.719.125 ptas
Los hechos fueron denunciados por los socios de las tres entidades el 16 de julio de 2001.
El acusado ha satisfecho totalmente las cantidades en que se estimaban perjudicadas las entidades querellantes.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392, en relación al 390.1.2° Y 3° Y 74 del Código Penal en concurso ideal a resolver conforme al artículo 77 del Código Penal con UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248,249 Y 250.6 del Código Penal en concurso de normas a resolver conforme al artículo 8.4 d el Código Penal con un DELITO SOCIETARIO del artículo 295 del mismo cuerpo legal por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CODENAR Y CONDENAMOS a Lucas , un responsable en concepto de autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN CONCURSO CON UN DELITO SOCIETARIO, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de VEINTIÚN MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS €, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de cualquier tipo de sociedad o empresa durante el tiempo de la condena y costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
