Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 418/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 38/2008 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 418/2009
Encabezamiento
PROC. ABREV. Nº 5.858/2004.
ROLLO DE SALA Nº 38/2008.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO
En Madrid, a 8 de Octubre de 2009.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 5.858/2004, por delitos de estafa y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Juan Antonio , de 43 años de edad, hijo de Francisco y Josefa, nacido el día 18 de Abril 1966, natural de Madrid y vecino de Majadahonda (Madrid), con instrucción, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa, teniendo lugar el juicio el día 7 de Octubre de 2009, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Dª. Amparo , representada por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendida por el Letrado D. Juan José Areta Jiménez, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, estableció como hechos resumidos que el acusado D. Juan Antonio , con antecedentes penales no computables en esta causa, administrador único de la mercantil Sombrerería 18, SL, constructora y promotora de la obra de rehabilitación de todo el edificio sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Madrid y propietaria de dicho edificio rehabilitado y de todas y cada una de las diecisiete viviendas en que quedó dividido tras la división horizontal, vendió a Dª Amparo la vivienda identificada como Bajo B de dicho inmueble. Con fecha 19 de agosto de 1999 Amparo le entregó 1.000.000 pts. en concepto de señal, y la escritura de compraventa fue otorgada ante el Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero el día 15 de octubre de 1999 bajo el nº 2.722 de su protocolo.
La obra de rehabilitación comprendió todo el edificio. Sin embargo, Amparo descubrió casi tres años después de haberla adquirido (en junio de 2002), que la vivienda construida y vendida por el acusado estaba mal construida, hasta el punto que presentaba tales vicios que la hicieron inhabitable, no contaba con la preceptiva licencia y su construcción no fue amparada por proyecto elaborado y autorizado por arquitecto ni aparejador. Todos estos extremos eran absolutamente desconocidos por mi representada y conocidos perfectamente por el acusado, que se los ocultó a mi representada, quien, de haber siquiera sospechado que era así, jamás habría comprado la vivienda. Así, el acusado engañó a Amparo , ocultándole la absoluta chapuza e ilegalidad de la construcción, induciéndole así a pagarle el precio e incorporando ella a su patrimonio una vivienda inservible, inhabitable e ilegal.
El 23 de octubre de 2001 Amparo arrendó la vivienda que acaba de adquirir. En junio de 2002, tras haber pasado la arrendataria varios días fuera de Madrid, cuando regresó a su domicilio llamó a Amparo , quejándose de que en la planta sótano había muchísima humedad, ante lo que, después de diversas reclamaciones al acusado, encargó un informe pericial a un arquitecto, para que le confirmara la causa de su problema y le indicara su posible solución y su coste. Así, el Arquitecto D. Héctor , tras visitar la vivienda, emitió informe del que se desprende:
Que los muros y la solera de la planta sótano de la vivienda no están impermeabilizados, que en la obra de rehabilitación total del edificio se condenaron los dos huecos que servían para ventilar e iluminar la planta sótano de la vivienda de mi mandante, y que el material plástico colocado para recubrir las paredes de la planta sótano ocultaba el problema y lo agravaba, al impedir la transpiración. Que como consecuencia de lo anterior se levantaba el suelo de la planta sótano y las paredes se llenaban de humedad, generando en la estancia una humedad y un olor que la hacían inhabitable.
Amparo no tuvo más remedio que encargar y pagar la reforma que permitiera que la vivienda fuera habitable, lo que le permitió arrendarla de nuevo.
Como consecuencia de lo anterior Amparo ha sufrido el siguiente perjuicio:
1.- pagó la reforma que debió haber hecho el acusado, y que ascendió a 12.443,99 Euros, más el material (207,56 Euros).
2.- pagó el informe del arquitecto D, Héctor (453,17 Euros).
3.- como consecuencia del estado inhabitable de la vivienda y de la realización de la necesaria reforma, dejó de percibir los alquileres por importe de 510,86 Euros mensuales desde junio (incluido) de 2002 hasta enero de 2003 (fecha en que la vivienda fue arrendada de nuevo); es decir, siete meses, lo que supone un total de 3.576,02 Euros.
SEGUNDO.- Los hechos relacionados anteriormente fueron provisionalmente calificados por la acusación particular como constitutivos de un delito de estafa de los Art. 248, 249 y 250.1.1º, 2º, 6º y 7º del C. Penal y de delito de falsedad del Art. 393 en relación con le Art. 392 del mismo cuerpo legal, de los que respondía el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: Por el delito de falsedad seis meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 12 Euros de cuota diaria, y por el delito de estafa ocho años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 12 Euros. Accesorias, costas y que el acusado y la responsable civil subsidiaria indemnizasen solidariamente a Amparo en 16.680,74 euros por la reforma del piso, por el material, por el informe del arquitecto y por las pérdidas de alquiler.
TERCERO.- El M. Fiscal, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular.
CUARTO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular.
QUINTO.- En el inicio del acto del juicio, la acusación particular manifestó que había recibido del acusado en ese momento la cantidad de doce mil euros y que ante ello en ese acto retiraba su acusación, renunciando asimismo al ejercicio de la acción civil derivada de los hechos denunciados, solicitando la libre absolución del acusado, y declaración de costas procesales de oficio.
Fundamentos
PROC. ABREV. Nº 5.858/2004.
ROLLO DE SALA Nº 38/2008.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO
En Madrid, a 8 de Octubre de 2009.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 5.858/2004, por delitos de estafa y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Juan Antonio , de 43 años de edad, hijo de Francisco y Josefa, nacido el día 18 de Abril 1966, natural de Madrid y vecino de Majadahonda (Madrid), con instrucción, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa, teniendo lugar el juicio el día 7 de Octubre de 2009, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Dª. Amparo , representada por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendida por el Letrado D. Juan José Areta Jiménez, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, estableció como hechos resumidos que el acusado D. Juan Antonio , con antecedentes penales no computables en esta causa, administrador único de la mercantil Sombrerería 18, SL, constructora y promotora de la obra de rehabilitación de todo el edificio sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Madrid y propietaria de dicho edificio rehabilitado y de todas y cada una de las diecisiete viviendas en que quedó dividido tras la división horizontal, vendió a Dª Amparo la vivienda identificada como Bajo B de dicho inmueble. Con fecha 19 de agosto de 1999 Amparo le entregó 1.000.000 pts. en concepto de señal, y la escritura de compraventa fue otorgada ante el Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero el día 15 de octubre de 1999 bajo el nº 2.722 de su protocolo.
La obra de rehabilitación comprendió todo el edificio. Sin embargo, Amparo descubrió casi tres años después de haberla adquirido (en junio de 2002), que la vivienda construida y vendida por el acusado estaba mal construida, hasta el punto que presentaba tales vicios que la hicieron inhabitable, no contaba con la preceptiva licencia y su construcción no fue amparada por proyecto elaborado y autorizado por arquitecto ni aparejador. Todos estos extremos eran absolutamente desconocidos por mi representada y conocidos perfectamente por el acusado, que se los ocultó a mi representada, quien, de haber siquiera sospechado que era así, jamás habría comprado la vivienda. Así, el acusado engañó a Amparo , ocultándole la absoluta chapuza e ilegalidad de la construcción, induciéndole así a pagarle el precio e incorporando ella a su patrimonio una vivienda inservible, inhabitable e ilegal.
El 23 de octubre de 2001 Amparo arrendó la vivienda que acaba de adquirir. En junio de 2002, tras haber pasado la arrendataria varios días fuera de Madrid, cuando regresó a su domicilio llamó a Amparo , quejándose de que en la planta sótano había muchísima humedad, ante lo que, después de diversas reclamaciones al acusado, encargó un informe pericial a un arquitecto, para que le confirmara la causa de su problema y le indicara su posible solución y su coste. Así, el Arquitecto D. Héctor , tras visitar la vivienda, emitió informe del que se desprende:
Que los muros y la solera de la planta sótano de la vivienda no están impermeabilizados, que en la obra de rehabilitación total del edificio se condenaron los dos huecos que servían para ventilar e iluminar la planta sótano de la vivienda de mi mandante, y que el material plástico colocado para recubrir las paredes de la planta sótano ocultaba el problema y lo agravaba, al impedir la transpiración. Que como consecuencia de lo anterior se levantaba el suelo de la planta sótano y las paredes se llenaban de humedad, generando en la estancia una humedad y un olor que la hacían inhabitable.
Amparo no tuvo más remedio que encargar y pagar la reforma que permitiera que la vivienda fuera habitable, lo que le permitió arrendarla de nuevo.
Como consecuencia de lo anterior Amparo ha sufrido el siguiente perjuicio:
1.- pagó la reforma que debió haber hecho el acusado, y que ascendió a 12.443,99 Euros, más el material (207,56 Euros).
2.- pagó el informe del arquitecto D, Héctor (453,17 Euros).
3.- como consecuencia del estado inhabitable de la vivienda y de la realización de la necesaria reforma, dejó de percibir los alquileres por importe de 510,86 Euros mensuales desde junio (incluido) de 2002 hasta enero de 2003 (fecha en que la vivienda fue arrendada de nuevo); es decir, siete meses, lo que supone un total de 3.576,02 Euros.
SEGUNDO.- Los hechos relacionados anteriormente fueron provisionalmente calificados por la acusación particular como constitutivos de un delito de estafa de los Art. 248, 249 y 250.1.1º, 2º, 6º y 7º del C. Penal y de delito de falsedad del Art. 393 en relación con le Art. 392 del mismo cuerpo legal, de los que respondía el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: Por el delito de falsedad seis meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 12 Euros de cuota diaria, y por el delito de estafa ocho años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 12 Euros. Accesorias, costas y que el acusado y la responsable civil subsidiaria indemnizasen solidariamente a Amparo en 16.680,74 euros por la reforma del piso, por el material, por el informe del arquitecto y por las pérdidas de alquiler.
TERCERO.- El M. Fiscal, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular.
CUARTO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación de la acusación particular.
QUINTO.- En el inicio del acto del juicio, la acusación particular manifestó que había recibido del acusado en ese momento la cantidad de doce mil euros y que ante ello en ese acto retiraba su acusación, renunciando asimismo al ejercicio de la acción civil derivada de los hechos denunciados, solicitando la libre absolución del acusado, y declaración de costas procesales de oficio.
Que debemos absolver y absolvemos, por falta de acusación, al acusado Juan Antonio de los dos delitos de que provisionalmente se le acusaba por la acusación particular.
Que debemos absolver y absolvemos, por falta de acusación, a la responsable civil subsidiaria Sombrerería 18 SL.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos, por falta de acusación, al acusado Juan Antonio de los dos delitos de que provisionalmente se le acusaba por la acusación particular.
Que debemos absolver y absolvemos, por falta de acusación, a la responsable civil subsidiaria Sombrerería 18 SL.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

