Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 418/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 61/2008 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 418/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00418/2009
Rollo número 61/2008
Sumario número 19/2007
Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos. Señores:
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Doña Maria Cruz Álvaro López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistrados más arriba indicados, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ha dictado la
siguiente
En Madrid, a 13 de octubre de 2009
Se ha visto en juicio oral y público, celebrado el día 10 y 11 de septiembre de 2.009, la causa seguida con el número 61/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 19/2007 del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, por un supuesto delito de Asesinato y Tenencia Ilícita de Armas, contra D. Benito , nacido el día 9 de Octubre de 1956, hijo de Bernabé y de Dolores, natural de Linares (Jaén), con D. N. I, en prisión por esta causa desde el día 25-10-2007, con antecedentes penales, declarado insolvente, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, y defendido por la letrada María Luisa Pérez Álvarez.,
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Alejandra Navarro López y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal y otro delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, artículo 563 del CP , del que es responsable en concepto de autor al procesado Benito , concurriendo la agravante de reincidencia en ambos delitos del y solicitando se le imponga la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el primer delito y la pena 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, con la accesoria y pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil se solicita que el procesado indemnice a los herederos directos del fallecido en 45.000 euros
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su representado.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00418/2009
Rollo número 61/2008
Sumario número 19/2007
Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos. Señores:
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Doña Maria Cruz Álvaro López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistrados más arriba indicados, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ha dictado la
siguiente
En Madrid, a 13 de octubre de 2009
Se ha visto en juicio oral y público, celebrado el día 10 y 11 de septiembre de 2.009, la causa seguida con el número 61/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 19/2007 del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, por un supuesto delito de Asesinato y Tenencia Ilícita de Armas, contra D. Benito , nacido el día 9 de Octubre de 1956, hijo de Bernabé y de Dolores, natural de Linares (Jaén), con D. N. I, en prisión por esta causa desde el día 25-10-2007, con antecedentes penales, declarado insolvente, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, y defendido por la letrada María Luisa Pérez Álvarez.,
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Alejandra Navarro López y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal y otro delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, artículo 563 del CP , del que es responsable en concepto de autor al procesado Benito , concurriendo la agravante de reincidencia en ambos delitos del y solicitando se le imponga la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el primer delito y la pena 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, con la accesoria y pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil se solicita que el procesado indemnice a los herederos directos del fallecido en 45.000 euros
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su representado.
Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Benito del delito de asesinato por el que ha sido acusado en este procedimiento.
Que le debemos condenar y CONDENAMOS, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas con la agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas, declarando de oficio las restantes.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Benito del delito de asesinato por el que ha sido acusado en este procedimiento.
Que le debemos condenar y CONDENAMOS, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas con la agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas, declarando de oficio las restantes.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

