Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1051/2011 de 07 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MANCEBO, ISABEL GERMAN
Nº de sentencia: 418/2011
Núm. Cendoj: 20069370012011100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.03.1-09/003541
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1051/2011 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000 - NUM001 - NUM001 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CORRUPCIÓN DE MENORES (ART. 189.1 /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 23/2010
Contra / Noren aurka : Jose Daniel
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ
Abogado/a / Abokatua : MARIA CARMEN AXPE AYASTUY
SENTENCIA Nº 418/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
Dña. ISABEL GERMAN MANCEBO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de noviembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1051/11 diamanante del PAB 23/10 del Juzgado de Instrucción 1 de Bergara, seguido por delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, del que figura como acusado D. Jose Daniel con DNI nº NUM002 , nacido en Bergara el día diez de enero de 1967, hijo de Ignacio y de Maria Gloria, representado por la Procuradora Sra. Begoña Álvarez Lopez y defendido por la letrada Sra. Carmen Axpe.
Ha sido ponente de esta causa la Ilma. Sra. Dña. ISABEL GERMAN MANCEBO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de corrupción de menores, en su modalidad de facilitar la difusión de pornografía infantil, previsto y penado en el artículo 189, apartado 1º, inciso b), del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante específica de representar a menores que son víctimas de violencia sexual, prevista en el apartado 3º, inciso d), del mismo artículo, en relación con el 180, apartado 1º, inciso 3º, también del Código penal. Responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Procede imponer la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
- Conclusión 1ª: donde pone " ..., que refleja la agresión sexual de un varon adulto... " debe poner " ..., que refleja la relación sexual de un varón adulto... ".
- Conclusión 2ª: hay que eliminar el siguiente texto: " Concurre la circunstancia agravante específica de representar a menores que son víctimas de violencia sexual, prevista en el apartado 3º , inciso d), del mismo artículo, en relación con el 180, apartado 1º, inciso 3º, también del Código penal. "
- Conclusión 5ª: Procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el prodemiento.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO .- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
Hechos
ÚNICA.- El acusado ha usado durante largo tiempo su conexión doméstica a Internet para dar satisfacción a su inclinación libidinosa por los menores de edad. A tal fin, en distintos días, incluyendo el día 30 de abril de 2009 a las 11:15 horas, el acusado se conectó a internet con su ordenador, desde la dirección IP NUM003 , asignada por el operador Euskaltel, con el que tenía contratada la línea de su domicilio. Mediante dicha conexión, y usando el programa eMule, cliente de la red de intercambio P2P conocida como eDonkey, el acusado procedió a descargar el archivo de vídeo al que correspondía el algoritmo de firma electrónica hash nº NUM004 . El acusado compartía este archivo un título que permitía conocer su contenido pedófilo, "Hermosa Niña Japonesa De 10 Años Disfrutando De Sexo Muy Gustozo con Papa.avi", que refleja la relación de un varón adulto hacia una niña menor de trece años, y con pleno conocimiento de que, mediante el programa eMule, el contenido compartido estaba a disposición del resto de usuarios de la red.
Practicada la entrada y registro en su domicilio, se incautaron tres ordenadores utilizados por el acusado, y que en diversas carpetas, compartidas por el acusado a través de citado programa eMule, así como el programa Ares, también de intercambio P2P, contenían diversos vídeos de contenido pornográfico infantil. Dichos archivos fueron buscados y descargados con pleno conocimiento de su contenido, así como el hecho de que estaban siendo puestos a disposición del resto de usuarios, llegando algunos de ellos a ser descargados por otros usuarios en varias ocasiones.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Costas procesales
Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
CONDENAMOS A Jose Daniel , como autor de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y penado en el art. 189, apartado 1º, inciso b), del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
