Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 161/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 418/2011
Núm. Cendoj: 32054370022011100417
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00418/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E25247E4
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32085 41 2 2010 0203114
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000161 /2011 (0)
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VERIN
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000022 /2011
RECURRENTE: SERGAS SERVIZO GALEGO DE SAUDE
Procurador/a: EVARISTO FRANCISCO MANSO
Letrado/a: MANUEL GARRIDO FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 418/2011
Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En OURENSE a DIECISIETE de OCTUBRE de DOS MIL ONCE.
VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO MIXTO NÚM. 2 DE VERIN seguidos con el nº 22/2011 Rollo de apelación nº 161/2011 en el que aparece, como parte RECURRENTE , SERGAS defendido por el Letrado D. MANUEL GARRIDO FERNÁNDEZ y representado por el Procurador DON EVARISTO FRANCISCO MANSO. Como parte RECURRIDA EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; sobre lesiones.
Antecedentes
PRIMERO .-Por el Juzgado Mixto núm. 2 de Verín, se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2011 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE CONDENO A Porfirio como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES, a la pena de 1 MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
CONDENO A Porfirio A ABONAR A Segundo LA SUMA DE 400 EUROS EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Se condena en costas a Porfirio ".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS :
"ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hecho:
Sobre las 19,30 horas del 22 de julio de 2010 el menor Segundo circulaba en bicicleta por la orilla del río Támega, desde A Pousa y en dirección a Verín, con amigos suyos cuando se cruzaron, en una zona de paso estrecho, con Porfirio y Luis Antonio , los cuales circulaban, también en bicicleta, en sentido contrario. En ese momento, la bicicleta de Porfirio colisionó con la de Segundo , por lo que aquél se dirigió a éste diciéndole que por qué no se había apartado. Considerando que la respuesta dada por éste no le satisfacía, Porfirio golpeó con las manos y las piernas a Segundo y acto seguido le propinó un empujón arrojándolo al río.
Estos hechos ocasionaron a Segundo policontusiones y polierosiones, para cuya total sanidad fueran necesarios una única asistencia facultativa, tres días impeditivos y cuatro días no impeditivos, quedándole como secuela cicatrices poco visibles".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal del SERGAS recurso de apelación, dado traslado del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Público, éste lo impugna y solicita la confirmación de la resolución recurrida, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados a los que se añade los siguientes: " como consecuencia de la atención sanitaria prestada a Segundo , se ocasionaron al SERGAS gastos por importe de 331,83 Euros".
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en relación a una falta de lesiones, se alza en apelación la representación del SERGAS pretendiendo el reconocimiento de los gastos derivados de la asistencia prestada en Centros Hospitalarios Públicos.
SEGUNDO .- No se comparte la postura asumida por el Juzgador en la sentencia apelada, al denegar el resarcimiento de los gastos hospitalarios devengados de la asistencia médica prestada, en base a una falta de real acreditación de los mismos, ya que la certificación aportada por el SERGAS, en principio no consta haber sido impugnada por la parte obligada al pago, tal y como resulta del acta levantada, pero es que a mayor abundamiento, acreditada como ha sido la realidad de la asistencia prestada, la certificación de gastos hace fe del importe de los mismos salvo prueba en contrario que cuestione la credibilidad del actor civil, razones estas que llevan a la estimación del recurso entablado.
TERCERO .- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del SERGAS, frente a la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Mixto nº 2 de Verín , en los autos de juicio de faltas nº 22/2011, que se revoca en el único sentido de condenar al acusado Porfirio a indemnizar al SERGAS en la suma de 331,83 Euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada y ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
