Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 284/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 418/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100523
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00418/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2008 0902872
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000284 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000222 /2010
RECURRENTE: Herminio
Procurador/a: NURIA AYERRA DUESCA
Letrado/a: IGANACIO PEREZ-SANTANDER CABALLERO
RECURRIDO/A: Melchor
Procurador/a: MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA
Letrado/a: ENRIQUE GIL DE LA PARRA
SENTENCIA NÚM. 418/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ
En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A nº 222/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 284/11 , seguidas por un delito de acusación y denuncia falsa, contra Herminio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ayerra Duesca, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Santander. Siendo acusación particular, Melchor , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez de Toledo Marina, y defendido por el Letrado Sr. Gil de la Parra, y como acusación pública el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Herminio como responsable en concepto de autor de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el art 456.1.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de 6 euros (2.700 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Deberá indemnizar a Melchor en la cantidad de 12.000 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular."
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el 10 de octubre de 2004 agentes de la Policía Nacional acudieron a un domicilio de la CALLE000 de Zaragoza por un aviso de pelea. Una vez en el lugar, vieron salir a Melchor (nacido el 28-1-1960) ensangrentado y éste les manifestó que había sido agredido por un individuo que estaba dentro del domicilio y con el que había quedado por Internet para mantener relaciones sexuales. Los agentes procedieron a detener a la persona que estaba en el domicilio, Herminio (nacido el 18-8-1986), sin antecedentes penales, como presunto autor de un delito de lesiones.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza se incoaron Diligencias Urgentes 176/2004 por estos hechos, por Auto de 11 de octubre de 20Q4 . En la declaración judicial como imputado-detenido de Herminio ese día 11 de octubre de 2004, manifestó que Melchor le había ofrecido por Internet un trabajo, consistente en hacer las tareas del hogar y hacerle compañía, así como ayudarle en labores administrativas, que no habían acordado tener relaciones sexuales, que Melchor le dijo que se quitara la ropa y le chupara el pene y que él estaba bloqueado y lo había hecho, que él pidió auxilio y Melchor le tiró al suelo y que él reconocía haber agredido a Melchor en un momento de legítima defensa, ya que temía por su vida y que se vio obligado a mantener relaciones sexuales, habiendo mantenido una relación de sexo oral y que quería denunciar a Melchor por un delito de agresión sexual.
TERCERO.- Como consecuencia de la anterior declaración, se tomó nueva declaración a Melchor , esta vez como imputado. El procedimiento se transformó en Diligencias Previas 4496/2004.
El Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional de Melchor por un delito agravado de agresión sexual y el Letrado de Herminio se adhirió a tal petición, dictándose Auto de 11-10-2004 que decretaba la prisión provisional de Melchor por un presunto delito de abuso sexual. Por Auto de 19-10-2004 se acordó la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros. Se prestó tal fianza y el 20 de octubre de 2004 Herminio quedó en libertad provisional.
CUARTO.- Las manifestaciones de Herminio en el Juzgado de Instrucción nº 4 acerca de que hubiera sido obligado a mantener relaciones sexuales no eran ciertas. Melchor y Herminio habían mantenido a través de Internet el día 9 de octubre de 2004 una conversación de claro contenido sexual, en la que Melchor le ofrecía que viniera a Zaragoza durante varios días para tener relaciones sexuales, con posibilidad de entablar una relación de contenido sexual más duradera y a cambio de un dinero, aceptando Herminio .
QUINTO.- En fecha 22 de noviembre de 2.005 se dictó Auto que acordaba continuar la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Herminio fueran constitutivos de delito de lesiones, y acordando el Sobreseimiento Libre del art 637 LECrim respecto del delito de agresión sexual imputado a Melchor . El Auto fue recurrido por la representación procesal de Herminio en cuanto al sobreseimiento libre, siendo desestimado el recurso por Auto de la Audiencia Provincial de 12-9-2006.
SEXTO.- Tras ser agredido y ser denunciado, Melchor presentó un cuadro reactivo, precisando tratamiento ansiolítico. Por las lesiones sufridas el 10 de octubre de 2004 (heridas contusas en cuero cabelludo -3-, herida en párpado superior izquierdo, hematoma orbitario izquierdo, contusión torácica y en pierna izquierda y herida con sección del tendón extensor del dedo índice da la mano derecha) precisó tratamiento quirúrgico y rehabilitador, curando en 134 días, durante los cuales estuvo impedido para su vida habitual. Como secuela, el médico forense sólo apreció una limitación en la flexión de 2° dedo de la mano derecha y artrodesis quirúrgica en tal dedo. Presenta un trastorno de la personalidad con rasgos patológicos de carácter obsesivo y esquizoides, con sintomatología caracterizada por la ideación obsesiva de perjuicio, que requiere tratamiento psicofarmacológico, sin que pueda establecerse como causa única de tal situación el hecho de haber sido denunciado por agresión sexual.
En marzo de 2009 refirió a su médico de cabecera la totalidad de los detalles de lo que había pasado y solicitó que lo remitiera al médico psiquiatra, lo que así hizo el médico de cabecera. Hasta entonces el médico de cabecera sólo conocía que había sufrido una agresión.
SÉPTIMO.- Herminio , ha seguido tratamiento psiquiátrico en el año 2010 por padecer trastorno adaptativo con estado de ánimo ansioso, sobre un posible trastorno de la personalidad, sin diagnostico definitivo.
OCTAVO.- La querella que dio origen a esta causa se presento el 5-6-2008, siendo admitida a trámite por Auto de 17 de junio de 2008."
Hechos Probados que como tales se aceptan.
CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Herminio , y de la acusación particular, Melchor , y admitidos en ambos efectos se dio traslado a las partes, quienes se opusieron respectivamente a los mismos, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21/12/2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Herminio , contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 1 de Zaragoza en fecha de 11/07/2011 en el Procedimiento Abreviado núm. 222/2010 esgrime como motivos para tal Recurso de Apelación, prescripción del delito, error en la valoración de la prueba al no haberse acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo delictivo de denuncia falsa, infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 456 del CP , así como indebida condena en materia de responsabilidad civil por daños morales.
Alega la representación procesal de la acusación particular, Melchor , error en la apreciación de las pruebas, y solicita la elevación al Sr. Herminio de la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota de seis euros, y una indemnización de una cantidad de 40.000€ más intereses legales, con condena en costas.
SEGUNDO .- El recurso interpuesto por el acusado, Sr. Herminio debe perecer por los motivos que a continuación se exponen.
Primero y respecto a la prescripción del delito, este Tribunal, asume la fundamentación que al respecto realiza el juzgador a quo por considerarla correcta y ajustada a derecho, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456.2 del CP , -aplicable al delito de acusación y denuncia falsa frente a lo dispuesto en el artículo 132 del CP -, se dictó el auto de sobreseimiento libre de las actuaciones que se seguían contra el Sr. Melchor pro un delito de agresión sexual, en fecha 22.11.2005, siendo firme el 12.09.2006, y la querella por denuncia falsa fue presentada el 5.06.2008, por tanto no habían trascurrido los tres años para su prescripción.
En cuanto a la alegación del recurrente, Sr. Herminio de no haberse acreditado su intención de faltar a la verdad, es decir que no era consciente de la falsedad de lo que denunciaba (delito de agresión sexual) ni tenía la intención ni voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo eran, debe igualmente perecer, y ello pro cuanto de la prueba practicada, especialmente del contenido de los mensajes de correo electrónico que entre el acusado, Sr. Herminio y el querellante, Sr. Melchor se remitieron el día 9.10.2004, -aportados como prueba documental y reproducidos en el acto oral- se acredita claramente el concierto entre ellos de un encuentro con la finalidad de mantener una relación homosexual, por el cual el Sr. Melchor pagaría al acusado una cantidad de dinero, aceptando éste; en consecuencia este Tribunal considera que el acusado faltó a la verdad cuando en su declaración manifestó haberse visto obligado e intimado a mantener relaciones sexuales con el querellante. Tampoco puede acogerse por esta Sala esa falta de intencionalidad o la creencia por parte del Sr. Herminio de haber sido agredido sexualmente al sufrir graves problemas psiquiátricos, ya que el hecho de que siguiese tratamiento psiquiátrico en el año 2010 por un posible trastorno de la personalidad (folio 482) no acredita que tuviese alterada su conciencia de la realidad, cuando prestó declaración denunciando al Sr. Melchor por una agresión sexual. El motivo se desestima.
Respecto a la improcedencia de la condena por denuncia falsa, al haberse realizado con finalidad claramente exculpatoria, no ha lugar por cuanto de la prueba de todo orden practicada en la causa, se deduce la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo del artículo 456 del CP , habida cuenta que el acusado, mantiene durante todo el procedimiento su denuncia por un delito de agresión contra el Sr. Melchor , a pesar de conocer la gravedad de su acción -el ingreso en prisión preventiva del Sr. Melchor -, y recurre además en reforma y en apelación el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza de fecha 22.11.2005 por el cual se archivan y sobreseen libremente las actuaciones (folios 5 a 12). No obstante los motivos exculpatorios alegados por el acusado-recurrente ya se tuvieron en cuenta por el juzgador a quo para graduar la pena impuesta.
Por último, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 y ss del CP , y dado las graves consecuencias de la denuncia falsa que llevaron al Sr. Melchor a ingresar en prisión preventiva durante diez días, así como la obligación de prestar fianza, considera correcta y ajustada a derecho la cuantía de la indemnización por daños morales causados al Sr. Melchor e impuesta al acusado, Sr. Herminio . En consecuencia el recurso se desestima.
TERCERO .- Respecto al recurso interpuesto por la representación del Sr. Melchor , se alega error en la apreciación de la prueba respecto de la pena impuesta y de la indemnización por daños morales fijados en la sentencia.
Visionado el acto del juicio y las pruebas que se practicaron, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, resulta que la valoración efectuada por la Magistrada Juez "a quo" que contó con las ventajas innegables de la inmediación, ya que lo visto y oído en el plenario no puede ser visto ni oído por esta Sala y que la convicción a la que llegó a través de esa valoración el Juez "a quo" ha sido plasmada en un relato histórico claro y congruente, es correcta.
La Magistrada de Instancia, contó con prueba suficiente para dictar el pronunciamiento condenatorio, respecto del acusado Sr. Herminio , haciendo un explícito razonamiento a través del cual y dentro de los límites previstos en el artículo 456 del CP , impone de forma correcta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del CP la pena de un año de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2.700€, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP . Igualmente este Tribunal y reiterando lo ya manifestado en el Fundamento de Derecho anterior considera correcta la indemnización por daños morales causados al Sr. Melchor en la cuantía de 12.000€ más los intereses legales y que fueron fijados por la Magistrada a quo atendiendo a los perjuicios morales que efectivamente le fueron causados. No ha lugar a fijar la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración en el pago de la citada indemnización, al no haber sido parte en este procedimiento. Resultando las manifestaciones del ahora recurrente, meras alegaciones de parte que constituyen un mera interpretación personal de la prueba practicada distinta de la que debe prevalecer y que responde a las apreciaciones completamente razonables, lógicas y adecuadas que han determinado el pronunciamiento ahora impugnado, en relación con las declaraciones que la citada Juzgadora ha valorado y analizado, considerando, en atención a todo ello, que el resultado de dicha prueba es suficiente, tanto para acreditar los hechos acaecidos, como para justificar, es este caso la extensión de la pena impuesta y la indemnización concedida, siendo por tanto la decisión del juzgador totalmente acorde con la legalidad vigente y con las máximas de experiencia y reglas de la lógica y del razonamiento humano, por lo que el motivo queda desestimado.
CUARTO .- Las costas causadas en esta instancia se declaran de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 240.1º de la LECRIM .
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales del acusado Herminio y de la acusación particular Melchor , contra la Sentencia nº 253/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado Núm. 222/2010 , confirmándola íntegramente . Las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
