Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 418/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 32/2012 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 418/2012
Núm. Cendoj: 33044370022012100182
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00418/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DEOVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 0000032 /2012
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LENA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000007 /2011
SENTENCIA Nº 418/2012
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lena, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 7/2011 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 32/2012), contra: Belarmino , con N.I.F. NUM000 , hijo de Guillermo y de María Adelina, nacido en Oviedo el día NUM001 de 1981 y vecino de Oviedo, soltero, montador, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde del día 22 al 23 de febrero de 2010 representado por la Procurador de los Tribunales Don José Manuel Tahoces Blanco bajo la dirección de Letrado Don Jesús Guillermo Sánchez García, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO .- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 17:30 horas del 22 de Febrero de 2.010, agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un servicio de identificaciones preventivas a la altura de la rotonda norte existente en la localidad de Pola de Lena procedieron a dar el alto al vehículo ....-HQY . Al bajarse el conductor del coche, Belarmino , mayor de edad, arrojó una bolsa debajo del vehículo, la cual contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 49,65 gramos y una riqueza en cocaína base del 20,5%.
Esta sustancia la destinaba el acusado, al menos en su mayor parte, a la venta a tercero. La valoración de la droga incautada es de 2.982 euros. Se le incautaron asimismo 123,81 euros que no consta que provinieran de la venta de estupefacientes.
Belarmino ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17 de Octubre de 2.008 por delito de robo con fuerza en las cosas y en sentencia firme de 5 de junio de 2.009 por delito de estafa.
El acusado cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes que disminuían notablemente sus facultades intelectivas y volitivas.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , designando como autor al acusado Belarmino en quien concurren la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas muy cualificada, para quien solicita la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1400 euros con arresto sustitutorio de 14 días de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas del juicio, así como el comiso de la droga intervenida.
TERCERO. - En el acto del juicio el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Belarmino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de grave adicción a las drogas muy cualificada, a las penas de DOS AÑOS prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.400 euros con arresto sustitutorio de 14 días de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas judiciales.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa y dese el destino legal a la droga intervenida.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

